Allianz Global Corporate & Specialty es la aseguradora de la filial de Lufthansa

La indemnización inicial por cada víctima del siniestro de Germanwings es de 316.882 €

Estas indemnizaciones son compatibles con los seguros de vida personales de cada víctima

Publicada 26/03/15
La indemnización inicial por cada víctima del siniestro de Germanwings es de 316.882 €

La indemnización inicial por cada uno de los pasajeros del Airbus A320 de Germanwings que se estrelló este martes en Los Alpes franceses será de 316.882 euros, según fija el Reglamento 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Como aseguradora de la filial de Lufthansa, Allianz Global Corporate asumirá las indemnizaciones, si bien ha eludido adelantar detalles sobre las compensaciones.

La normativa establece que "en el marco de la política común de transportes, es importante garantizar un nivel mínimo adecuado de seguros para cubrir la responsabilidad de las compañías aéreas con respecto a los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros".

En este sentido, establece que con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro que ha de tener la compañía aérea será de 250.000 derechos especiales de giro por cada uno.

La indemnización inicial por cada víctima del siniestro de Germanwings es de 316.882 €La indemnización inicial por cada víctima del siniestro de Germanwings es de 316.882 €

Los derechos especiales de giro es un activo de reserva de divisas internacional definido y mantenido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que en la actualidad equivale a 0,788 euros. Si se convierten a la moneda europea los 250.000 derechos especiales por pasajero, los allegados de cada víctima podrán percibir un mínimo de 316.882 euros; explicó la directora de Riesgos de Aviación y Espacio del bróker de seguros Marsh, Rocío Pereira.

Equipaje y carga

Al margen de asegurar a los pasajeros, la aerolínea también tiene cobertura para el equipaje, que será de un mínimo de 1.131 derechos especiales de giro (1.435,3 euros) por pasajero. Por carga, la indemnización mínima será de 19 derechos especiales de giro (24,11 euros) en operaciones comerciales, según el reglamento 285/2010 de la Comisión de 6 de abril de 2010.

La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las circunstancias personales de cada pasajero, como edad o familia.

Más allá de las indemnizaciones por pasajero, equipaje y carga que ofrece la compañía aérea, los allegados de las víctimas deberán comprobar qué seguro personal tenía contratado cada afectado. En este sentido, Pereira ha recordado que existe un registro en el Ministerio de Justicia en el que se pude consultar los seguros de vida de cada persona.

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