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Por Monlex Abogados, en Economía

¿Se deben identificar salarios individuales en el registro retributivo?

El TS zanja la discusión 19 diciembre, 2024 (11:38:38)
Imagen opinión Hosteltur

El Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establece la obligación de registro salarial o retributivo para todas las empresas con independencia de su número de plantilla.

En particular, el registro retributivo debe incluir las medias salariales, desglosadas por sexo, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Por tanto, en el registro salarial deben incluirse los valores medios desagregados por sexo: y es aquí donde se planteaba con frecuencia la discusión entre empresa y sindicatos sobre si era obligatorio o no para las empresas revelar datos que identificasen la retribución individual de las personas trabajadoras, frente a lo que había serias reticencias.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 1302/2024, de 28 de noviembre, zanja esa polémica, declarando que no es obligatorio revelar datos que identifiquen la retribución individual de las personas trabajadoras, pues es claro que revelar sueldos individuales podría vulnerar la privacidad y no es necesario para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

El Tribunal Supremo analiza el supuesto en que varios sindicatos exigieron a una empresa la entrega de todos los datos salariales, incluidos los de personas trabajadoras únicas en determinados puestos o grupos.

Resaltando que anteriormente la Audiencia Nacional había confirmado esa obligación de dar información sobre datos retributivos individuales a las representaciones sindicales en la empresa demandada.

No obstante, el Tribunal Supremo revoca y anula esa decisión de la Audiencia Nacional, señalando que la legislación no obliga a incluir datos individualizados en el registro, que revelar sueldos individuales podría vulnerar la privacidad y que no era necesario para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Por tanto, aunque los datos individuales se utilizan para calcular los valores medios no deben exponerse públicamente ni a terceros ni a los sindicatos.

Queda fuera de toda duda que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor y que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder -a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa- al registro salarial de su empresa, pero que, como puede comprobarse, se trata de registrar los valores medios -no los individuales- de la retribución desagregados por sexo

Así pues, como argumenta el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, lo que exige la normativa no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón.

En suma, lo importante es la comparativa mujeres y hombres y no la retribución individualizada de cada persona trabajadora, pues lo relevante es conocer si los salarios de las mujeres, comparados con los de los hombres, se separan de la finalidad igualatoria y no cual sea el salario individual de cada mujer y cada hombre

El Alto Tribunal añade que la Directiva europea 2023/970 es insistente en el sentido de que lo que se tiene derecho a conocer son los niveles retributivos «medios» desagregados por sexo y no los salarios individuales y en la necesidad de cumplir con el Reglamento general de protección de datos, pues debe evitarse la divulgación, directa o indirecta, de información sobre un trabajador identificable , teniendo especial cuidado en aquellos casos-frecuentes en las empresas- en los que el número de trabajadores de un departamento es tan bajo como para proporcionar una media salarial, en cuyo caso el dato no se convierte en estadística, sino que se estaría dando un dato real.

En este caso, concluye el Tribunal Supremo que la inclusión en un grupo de un solo trabajador supone que la entrega de la media salarial es lo mismo que dar la retribución de ese trabajador, con lo que estaría justificada la negativa de la empresa, que no se quiera dar esa información, al verse afectado el derecho a la protección de datos de la persona cuyo salario individual se identifica.

En definitiva, en materia de registros salariales la meritada Sentencia del Tribunal Supremo introduce como importante novedad el que las empresas en sus registros salariales deben reflejar los valores medios desagregados por sexo pero siempre protegiendo la privacidad de sus plantillas al no incluir información que permita identificar retribuciones individuales, poniendo fin a una recurrente discusión entre empresas y sindicatos.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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