El Constitucional levanta la suspensión del cobro de la ecotasa de Baleares

Publicada 18/01/02
El Constitucional levanta la suspensión del cobro de la ecotasa de Baleares
El Gobierno de Baleares tiene ya vía libre para el cobro de la llamada ecotasa, al pronunciarse el Tribunal Constitucional español contra la suspensión cautelar de la Ley 7/2001 del Parlamento autonómico por la que se regula el Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento.
El Gobierno de Baleares tiene ya vía libre para el cobro de la llamada ecotasa, al pronunciarse el Tribunal Constitucional español contra la suspensión cautelar de la Ley 7/2001 del Parlamento autonómico por la que se regula el Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento.El presidente del Gobierno balear, Francesc Antich, defendió la aplicación del impuesto y criticó la actitud del PP y del Gobierno central español afirmando que se ha intentado "poner trabas jurídicas" a las decisiones del Ejecutivo autonómico. El presidente Antich destacó que el auto incluye la relevancia del destino finalista del impuesto, que son la protección ambiental y la mejora del producto turístico. También aseguró que el impuesto "marcará la pauta del nuevo modelo de futuro" de las Islas. El consejero de Hacienda, Joan Mesquida, adelantó que el impuesto se cobrará este verano, ya que el reglamento de la "ecotasa" tiene pendiente sólo el trámite del Consejo Consultivo. Por ello la previsión es tener la "ecotasa" en marcha en un plazo de mes y medio. Por su parte, el consejero balear de Turismo, Celestí Alomar, negó que los mercados emisores turísticos rechacen el impuesto y citó el último informe realizado por la Universidad de Dresden y la Universitat de les Illes Balears (UIB) donde se cifra en un 73% los turistas alemanes potenciales que están dispuestos a pagar la ecotasa, a pesar de la postura mediática germana en contra. Como se recordará, el impuesto aprobado por el Parlamento balear fue recurrido por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno del país, el 30 de julio de 2001. En el auto dado a conocer ayer se afirma que, sin entrar a considerar la eventual pérdida de competitividad del sector, esta "no ha sido acreditada" , y también que "carece de base jurídica la tesis del Abogado del Estado de que el tributo va a suponer un incremento de la tributación de las actividades turísticas". El texto recoge que "el impuesto autonómico no grava la actividad turística en la persona de los operadores (empresas turísticas) sino de los turistas individualmente considerados, con lo cual , difícilmente puede suponer un aumento del gasto de aquellas o de su tributación". El auto indica que "es evidente que debe prevalecer el interés autonómico a la recaudación de un tributo cuya norma legal de cobertura no sólo goza de la presunción de legitimidad (?) sino que tiene una finalidad que se configura hoy en un objetivo prevalente -la protección del medio ambiental y cultural- sobre otro interés, el particular de los ciudadanos a no soportar un tributo cuya cuantía individualizada, recordemos, oscila entre 25 céntimos de euro por día del agroturismo a dos euros diarios de los establecimientos hoteleros de cinco estrellas". El Pleno del Constitucional recuerda que el Título V de la Ley impugnada "afecta al rendimiento del impuesto a determinadas políticas sectoriales, en este caso, medioambientales y culturales, que resultan de competencia autonómica y que en este tipo de incidentes también deben ser valorados (?)", y que "el mantenimiento de la suspensión incidiría negativamente en la consecución de tales objetivos (proyectos de remodelación y rehabilitación de zonas turísticas, recuperación y gestión de espacios naturales, patrimonio histórico y cultural, etc.). Por los motivos reseñados, en tanto se produce una decisión sobre el fondo del asunto, los supuestos perjuicios alegados por el Abogado del Estado, no pueden prevalecer sobre la presunción de legitimidad de la Ley tributaria autonómica". (HOSTELTUR)
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