Según expone Estela Durá, abogada de Iuristax

La dispersión normativa del alquiler vacacional perjudica a la economía española

Análisis comparativo de las regulaciones en nueve Comunidades

Publicada 10/09/14
La dispersión normativa del alquiler vacacional perjudica a la economía española

La dispersión normativa en el sector es un problema que no afecta sólo a las viviendas de uso turístico sino al alojamiento en general. Así lo expone la abogada de Iuristax Estela Durá, quien añade que “todo aquello que suponga barreras e impida la claridad en la regulación del sector y obstaculice su desarrollo es una mala noticia para la economía española”. Y es que “el imponer diferentes requisitos, sin una justificación clara, a la hora de acceder a la prestación del servicio turístico confundirá más que ayudará”.

En base a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 y a las competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia de turismo, el futuro se plantea con 17 regulaciones distintas, según explica Estela Durá, con escasos rasgos comunes: “la comunicación previa y declaración responsable que han de respetarse en virtud de la Directiva 2006/123/CE, junto a la inscripción en el Registro de Turismo competente”.

Éstos son “algunos de los diferentes requisitos que se exigen para considerar una vivienda particular como de uso turístico. Se parte de una definición casi uniforme como es la de aquellas viviendas equipadas y amuebladas para su uso inmediato para ser cedidas a cambio de un precio; si bien las exigencias varían de una a otra Comunidad, entre aquellas que cuentan con regulación”:

- La Comunidad de Madrid, con una de las regulaciones más recientes, está, en palabras de la abogada, “levantando ampollas entre los defensores de este tipo de alojamiento turístico”. Las viviendas turísticas de Madrid tendrán una estancia mínima de cinco días, según recoge el Decreto aprobado en julio, como publicó HOSTELTUR noticias de turismo, lo que “impedirá a muchos propietarios que pretendan alquilar su vivienda el poder hacerlo”.

- Islas Baleares “sólo acepta como viviendas turísticas las unifamiliares, independientes y pareadas, siendo el número máximo de habitaciones y plazas de seis y 12, respectivamente, y con una dotación mínima de cuartos de baño de uno por cada tres plazas”. Desde Iuristax valoran positivamente que “la regulación balear imponga la inspección de Turismo de la vivienda como modo de controlar la calidad de los apartamentos en oferta”.

- Asturias, “en su Decreto 34/2003 de 30 de abril, exige que este tipo de viviendas cuente con placa identificativa, siendo su capacidad máxima la de 14 plazas/siete habitaciones. Se establece una detallada regulación de las condiciones que han de tener estas viviendas (entre otras una superficie mínima para los dormitorios dobles o individuales de 10 o seis metros cuadrados) para poder proceder legalmente a su alquiler por temporadas (necesariamente julio, agosto y septiembre) y han de contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños con una cobertura mínima de 150.250 euros”.

Nos enfrentamos a un futuro con con 17 regulaciones distintas, lo que confundirá más que ayudará, según la abogada Estela Durá, de Iuristax. #shu#Nos enfrentamos a un futuro con con 17 regulaciones distintas, lo que confundirá más que ayudará, según la abogada Estela Durá, de Iuristax. Imagen Shutterstock

- Cantabria “ha modificado en marzo el Decreto de Turismo para regular el mercado del alquiler a corto plazo de las viviendas turísticas. La primera diferencia está en su denominación, han de ser registrados como un 'Alojamiento turístico extrahotelero’”. También establece categorías de 1 a 4 llaves, en función de las características del alojamiento, y “toda propiedad ha de ser adaptada para personas con discapacidad”. Asimismo “impone que, una vez que haya presentado su declaración responsable, la propiedad reciba una inspección del departamento de Turismo correspondiente para corroborar que su declaración de calidad y seguridad es correcta y también para evaluar su propiedad”.

- “Cataluña regula las viviendas de uso turístico desde el año 2012 con una normativa no tan extensa como la de otras Comunidades, exigiendo unos requisitos básicos como el contar con cédula de habitabilidad, los enseres y mobiliario necesario para su ocupación inmediata con un mantenimiento periódico y adecuado, y con un formulario oficial de quejas, entre otros requisitos”. Cataluña ha implantado las categorías de las viviendas vacacionales, ha impuesto sanciones por 537.000 euros a viviendas vacacionales y apartamentos, así como un multazo a Airbnb por comercializar oferta ilegal.

- Galicia establece que “las casas de vacaciones particulares se registrarán bajo la categoría de ‘Viviendas turísticas’, exhibiendo en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, una placa-distintivo en la que figure la categoría del alojamiento”.

- Navarra instaura que “podrán adscribirse en la modalidad de ‘Vivienda turística’ los apartamentos turísticos tipo casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo y los adosados o las partes independientes de un edificio que cumplan con los requisitos mínimos como son, entre otros, una superficie útil mínima de 90 metros cuadrados, contar con acceso independiente y segregación vertical. (Ver ‘Navarra refuerza la lucha contra el alojamiento ilegal’).

- La Comunidad Valenciana “cuenta con su propio sistema de licencias, que no es obligatorio para quienes con título bastante cedan directamente una sola vivienda turística. No obstante y en cualquier caso, la vivienda deberá cumplir los requisitos que el Decreto de 2009 exige, al menos, para la categoría estándar, y estará sujeta al resto de sus prescripciones. Sin embargo, si el propietario no solicita la licencia, sigue estando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el decreto de alojamiento turístico y destacar el hecho de que no tiene licencia en cualquier publicidad que haga para su alquiler de vacaciones”.

La abogada advierte que 'la falta de control por parte de las autoridades competentes puede hacer mucho daño al sector'.La abogada advierte que "la falta de control por parte de las autoridades competentes puede hacer mucho daño al sector".

- Andalucía, “aunque sólo cuenta con un borrador de Decreto de Viviendas Turísticas, es la única Comunidad que parece que aceptaría el alquiler de la totalidad de la vivienda y también de habitaciones individuales, incluyéndose la categoría de las ‘Casas cueva’".

Control y calidad

Finalmente Durá se plantea cómo influye el control por parte de los organismos competentes en la calidad de la oferta alojativa que ofrecemos a nuestros visitantes y el tipo de turismo que buscamos.

Así, apunta, “la falta de control por parte de las autoridades de parte de la oferta turística española (todavía hay mucha vivienda turística encubierta) puede hacer mucho daño al sector, ya que no dudo que existan casos de turistas que se hayan visto decepcionados en cuanto a la calidad de los alojamientos contratados por medio de ofertas online y que puedan optar por elegir otro destino para sus vacaciones el año próximo”.

Al mismo tiempo, concluye, “ofertas a bajo precio atraerán a un público, en general, más joven y deseoso de pasárselo bien, que quizá no sea tan exigente con la calidad de los alojamientos pero que, por otro lado, provoque situaciones indeseadas como las acaecidas en la Barceloneta este último agosto. Es obvio que es una ecuación complicada que las autoridades competentes y los profesionales del sector han de plantearse e intentar equilibrar”.

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