Tras su publicación en el BOE este jueves, entrará en vigor el 31 de diciebre

Las claves de la reforma laboral aprobada por el Gobierno

El Ejecutivo confía en lograr los apoyos necesarios durante la fase de tramitación parlamentaria

Publicada 29/12/21 -Actualizada 25/01/22 02:01h
Las claves de la reforma laboral aprobada por el Gobierno
  • Con la nueva normativa desaparecen la modalidad de los contratos de obra y servicio
  • Modifica la contratación temporal, recupera la ultraactividad de los convenios y la prioridad del convenio sectorial en materia salarial
  • Establece las bases de un nuevo modelo de ERTE que sirva de alternativa al despido ante crisis o reconversiones sectoriales

El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto-ley con los cambios en la legislación laboral acordados con patronal y sindicatos y que, entre otros puntos, modifica la contratación temporal, recupera la ultraactividad de los convenios y establece un nuevo modelo de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Además, da un plazo de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes al nuevo marco.

Con la aprobación de esta norma, que entrará en vigor el 31 de diciembre -según se establece en el texto del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este jueves-, el Gobierno cumple con unos de los compromisos adquiridos con Bruselas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Tras meses de intensas negociaciones, la semana pasada se logró cerrar un acuerdo con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CCOO que desde el Ejecutivo calificaron de "histórico".

El pacto supone modificar algunos aspectos de la reforma laboral realizada por el PP en 2012, al recuperar la ultraactividad de los convenios colectivos y la prioridad del convenio sectorial en materia salarial. Además, sienta las bases de un nuevo modelo de ERTE que sirva de alternativa al despido ante crisis o reconversiones sectoriales e introduce diversos cambios para atajar la excesiva temporalidad del mercado laboral español.

El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y los temporales solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de su empleo

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defendió ayer que esta reforma supone "pasar página a la precariedad" y fijar un "marco laboral que va a cambiar la vida de la gente". "Hay jóvenes y mujeres que no han conocido un contrato que no sea basura en la vida", afirmó Díaz.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, y José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros . Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.

Las claves de la nueva legislación:

-La negociación colectiva se reequilibra. Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial.

En caso de subcontratación, el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

-El contrato fijo es el ordinario y desaperece el de obra y servicio. Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. El real decreto ley de la reforma laboral da tres meses de plazo para adaptar los contratos temporales vigentes al nuevo marco.

En el sector de la construcción el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

-El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora. El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses.

Para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada podrá utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.

Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin exceder de tres meses.

-El temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo. Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

-Las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

-Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de 5 días sería de 52 euros.

-Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional. El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos.

A efecto de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

-Contrato formativo con dos modalidades. El contrato formativo tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65 % el primer año y 85 % el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60 % el primer año y del 75 % el segundo.

-Se revisa el modelo de regulación temporal de empleo (ERTE). Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los ERTE de fuera mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%.

-Se crea el mecanismo red. Las empresas podrán poner en marcha estos ERTE, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60 % al 20 %, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 %. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas. La prestación RED será el 70% de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro.

El Gobierno creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones.

Derechos de los trabajadores

"Hoy es uno de los días más importantes del Gobierno y de esta legislatura", señaló Yolanda Díaz, que incidió en que con estos cambios "se recuperan derechos de los trabajadores" frente a otras políticas de recortes y retrocesos.

Por su parte, la ministra de Política Territorial y portavoz, Isabel Rodríguez, subrayó que se trata de una reforma "profunda y equilibrada" que nace de un acuerdo que le da "fortaleza y legitimidad".

Díaz destacó la importancia de recuperar esa vigencia ilimitada de los convenios y de acabar con la prevalencia empresarial en salarios. En cuanto a la contratación, resaltó que, a partir de ahora, el contrato ordinario "se presume indefinido" y se deja un único contrato temporal con una "causalidad profundamente motivada y muy reducida" eliminando el de obra y servicio, donde se daban los mayores niveles de fraude.

Por su parte, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escriva, subrayó la importancia de la formación y destacó el papel que vienen a jugar como alternativa al despido el nuevo modelo de ERTE, especialmente el sectorial.

Detalló que la norma incluye una nueva penalización para el uso indebido de contratos de muy corta duración con una "tasa fija" para acabar con esa situación. Además, puso en valor que sea la primera reforma con acuerdo en 15 años.

Tramitación parlamentaria

Asimismo, Yolanda Díaz agradeció el trabajo de los agentes sociales para sellar el acuerdo y mostró su disposición al diálogo de cara a la tramitación parlamentaria de la norma.

Cabe destacar que aunque la nueva ley ha entrado en vigor este miércoles, aún tiene que ser aprobada en el Congreso de los Diputados y el Gobierno confía en sumar un "gran apoyo parlamentario", según señaló el lunes José Luis Escrivá, en declaraciones a la cadena Cope.

Por su parte, el presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, ha advertido al Gobierno que "lo pactado no se toca" y de que si se introducen cambios durante la tramitación parlamentaria, no tendría sentido volver a sentarse a negociar.

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