Por hosteltur-np-100, en Innovación

El Gobierno regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional e Internacional

12 junio, 2006

Esta orden, que deroga la de septiembre de 1987, tiene, además, otras novedades, tales como la posibilidad de solicitud conjunta de varias localidades que intervengan en una misma fiesta, la obligatoriedad de realizar actuaciones promocionales en medios de comunicación y la existencia en la localidad, en un radio de 50 kilómetros, de alojamientos y servicios turísticos, así como de accesos y señalización. Además, deberán contar con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y el informe favorable de la comunidad autónoma. La nueva regulación establece que la declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional, "de carácter exclusivamente honorífico", se concederá a aquellas fiestas que supongan "manifestaciones de valores culturales y de tradición popular, por lo que se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad, la continuidad (no deberán transcurrir más de 5 años entre cada celebración), el arraigo, que implica participación ciudadana, a través de asociaciones, peñas o agrupaciones similares que las respalden, y la originalidad y diversidad de los actos". Otro requisito es que para que una fiesta sea declarada de Interés Turístico Nacional, deberá haber sido declarada primero de Interés Turístico Regional por la comunidad autónoma respectiva "durante los 5 años inmediatamente anteriores"; mientras que la declaración de Interés Turístico Internacional "se otorgará cuando se estime que concurren relevantes circunstancias en cuanto a la promoción turística de España en el exterior". Además para obtener la declaración de Internacional, la fiesta deberá estar declarada de carácter Nacional en el momento de la solicitud al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores. La orden ministerial establece contundentemente que no obtendrán la calificación de Fiesta de Interés Turístico aquellas manifestaciones en las que la crueldad esté presente, "serán desestimadas aquellas solicitudes referidas a fiestas con concurrencia de actos en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas". Además, estas fiestas deberán ser respetuosas "con el entorno urbano, monumental y paisajístico del lugar". Las fiestas de interés turístico actuales se mantendrán La nueva regulación establece el carácter indefinido de las declaraciones "mientras concurran las circunstancias que motivaron su concesión", a la vez que establece que las fiestas actualmente declaradas de Interés Turístico, al amparo de la Orden de 1979, "seguirán siendo beneficiarias de la misma". Por último, la orden establece que la misma podrá ser complementada con las normas "que se precisen" para su aplicación, así como el recurso de alzada que podrá interponerse contra las resoluciones del secretario general de Turismo, ante el que deben presentarse las solicitudes. José A. Tamargo (politica@hosteltur.com) 

Más sobre Innovación