La normativa distingue tres cuantías

La tarifa plana de las cotizaciones será de 50€ para la media jornada

La nueva ley se aplicará a los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014

Publicada 01/03/14
La tarifa plana de las cotizaciones será de 50€ para la media jornada

La tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social, anunciada el martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y destinada a fomentar el empleo indefinido, contará con tres tramos: 100 euros al mes para contratos a tiempo completo, 75 euros para ocupaciones con una duración del 75% de la jornada, y 50 euros para los de media jornada.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto-ley que regula la llamada tarifa plana en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos, como recogió Hosteltur noticias de turismo en Rajoy anuncia una tarifa de 100 euros en las cotizaciones para contratos indefinidos.

La normativa, que se aplicará a los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014, distingue tres cuantías en las cotizaciones en función de la duración de la jornada: 100 euros mensuales para la de tiempo completo, 75 euros para un empleo que suponga el 75% de la jornada completa, y de 50 euros para media jornada.

La nueva normativa pretende fomentar la contratación indefinida. #shu#La nueva normativa pretende fomentar la contratación indefinida. Imagen Shutterstock

En el caso del empleo a tiempo parcial, esta iniciativa no afectará a las cotizaciones de las horas extraordinarias y complementarias.

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social señalan que la medida podría prorrogarse según los resultados obtenidos.

La nueva tarifa se mantendrá durante los dos primeros años, siempre y cuando la nueva contratación suponga la creación de empleo neto. Es decir, que haya un aumento de la plantilla y que se mantenga el nivel de empleo indefinido durante los tres años siguientes.

En los casos de abandono voluntario de la empresa o en caso de fallecimiento o jubilación, dicho puesto deberá ser cubierto por otro empleado. Quedan excluidos de penalización los cierres de empresa o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal.

Una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.

En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente. Para acogerse a estas tarifas, la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes seis meses antes de las nuevas incorporaciones.

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