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Por Monlex Abogados, en Economía

Directiva Whistleblowers: obligatoriedad del Canal de denuncias

10 octubre, 2022 (06:53:58)
Imagen opinión Hosteltur

El pasado 15 de septiembre se procedía a la transposición de la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes, conocida como “Whistleblowers” por la que los denunciantes pueden alertar de casos de corrupción y otros delitos que afecten a los intereses de la Unión Europea.

Dicha transposición se realizaba mediante la aprobación en el Consejo de Ministros del proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional

El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas.

Por este motivo, empresas con más de 50 trabajadores, partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones que gestionen fondos públicos estarán obligadas a implantar un canal de denuncias.

Obligación ésta que también se impone a las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades Públicas, Fundaciones, Universidades y Corporaciones de Derecho Público y las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

La norma obliga también a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales o patronales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.

En efecto, la norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir ,según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

Derivado de esas previsiones legales obligatorias, no cabe duda que la implantación del canal de denuncias se erige como cuestión prioritaria: para que cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público pueda poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se le confiera una protección real y efectiva ante cualquier represalia al informante y a su entorno.

Por ello, dicho canal debe ser seguro, accesible y con garantías de confidencialidad, si bien la norma permite incluso formular las informaciones de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo e internacional ya implantados.

Por lo que respecta a la gestión de dicho canal, se articulan diversas fases que comprenden desde la fase de comunicación, en la que se recibe la denuncia ; fase de análisis, para determinar si se admite o no ; fase de investigación, para recabar información y averiguar la veracidad de los hechos; y por último, la fase de resolución, donde se elabora un informe con las conclusiones alcanzadas y la propuesta de resolución del expediente

Para la realización de esas necesarias investigaciones y para dar respuesta al informante, el proyecto contempla que el plazo no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.

Asimismo, se contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en la ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.

Es de resaltar que expresamente se dispone qye se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad.. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

Ya habíamos hablado en publicaciones anteriores de la importancia de contar en el seno de la empresa con un Programa de Compliance penal, uno de cuyos elementos configuradores es precisamente la implantación del canal de denuncias.

De manera que con estas previsiones legales-que establecen la obligatoriedad de un canal de denuncias para las empresas que tengan más de 50 trabajadores-se pone de manifiesto la importancia de esos Programas de cumplimiento normativo y la relevancia del compliance officer como gestor de dicho canal en materia de prevención de delitos, como elemento para eximir o atenuar de responsabilidad penal de la empresa.

Carolina Ruiz

Abogada

cruiz@monlexabogados.es

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