Fallo de la Corte Europea

Los hoteles pueden demandar a Booking en su país por abuso de competencia

Publicada 24/11/20 -Actualizada 20/12/20 02:10h
Los hoteles pueden demandar a Booking en su país por abuso de competencia
  • La Corte aclara que no siempre es necesario acudir a los tribunales de los Países Bajos, donde Booking tiene su sede
  • Estima que los hoteles pueden demandar a esta empresa en su país ante ciertos casos, como el abuso de poder
  • La Corte considera que en este caso se trata de un asunto de competencia y no una cuestión contractual

Un hotel alemán que tenía contrato con Booking interpuso en su día una demanda por supuesto abuso de posición dominante ante un tribunal regional de su país, que resolvió que no tenía competencia territorial e internacional para juzgarlo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este martes al respecto y ha sentenciado que los establecimientos que tienen un contrato con la plataforma de reservas en línea pueden demandar a esta empresa ante los tribunales del país donde tengan su sede en ciertos casos, entre los que se encuentra el abuso de posición dominante.

En repuesta a una pregunta prejudicial planteada por el tribunal alemán, la máxima corte comunitaria aclaró que no siempre es necesario acudir a los tribunales de los Países Bajos, donde Booking tiene su sede, para demandar a la compañía.

Una oficina de la compañía.

Un segundo tribunal confirmó este veredicto del tribunal alemán en apelación, tras lo cual el hotel recurrió ante el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania, que decidió preguntar al TJUE sobre cómo interpretar las normas europeas.

El TJUE señala en su sentencia emitida hoy que los tribunales nacionales ante los que se presenten este tipo de demandas deberán analizar si es indispensable interpretar el contrato entre el hotel y Booking para determinar si el comportamiento que se denuncia es ilícito

O si, por el contrario, no es necesario hacerlo, puesto que el comportamiento que se le reprocha tiene que ver con el incumplimiento de una obligación general impuesta por la ley, con independencia del contrato.

En este último supuesto, las normas europeas prevén que la demanda se presente ante los tribunales del país dónde se haya cometido o pueda cometerse el perjuicio.

El TJUE señala que, dado que el hotel alega que Booking ha infringido el Derecho a la competencia alemán, que prohíbe en general cometer abuso de posición dominante, independientemente de cualquier contrato u otro compromiso voluntario, no es indispensable interpretar el contrato entre ambos para determinar si el comportamiento de Booking fue lícito o ilícito.

Por tanto, considera que la demanda impuesta por el hotel alemán está contemplada dentro de las normas que permiten demandar en el país dónde se ha producido el daño.

Los tribunales alemanes deberán ahora resolver el litigio de acuerdo con la sentencia emitida hoy por el TJUE, que además vincula al resto de tribunales de la UE ante los que se presenten casos similares.

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