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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Ley de bienestar animal: cómo afecta a los establecimientos hoteleros

11 octubre, 2023 (06:35:02)
Imagen opinión Hosteltur

El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida como Ley de Bienestar Animal.

Según su exposición de motivos la ley pretende establecer un marco común de actuación, en el que se vean implicados tanto los públicos como la ciudadanía con el objetivo último defomentar la protección animal y prevenir el abandono de animales en nuestro país.

En cuanto a su contenido, la ley está formada por un total de seis títulos más un título preliminar, en el que además de concretar las finalidades específicas de la norma, incluye un amplio apartado de definiciones entre las que destacan las distintas categorías de animales (doméstico, de compañía o silvestre, entre otros).

A partir de ahí, el contenido de la ley de distribuye en los seis títulos restantes, que incluyen desde medidas para el fomento de la protección animal, hasta la imposición de ciertas medidas y obligaciones a los propietarios de los animales, o la regulación de la cría, comercio y transporte de estos últimos. El último título corresponde al régimen sancionador, en el que se definen las conductas infractoras y se imponen las sanciones que pueden llegar a los doscientos mil euros en caso de sanciones muy graves, con la retirada de licencias o clausura de locales en algunos casos.

La ley contempla no obstante una serie de excepciones, formadas básicamente por aquellos animales que contaban ya con una regulación específica. Así, los animales utilizados enespectáculos taurinos, regulados por la Ley 10/199, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, o los animales criados o mantenidos para experimentación o fines científicos, regulados en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, quedan expresamente excluidos del ámbito de la aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La ley regula también el acceso de los animales a los hoteles.Concretamente lo hace en el artículo 29, relativo al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, y en los que se refiere expresamente a los establecimientos hoteleros.

Así, de conformidad con la nueva Ley de Bienestar animal, los establecimientos tanto públicos como privados, y entre ellos los alojamientos hoteleros –a los que la ley hace una mención expresa-, podrán facilitar la entrada a los animales de compañía siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas y siempre que no se trate de zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. Por tanto, salvo a las cocinas, despensas u otras zonas del hotel destinadas a cocinar o a guardar los alimentos, nada impide el acceso de animales al resto de zonas siempre que el establecimiento no lo hubiera prohibido expresamente.

Porque la ley permite que los establecimientos limiten esa entrada, en cuyo caso deberán hacerlo constar expresamente mediante un distintivo visible desde el exterior del establecimiento. De lo contrario, es decir, en caso de no disponer de ese distintivo, se entenderá que el establecimiento permite tanto la entrada como la estancia del animal.

En definitiva, la ley de bienestar animal no supone en la práctica un gran cambio en cuanto al acceso de animales y mascotas a los establecimientos hoteleros, ya que en última instancia seguirá siendo el propio establecimiento quien establezca su propia política al respecto y decida si permite o no ese acceso.

La única diferencia es que en caso de que el establecimiento opte por no permitir la entrada, no basta con informar a sus clientes sino que deberá anunciarlo expresamente mediante dispositivos visibles desde el exterior. En caso contrario, se entenderá que tanto la entrada como la estancia de animales domésticos y de compañía sí está permitida, por lo que no podrá negar la entrada a aquellos clientes que soliciten alojarse con sus mascotas.

Se recomienda por tanto a todos los establecimientos que revisen sus políticas internas con respecto al acceso de animales y mascotas, y en caso de que opten por no permitir la entrada, se aseguren de que está debidamente anunciadosegún lo previsto en la Ley de Bienestar Animal.

La anterior ley en ningún caso afecta a los perros guía que acompañan a clientes invidentes, ya que al tener su propia regulación, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Bienestar Animal. En todo caso, el establecimiento hotelero está obligado a permitirles la entrada siempre que cuenten con las autorizaciones y permisos pertinentes.

Monica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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