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15 mayo, 2025 (02:02:30) Por Monlex Abogados, en Economía

Procesos de expansión. ¿Crecer con compraventa?

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Cuando una empresa, especialmente hotelera, decide afrontar un proceso de expansión, a menudo se le plantea la duda: ¿es mejor crecer mediante la adquisición de un activo, o mediante la adquisición de una empresa ya constituida?

A priori, la opción de adquirir únicamente un activo podría resultar recomendable por ser la más sencilla y la que menos riesgo supone. Bastaría con analizar bien ese activo – no sólo desde un punto de vista técnico, sino también jurídico, analizando el aspecto urbanístico y de licencias-, y una vez comprobado que todo es correcto, formalizar la compraventa.

Sin embargo, hay ocasiones en las que la opción de comprar una empresa ya constituida presenta ciertas ventajas. Así, cuando el objetivo de la compra sea acometer la entrada en un país extranjero, hacerlo mediante una empresa en funcionamiento evita en muchos casos un proceso de constitución de una sociedad local que en ocasiones es complejo y costoso.

Permite, por otra parte, un crecimiento exponencial, algo que sucede cuando la empresa objeto de adquisición tenga en su cartera un determinado número de activos, bien en calidad de propietaria o bien por tener encomendada su gestión mediante contratos de arrendamiento o management. En ese caso, la compradora se subrogaría en la posición contractual de la empresa adquirida, de forma que mediante una única operación, incorporaría a su cartera a todos esos activos, creciendo en volumen de una forma relativamente sencilla.

A diferencia de lo que sucede en la compra de un activo, donde se produce un cambio de titular a todos los niveles, en la compra de una sociedad únicamente se produce un cambio a nivel accionarial. Es decir, que ni la titularidad de las licencias ni los contratos con terceros se ven afectados, por lo que no se produce ningún cambio en ese sentido. La formalización de una compraventa de empresa, desde esta perspectiva, podría resultar mucho más sencilla.

Imagen opinión Hosteltur

Sin embargo la compraventa de empresas supone un proceso mucho más complejo que la simple compra de un activo. Porque al adquirir una empresa, el comprador se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquella, asumiendo, por tanto, las deudas y contingencias que pudieran existir, se hayan o no materializado. De ahí la importancia mayor si cabe que en un proceso de compra de activo, de un buen procedimiento de análisis o due diligence.

La decisión sobre una u otra fórmula no se basa únicamente en cuestiones formales, sino que tiene determinadas consecuencias tanto jurídicas como fiscales, laborales, operativas y comerciales. De forma que antes de acometer la inversión es preciso analizarlas con detalle, valorando en cada caso los riesgos y ventajas que supone la operación y siendo muy consciente del nivel de riesgo que se está dispuesto a asumir. Y en función de cuál sea el resultado de ese análisis, el comprador puede decidir.

La principal diferencia entre una y otra fórmula es que en el caso de la compra de un activo, el comprador puede seleccionar qué bienes o unidades de derecho son las que desea adquirir, desechando todas aquellas otras que o bien no le interesan, o bien no resultan atractivas por los motivos que sea. A diferencia de lo que sucede si el objeto de la compra es una sociedad ya constituida, donde además de los activos o derechos, el comprador adquiere también las deudas, pasivos y compromisos adquiridos por la vendedora.

Sin embargo, la compra de una sociedad conlleva también ciertas ventajas. Y es que permite mantener una continuidad en la operativa del negocio, evitando así trámites de traspaso de licencias, subrogaciones de empleados, ni cambios de titularidad. Mediante la adquisición de la totalidad de las acciones o participaciones, el comprador asume automáticamente la posición del vendedor, sin que se produzca ningún cambio a nivel operativo más que el simple cambio de socio o accionista. Algo que puede suponer una clara ventaja en el caso de sectores regulados, o cuando exista una limitación o complejidad en cuanto a obtención de licencias.

Desde un punto de vista formal, la transmisión es también más sencilla, ya que se trata de una venta de acciones o participaciones sin más cambios que el simple cambio de titularidad. Las consecuencias en este caso se limitan a los aspectos internos de la propia sociedad - cambio de socios o accionistas, órgano de administración, domicilio social en su caso-, pero no frente a terceros, que siguen manteniendo sus relaciones contractuales con la propia sociedad.

No obstante, al haber adquirido en bloque todas las deudas y obligaciones de la sociedad, es imprescindible realizar una previa labor de análisis con el fin de identificar todas las posibles contingencias tanto jurídicas como contables, fiscales, laborales y técnico-medioambientales. La identificación de los posibles riesgos o contingencias, permitirá al comprador adaptar en su caso las condiciones de la compra, estableciendo en su caso las garantías oportunas o negociando las cláusulas de compensación con el fin de cubrir todos los riesgos identificados.

La elección de una u otra fórmula tiene también distintas repercusiones desde un punto de vista fiscal, ya que conviene analizar qué impuestos afectan a la transmisión de activos, frente a determinadas ventajas fiscales que pudieran aplicar a la compra de una sociedad.

En cualquier caso, cualquiera de las dos fórmulas requiere de un previo análisis, no sólo desde el punto de vista estratégico, sino también legal y contable. Porque no sólo es necesario que la decisión se adapte a los objetivos estratégicos del comprador, sino que la operación se formalice dentro de un marco adecuado, habiendo identificado bien los riesgos y con las fórmulas precisas para contenerlos.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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