El Tribunal Superior de Justicia de Canarias mantiene la suspensión del primer decreto de moratoria turística

Publicada 23/07/01
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias mantiene la suspensión del primer decreto de moratoria turística
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo público el viernes un auto por el que mantiene la suspensión cautelar del primer decreto de moratoria turística del Gobierno de Canarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo público el viernes un auto por el que mantiene la suspensión cautelar del primer decreto de moratoria turística del Gobierno de Canarias. En su parte dispositiva, el auto acuerda desestimar el recurso de súplica a la suspensión del Decreto 4/2001, el primero de los elaborados por el Gobierno en materia de ordenación turística, y que fue sustituido al día siguiente de la notificación de su suspensión por el Decreto 126/2001, aún vigente hasta la publicación de la Ley de Medidas Urgentes aprobada esta semana en el Parlamento. Este pronunciamiento, en pieza separada, se produce tras el recurso presentado por la directora general del Servicio Jurídico del Ejecutivo autonómico el pasado 28 de mayo contra las suspensión dictada por el mismo TSJC tres días antes. La sala dice compartir "plenamente" los argumentos esgrimidos por la entidad que formuló la demanda de suspensión cautelar, el Complejo El Carmen S.L, asociado a la federación de empresarios turísticos de Tenerife, Fepeco, y recuerda que la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales contiene unas "mínimas reglas de procedimiento" que impiden la elaboración de las directrices de ordenación sin un desarrollo reglamentario previo. Así, la sección segunda del TSJC, presidida por la magistrada Cristina Paez Martínez, se reafirma el el fundamento que mantiene el Complejo El Carmen, en cuanto que "cualquier desarrollo legislatiVo para ocupar el espacio del Reglamento ha de efectuarse por medio de una disposición de carácter general, de rango reglamentario, y no por un Decreto". Puntualiza por último en este punto que "no se deja sin efecto" la Ley de Ordenación Territorial "por no existir desarrollo reglamentario" como, según el auto, apunta el Gobierno. "Precisamente lo que se hace es respetar la ley, que vincula a todos lo poderes, y cuya interpretación nos corresponde", a la vez que añade que"en ejercicio de nuestras competencias constitucionales, hemos revisado el decreto impugnado, otorgando la justicia cautelar al Complejo El Carmen S.L.". En los razonamientos jurídicos se añade, frente a las argumentaciones del Gobierno canario, que "ninguna idefensión puede haberse causado" al mismo puesto que en el auto impugnado se concretan las razones que motivan la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho "sobre cuya concurrencia y determinación se resolverá en sentencia". El TSJC recuerda en esta nueva resolución judicial que en el auto de suspensión del Decreto 4/2001 y ante los distintos recursos --casi una treintena planteados por distintas instancias municipales y organizaciones empresariales de carácter individual o colegiado-- se advertía de "la avalancha de solicitud de indemnizaciones" y considera este "aspecto económico" como aspecto con "entidad suficiente para justificar la suspensión".
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