El TUE ha avalado una decisión de la Comisión Europea

Reducen las ayudas europeas a España para el AVE en 33,6 M € por irregularidades

Publicada 01/02/13
Reducen las ayudas europeas a España para el AVE en 33,6 M € por irregularidades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la decisión de la Comisión Europea (CE) de reducir en 33,6 millones de euros las ayudas comunitarias a España para la construcción del AVE Madrid-frontera francesa, luego de constatar irregularidades en la adjudicación de los contratos.

La sentencia desestima los recursos presentados por España, que solicitaba anular las decisiones de la Comisión -que datan de septiembre de 2010 y febrero de 2011- o reducir el importe de la corrección financiera aplicada.

Según la denuncia de Bruselas, la entidad adjudicadora de las obras en cuestión realizó modificaciones de los concursos otorgados y las atribuyó directamente sin publicación previa a las entidades adjudicatarias del concurso inicial, algo que de acuerdo con las normas de la UE sólo es posible en circunstancias imprevistas.

España alegó en su defensa que las modificaciones sí respondían a esta condición de "imprevisibilidad". Sin embargo, en cada uno de los casos, el Tribunal concluye que no se ha demostrado que se tratase realmente de circunstancias imprevistas.

Así, por ejemplo, en uno de los tramos se modificó el contrato adjudicado para incluir las obras de construcción de dos falsos túneles que permitiesen el soterramiento de la línea de ferrocarril en las inmediaciones de zonas urbanizadas de los municipios de El Vendrell y Santa Oliva, y así evitar los efectos nocivos de la contaminación acústica que generan los tráficos ferroviarios.

La entidad adjudicadora modificó los concursos para licitar las obras del AVE y las atribuyó directamente.La entidad adjudicadora modificó los concursos para licitar las obras del AVE y las atribuyó directamente.

España alega que el fuerte crecimiento y el avance de las zonas urbanizadas hasta la traza de la vía férrea durante la fase de ejecución de las obras justificaron nuevas mediciones de los niveles de ruido que hicieron recomendable una modificación de la traza de la vía férrea. A este respecto, el Tribunal responde que "una entidad adjudicadora normalmente diligente debe tener en cuenta de modo razonable la posible evolución de las condiciones socioeconómicas y demográficas de las zonas afectadas, al menos durante la realización de tales infraestructuras".

Por otra parte, se realizaron modificaciones como consecuencia del cambio de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) de distintos municipios. El Tribunal europeo afirma que España no puede escudarse en que la competencia para aprobar el PGOU no pertenezca al Estado. Por el contrario, a la entidad adjudicadora le competía, durante la fase de redacción del proyecto, obtener un consenso previo sobre las soluciones proyectadas con los municipios afectados durante ese período.

En algunos subtramos se realizaron los proyectos constructivos como consecuencia de la existencia de diferencias en las condiciones geotécnicas reales respecto de las contempladas en los proyectos, debido a factores diversos, como la aparición de una seria contaminación de los terrenos o de roca y discontinuidades no detectadas en la fase de proyecto.

Sin argumentos

El Tribunal General pone de relieve que España no presenta argumentos específicos contra las conclusiones de la Comisión relativas a las irregularidades que afectan a las fases de proyecto, como la falta de realización de ensayos relativos al nivel de contaminación de los suelos o al carácter inadecuado de los estudios sobre la tipología de cimentaciones antes de la realización del proyecto.

En definitiva, en cada uno de los casos planteados, el Tribunal General considera que las circunstancias alegadas por España no pueden considerarse como "imprevistas" y que, por tanto, no procedía atribuir estos trabajos a las entidades adjudicadoras del contrato inicial mediante un procedimiento sin convocatoria de licitación previa.

"Así pues, y para respetar los principios de igualdad de trato y transparencia, la entidad adjudicadora debía haber acudido a un procedimiento abierto a otras empresas", dice el fallo.

Por lo tanto, el Tribunal declara que se ha incumplido la legislación europea en materia de contratación pública, y que la Comisión estaba por tanto legitimada a reducir la financiación otorgada por el fondo de cohesión.

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