Turoperadores vs. hoteles: las trampas contractuales que no debes aceptar
2 mayo, 2025 (01:24:13)En el ámbito de la contratación turística, es frecuente que los hoteles se enfrenten a condiciones impuestas por turoperadores que, en ocasiones, pueden considerarse abusivas. Estas cláusulas, lejos de ser meras formalidades contractuales, pueden tener implicaciones legales significativas y afectar de alguna manera la cuenta de resultados, cuando aparecen las “bolsas” de reclamaciones pendientes.
Algunas de las condiciones contractuales que suelen generar controversia incluyen:
- Cancelaciones unilaterales sin penalización: Permiten al turoperador anular reservas sin consecuencias económicas, trasladando todo el riesgo al hotel.
- Cupos garantizados sin compromiso de ocupación: Obligan al hotel a bloquear un número de habitaciones sin garantía de venta, lo que puede derivar en pérdidas significativas.
- Fijación de precios mínimos o máximos: Limita la capacidad del hotel para ajustar sus tarifas según la demanda y las condiciones del mercado.
- Remisión a condiciones generales no negociadas: Incorpora documentos externos al contrato principal que no han sido discutidos ni aceptados expresamente por el hotel, como clausulas infinitas de indemnidad nada equilibradas.

La normativa europea, en particular la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, establece que las condiciones contractuales deben ser claras, comprensibles y no generar un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes. Aunque esta directiva se centra en la protección del consumidor, sus principios pueden extrapolarse a relaciones entre empresas cuando existe una evidente desigualdad en la capacidad de negociación.
En España, diversas resoluciones judiciales han declarado nulas cláusulas que permiten modificaciones unilaterales del contrato o que imponen condiciones desproporcionadas a una de las partes. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado prácticas que restringen la competencia y perjudican a los operadores más pequeños.
Recomendaciones para los hoteleros
Ante este panorama, es aconsejable que los hoteles:
1. Revisen detalladamente los contratos: Identificando cláusulas que puedan ser consideradas abusivas o que impongan obligaciones desproporcionadas.
2. Soliciten asesoramiento legal especializado: Para evaluar la validez de las condiciones contractuales y negociar términos más equitativos.
3. Documenten todas las comunicaciones: Conservando correos electrónicos y otros intercambios que puedan evidenciar la falta de negociación o la imposición de condiciones.
4. Consideren la posibilidad de impugnar cláusulas abusivas: Acudiendo a los tribunales o a las autoridades competentes para proteger sus derechos. Aunque creo que nadie querrá poner “el cascabel al gato”…quizás corresponda a las Asociaciones más impersonales.
En conclusión, es fundamental que los hoteles adopten una postura proactiva en la revisión y negociación de sus contratos con turoperadores, asegurando que las condiciones acordadas sean justas, equilibradas y conformes con la normativa vigente.
José Antonio Fernandez de Alarcón Roca
Abogado, socio fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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