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Por Monlex Abogados, en Economía

Djokovic y el club de tiro

17 enero, 2022 (09:36:58)
Imagen opinión Hosteltur

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un club de tiro al plato a adoptar las medidas necesarias para evitar que siga produciéndose la caída de perdigones en la finca colindante por causar molestias a los vecinos y atentar al derecho a una convivencia pacífica. Esas medidas consisten en reorientar la cancha de tiro hacia otro lugar, de forma que los perdigones no impacten en la finca de los demandantes. Y mientras no se hayan adoptado esas medidas, el club de tiro debe suspender su actividad.

A pesar de que el tribunal de primera instancia consideró que la reclamación era improcedente y que los vecinos venían obligados a asumir las molestias, entre otros motivos, porque se trataba de una actividad lícita –el club de tiro contaba con las pertinentes licencias y autorizaciones-, la Audiencia Provincial ha estimado que la actividad desarrollada por el club de tiro vulnera la regla de buena vecindad. Y el hecho de contar con las pertinentes licencias, a juicio de los magistrados, no es suficiente para justificar dicha vulneración.

Se trata por tanto de una colisión de derechos, en la que el derecho del club de tiro a ejercer una actividad lícita choca con el derecho de los vecinos al descanso y a la tranquilidad, vulnerado principalmente por el riesgo e incomodidad que supone estar permanentemente expuesto a la caída de perdigones.

Debe valorarse entonces cuál de las dos posiciones prevalece. O dicho de otro modo: ¿Qué prima más, el derecho del club a ejercer una actividad legalmente reconocida, o el derecho de los vecinos a gozar de disfrutar de la tranquilidad? ¿Qué posición tiene más fuerza jurídica? ¿O cuál de ellos debe ceder ante el derecho del otro?

La cuestión no es baladí. Porque frente al derecho de un individuo a realizar determinada actividad, se encuentra el derecho de la comunidad a gozar de una convivencia pacífica. Y la vida en sociedad nos obliga a jugar continuamente con este equilibrio. Para ello es necesario que ambas partes lleguen a un acuerdo, que sean capaces de buscar un equilibrio que permita la convivencia de ambos derechos. Y cuando ellos mismos no sean capaces de hacerlo, será el tribunal quien lo valore.

Es lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Huesca en la sentencia a la que nos referíamos. En este caso, los magistrados han considerado que los intereses de ambas partes, el club de tiro y los vecinos, pueden encontrar un punto de equilibrio consistente en reorientar la cancha de tiro hacia otro lugar. Y eso es lo que ha dictaminado.

Y aunque suene ridículo, eso mismo es lo que ha sucedido estos últimos días, en los que hemos asistido –muchos de nosotros atónitos- al culebrón desatado con la llegada del número 1 del tenis mundial, Novak Djokovic para participar en el Open de Australia.

Porque al igual que pasa con el club de tiro, Dkokovic tiene derecho a escoger la opción de no vacunarse. Pero debe asumir que ese derecho choque, en determinadas circunstancias, con el derecho de la comunidad a disfrutar de una convivencia pacífica.

Y es que la cuestión va mucho más allá de decidir si uno está o no a favor de la vacuna contra el Covid-19. Porque lo que estaba en juego era el choque entre el derecho personal y el derecho de la comunidad. Y entre los motivos de fondo que han llevado al Tribunal Federal de Melbourne a adoptar la decisión de que el tenista debía abandonar el país en este caso, ha primado el derecho colectivo, alegando que la decisión adoptada se basa en motivos de salud, seguridad y buen orden. Pero ello no significa que se vulnere el derecho del tenista a no vacunarse, sino que ante una colisión de derechos, el tribunal ha considerado que en este caso debe primar el derecho colectivo.

Ambas partes han hecho valer sus razones–tanto el Gobierno australiano como los asesores del tenista, que en una vista que duró varias horas expusieron detalladamente los argumentos que asisten a uno y otro-. No se trata por tanto de ignorar los derechos de una u otra parte. Se trata, sencillamente, de valorar ante una colisión de derechos, cuál de ellos debe primar: el derecho individual del tenista serbio frente al derecho colectivo y las reglas establecidas por un país.

Y al igual que ha sucedido con el club de tiro en Huesca, también en este caso el tribunal ha fallado a favor del derecho colectivo.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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