Resolución General 3825

Recargo del 5% para paquetes y billetes aéreos pagados en efectivo en Argentina

Publicada 28/12/15 -Actualizada 21/08/18 14:56h
Recargo del 5% para paquetes y billetes aéreos pagados en efectivo en Argentina

Mediante la Resolución General 3825 publicada este lunes quedó oficializado en Argentina el recargo del 5% para la compra en efectivo de servicios turísticos en el exterior. Cuando se anunció el fin del cepo, el ministro de Hacienda y Finanzas, Adolfo Prat-Gay había adelantado esta decisión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara en la resolución que las adecuaciones publicadas este lunes fueron realizadas para “facilitar la aplicación del régimen”, cumpliendo con “las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado”.

El artículo 1 de la modificación a la resolución 3819 señala que “se consideran comprendidas en el presente régimen las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo”.

Recargo del 5% para paquetes y billetes aéreos pagados en efectivo en Argentina

Agregan en el artículo 3 que “serán pasibles de la percepción que se establece por el presente régimen, los sujetos residentes o radicados en el país” que adquieran servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

Antes de la eliminación del cepo cambiario se aplicaba una percepción del 35% como adelanto del Impuesto a las Ganancias, a partir de ahora se baja al 5% y se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación que implique servicios turísticos fuera de Argentina.

“En el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación”, concluye la resolución del Boletín Oficial.

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