La CECU cree que la sentencia contra la cláusula de Iberia sobre retrasos "restaura un derecho del pasajero"

Publicada 23/03/01
La CECU cree que la sentencia contra la cláusula de Iberia sobre retrasos "restaura un derecho del pasajero"
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) considera que la sentencia del Juzgado número 13 de Madrid contra la cláusula contractual de los billetes de Iberia en la que "no garantiza" el horario de los vuelos, "restaura un derecho reconocido a los consumidores en la Ley General de Consumidores y Usuarios" y reconoce que es "en muchos casos abusiva, unilateral y claramente desfavorable para el usuario".
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) considera que la sentencia del Juzgado número 13 de Madrid contra la cláusula contractual de los billetes de Iberia en la que "no garantiza" el horario de los vuelos, "restaura un derecho reconocido a los consumidores en la Ley General de Consumidores y Usuarios" y reconoce que es "en muchos casos abusiva, unilateral y claramente desfavorable para el usuario". La cláusula número 9 dice que "el transportista se compromete a esforzarse en todo lo posible para transportar a viajeros y equipajes con la diligencia razonable", pero añade que "las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato". La CECU reiteró que es "inadmisible" que las compañías aéreas no acepten ningún tipo de responsabilidad, cuando se produce un deterioro del servicio que no es provocado por causas de fuerza mayor, sino que es imputable a la propia organización del servicio que prestan las compañías.
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