Indemnización por las demoras en un vuelo de 2008

Aerolíneas Argentinas deberá pagar cerca de US$ 2.800 a una pasajera

Publicada 29/06/13
Aerolíneas Argentinas deberá pagar cerca de US$ 2.800 a una pasajera

Por decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires, la compañía aérea estatal deberá indemnizar a una pasajera que en el 2008 tuvo que esperar durante 56 horas la partida de un vuelo con destino a Bogotá.

De acuerdo al fallo del tribunal, “si bien no puede hablarse de un incumplimiento definitivo por parte de Aerolíneas Argentinas porque la actora fue finalmente transportada a Bogotá, la demora de dos días en la partida importó una verdadera modificación en su plan de vacaciones”.

La afectada, Nadia Lorena Rattero había comprado en 2008 un ticket para viajar el 11 de enero a las 15.00 horas a Bogotá, pero el vuelo nunca se concretó en tiempo y forma por medidas de fuerzas gremiales. En un principio, la compañía anunció una demora y luego fue canceló el vuelo, sin informar sobre la reprogramación.

La pasajera tuvo que esperar 56 horas la salida de un vuelo.
La pasajera tuvo que esperar 56 horas la salida de un vuelo.

Frente a esto, Rattero denunció a la empresa de bandera argentina exigiendo la compensación equivalente a dos días de alojamiento en un hotel (U$S 114) y el daño moral por las “vacaciones frustradas” (30.000 pesos).

El juez de primera instancia bajó la cifra a 8.400 pesos y ambas partes apelaron ante la Cámara Federal: la pasajera por considerar insuficiente el monto y Aerolíneas porque en la sentencia no se había tenido en cuenta la huelga de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.

En esta segunda instancia, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, consideraron que la apelación de la empresa era “inadmisible”, por el monto de la condena, puesto que el artículo 242 del Código Procesal Civil establece un mínimo de $ 20.000 para apelar.

Finalmente y por decisión del Tribunal se estableció que Aerolíneas Argentinas deberá pagar 15.000 pesos (US$ 2.782,93) más los intereses correspondientes, justificando dicha sentencia en la “frustración -aunque sea parcial- de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones” y por haber generado “un trastorno considerable en el ánimo de la persona".

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