Ryanair sí debe pagar las indemnizaciones por las cancelaciones
22 noviembre, 2018 (16:19:15)Jueces de lo Mercantil de Barcelona quitan la razón a las aerolíneas e indican que los paros de los tripulantes no son "circunstancias extraordinarias"
- El grupo de jueces de Barcelona sigue la línea ya marcada por el TJUE y señala que las huelgas de personal de las aerolíneas no se pueden considerar causa de fuerza mayor.
- reclamador.es presenta el 22% de todos los pleitos mercantiles en España y cuenta con numerosas sentencias favorables para sus clientes en huelgas de personal de aerolíneas.
Madrid, 22 de noviembre de 2018. Jueces de lo Mercantil de Barcelona indican que las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge la normativa europea 261 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por huelgas de personal de las diferentes compañías aéreas. Entre las que destaca Ryanair. Un hecho que respeta el derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según recalca la compañía online de servicios legales reclamador.es.
En concreto, los jueces explican en una nota tras su reunión que “en cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria, debe distinguirse si se trata de una huelga propia (interna) o una huelga ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos). Si se trata de una huelga propia, en principio parece razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena, si bien en principio podría considerarse como circunstancia extraordinaria, deberá analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque”.
TJUE y Comisión Europea
Desde el año 2008, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.
El TJUE ha confirmado esta sentencia recientemente, en abril de este 2018, con el parecer razonable de la propia Comisión Europea, que dice: “como señala acertadamente la Comisión Europea en sus observaciones escritas, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de esta. Ello implica que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal o una parte de ellos. [...] En consecuencia, no puede calificarse tal huelga de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, que eximan al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de la obligación de compensación establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento”.
reclamador.es ha conseguido 14 sentencias favorables en los juzgados españoles por la huelga de Ryanair de julio de este año (se adjuntan dos de ellas) en las que se sigue la línea restrictiva del TJUE respecto a lo que se considera fuerza mayor. Las huelgas de Ryanair generaron alguna controversia el pasado mes de octubre cuando varios jueces consideraron este hecho como fuerza mayor y, por tanto, no indemnizable. Ahora, tras la reunión de este grupo de jueces y, por supuesto, la línea fijada por el TJUE, no queda lugar a duda. Se confirma que las aerolíneas deben indemnizar a todos sus clientes que vean su vuelo cancelado o retrasado más de 180 minutos como consecuencia de una huelga de su personal. reclamador.es recuerda que, no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar una indemnización por los daños morales y materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo, así como comida y alojamiento si fuera necesario.
Más sentencias favorables
Y no son las primeras sentencias favorables que consigue la compañía de reclamaciones online para sus clientes en relación a huelgas de personal de aerolíneas. Por ejemplo, por la huelga de Iberia en febrero del año 2012 o la de Lufthansa, reclamador.es consiguió en vía judicial que ambas compañías compensaran a sus pasajeros debido a sus huelgas de personal.
reclamador.es, que presenta el 22% de todos los pleitos mercantiles en España, seguirá luchando, primeramente en vía extrajudicial para llegar a un acuerdo con la aerolínea y que los pasajeros vean resarcidos sus derechos y si esto no fuera posible, en la vía judicial, donde la compañía fundada en 2012 por Pablo Rabanal cuenta con una tasa de éxito del 98% de los casos.