Sentencia del Tribunal Supremo

Ryanair incurrió en competencia desleal contra Atrápalo

Publicada 28/05/14
Ryanair incurrió en competencia desleal contra Atrápalo

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que estableció que Ryanair incurrió en un acto de competencia desleal por denigración contra la agencia de viajes online Atrápalo en el verano de 2008 al manifestar que vendía billetes "de manera ilegal" o "inflar el precio".

Precisamente, la misma sala ha dictado otra sentencia similar en relación al litigio que enfrenta a Ryanair con Rumbo, que demandó a la low cost por competencia desleal reclamando los daños en su imagen y reputación ocasionados por la desviación de clientela, como informa HOSTELTUR noticias de turismo en El Supremo cree que Ryanair “denigró” a Rumbo con mensajes insultantes falsos.

En noviembre de 2012, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a la low cost irlandesa a indemnizar con 40.000 euros a Atrápalo por "competencia desleal" tras rechazar el recurso interpuesto por la compañía aérea que preside Michael O'Leary contra el fallo que ratificaba una sentencia anterior de Tribunal Mercantil número 4 de Barcelona, que Ryanair recurrió.

Ryanair incurrió en competencia desleal contra Atrápalo

En su sentencia, dictada el 9 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Ryanair al declarar que la inclusión en las condiciones generales de la contratación de la cláusula de reserva 'online' no se puede considerar un acto contrario a la buena fe.

El tribunal considera que dicha cláusula es una previsión directamente dirigida a regular la relación jurídica entre las partes de los contratos futuros, cuya validez y eficacia está sometida a otro tipo de control, distinto al pretendido por Atrápalo.

No obstante, considera probado que Ryanair realizó manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Atrápalo mediante mensajes "insultantes e innecesarios" que iban más allá de la mera crítica, así como al descalificar el comportamiento profesional del grupo.

También concluye que, en la ponderación entre el derecho a la reputación de Atrápalo y la libertad de expresión de Ryanair, las manifestaciones vertidas "no constituyen una crítica de la actividad profesional de las agencias de viajes online- entre ellas Atrápalo-, sino una descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional, mediante expresiones que ponen en duda o menosprecian, sin más, la probidad o la ética de las mismas en el desempeño de su actividad".

Los hechos se remontan al verano de 2008, cuando Ryanair amenazó con cancelar los billetes de los pasajeros que hubieran adquirido por mediación de la agencia de viajes online en el marco de su litigo con la agencia de viajes 'online' Rumbo.

La compañía irlandesa incluyó en sus billetes una cláusula que indicaba que todos los pasajes debían ser adquiridos a través de su página web o de su línea telefónica y que cualquier reserva realizada a través de otras web o agencias de viaje 'online' podían ser canceladas sin previo aviso ni reembolso.

Tras admitir a trámite una denuncia de Atrápalo, el tribunal mercantil consideró que la aerolínea irlandesa incurrió en actos contrarios a los estándares de conducta al incluir una cláusula en sus contratos que obligaba a reservar directamente en su página web.

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