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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Partes de entrada y libro-registro de viajeros: ¿cómo se cumplimentan?

21 diciembre, 2016 (07:38:07)

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se incluyen las actividades de hospedaje, están obligadas a llevar un registro de entrada de viajeros así como a presentar esos datos ante las autoridades policiales. Son los conocidos como partes de entrada y libro registro de viajeros.

Se trata de unos formularios en los que deberán incluirse los datos, incluido DNI o pasaporte, de todas aquellas personas mayores de 16 años que se alojen en un establecimiento, con independencia de que sean españoles o extranjeros.

Los formularios podrán cumplimentarse por medios manuales o informatizados, pero es importante que sean firmados personalmente por el cliente.

Una vez cumplimentados y firmados, los impresos se incorporarán a un libro-registro que quedará en poder del establecimiento, si bien a disposición de los miembros y fuerzas de seguridad del estado, de forma que el establecimiento deberá exhibirlo cuando sea requerido para ello.

Adicionalmente, el establecimiento deberá remitir a las dependencias policiales la información contenida en los partes de entrada, de forma que la Policía tenga constancia de las personas que están alojadas en cada momento en cada uno de los establecimientos. La remisión de estos datos podrá realizarse por correo, fax o email, o incluso presentando directamente copia de los partes cumplimentados en la Comisaría de Policía. El modo de remisión quedará a elección del establecimiento, pero deberá informar previamente a las dependencias policiales del medio que utilizará habitualmente.

En cuanto a los establecimientos obligados a llevar este tipo de registro son todos aquellos establecimientos de hostelería, así como los campings, apartamentos, bungalows y alojamientos similares. En definitiva, todos aquellos establecimientos dedicados de modo profesional o habitual a proporcionar una estancia o habitación a cambio de un precio.

Mónica Julve

Abogada

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Comentarios 1
Avatar Juan García Juan García hace 7 años
Hola Mónica, Al albor del preámbulo de la "ORDEN INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos": "La obligación de cumplimentar el libro-registro, así como la de presentar o remitir a las correspondientes Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, el parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a modelo oficial, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad sobre la que recae, sin que ello obste para la aplicación de procedimientos que, de acuerdo con la evolución de la técnica, permitan a los establecimientos una mayor flexibilidad y economía, siempre que ello no constituya merma de la seguridad indispensable para garantizar la efectividad del citado control." Y dada la profileración de soluciones de firma electrónica avanzada en la pantalla táctil de dispositivos móviles y tabletas, ¿qué opinas sobre la legalidad de la confección, firma de los partes de viajeros y confección de los libros-registro por medios electrónicos, es decir, sin papel?. Sin duda es tecnológicamente viable hoy en día, cumpliría el espíritu del párrafo anterior del preámbulo, así como otras normativas españolas que impulsan el avance del uso de las nuevas tecnologías como mecanismo de mejora de la productividad de la economía española, y desde luego supondría una gran mejora medioambiental. Muchas gracias por tu respuesta.

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