¿Cómo quiere erradicar Europa las viviendas turísticas ilegales?

Entrevista con Álvaro Graciani, secretario general de AVVAPro

Publicada 23/06/23 -Actualizada 20/07/23 02:01h
¿Cómo quiere erradicar Europa las viviendas turísticas ilegales?

La Unión Europea ha emprendido una serie de medidas legales para frenar la proliferación de viviendas turísticas ilegales, muchas de las cuales vienen a reforzar las políticas ya desarrolladas en organismos españoles y de otros estados miembros con mayor peso de la actividad turística. El experto jurista Álvaro Graciani, secretario general de AVVAPro, explica en esta entrevista con HOSTELTUR cuáles son las nuevas medidas que vienen de la Unión Europea para controlar la actividad. AVVAPro es la asociación que representa a gestores, propietarios y plataformas de viviendas turísticas en Andalucía, integrando más de 45.000 unidades de alojamiento.

¿Cuáles son los principales aspectos legislativos que vienen de la UE?
A nivel plataformas está, por un lado, el registro único, que quiere que todas las viviendas que se anuncian en plataformas y que se puedan contratar a través de plataformas tengan un número de registro, y que este número de registro sea público y accesible para los usuarios, lo cual es fantástico, de hecho en Andalucía y en la mayoría de las comunidades autónomas ya los tenemos. Cuando alguien va a reservar en la plataforma (Airbnb, Booking, Vrbo, Expedia) tienen la obligación de indicar el número de registro. Con ese número, cualquier persona va al registro de turismo, que se consulta online y bien, y ven quién es el titular, ahí tiene toda la información y es totalmente transparente. Pues este número de registro, que en la mayoría de comunidades ya tenemos, se va a imponer a nivel europeo. Por tanto, esta norma general es muy buena porque ayuda a que el consumidor sepa perfectamente con quien contrata, porque la plataforma es un intermediario, pero no sabe quién es el proveedor de servicio. De esa forma lo van a tener totalmente controlado y, al exigir este número de registro, va a ser mucho más fácil combatir la oferta ilegal. Si no tienes número de registro no te vas a poder anunciar.

Y este número tiene que coordinarse a nivel europeo, ¿no?
La norma europea dice que los países, cada uno, tiene que establecer un número de registro. Y la misma norma ya prevé que no pueda existir duplicidad, es decir, que no pueda ser ahora que por ejemplo Andalucía, Valencia o Madrid exija un número y luego el Estado otro. Tiene que ser un único número. Lo que no sabemos es si lo que harán es que coger ese número autonómico y se ingresa a un listado nacional, o esto va a mutar. Sea la solución que sea, mientras que se exija que se identifique a los que ofrecen viviendas, pues fantástico. Tiene una particularidad la norma, que es que en la exposición de motivos no habla de viviendas turísticas como la llamamos en España, habla de alquileres por periodos de corta estancia y, en la exposición de motivos, considera estos alquileres son todos los que son inferiores a un año. Es verdad que no viene en el cuerpo legislativo, pero a lo mejor se traspone porque esto podrá suponer que se tengan que registrar no solo las viviendas turísticas como las conocemos aquí, sino también alquileres para estudiantes, alquileres para empresas. Esto aún no se sabe, porque viene en la exposición de motivos, no sabemos todavía. Pero ahí quizá no sea tan necesario porque estos alquileres se rigen por la ley de arrendamientos urbanos.

¿Cómo quiere eliminar Europa las viviendas turísticas ilegales?
Álvaro Graciani, secretario general de AVVAPro. Fuente: AVVAPro.

¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
Esto es un proyecto de ley que está en proceso en la UE. Se espera que se apruebe para enero de 2024 y luego España tiene que adaptarse. Esta adaptación no debería tardar mucho.

Y luego hay también otras medidas relacionados con las plataformas
Hay dos. Por un lado, está el de la información fiscal, que es algo que de nuevo en España ya teníamos. Esta norma sí está en vigor y ya está traspuesta a España, se publicó el pasado jueves 25 de mayo en el BOE, es la Directiva DAC7, que obliga a las plataformas a dar información a los organismos tributarios, en España Hacienda, sobre quién es el propietario de la vivienda, el DNI, con las referencia catastral, los huéspedes que han venido, como han pagado, a través de qué métodos han pagado, cuánto importe se ha transferido, etc. Eso que contempla esta normativa que viene de Europa, en España ya la teníamos con el modelo 179. Es decir, en España, antes de esta norma, ya estaba implementada toda esta fiscalización, y es solo para viviendas con fines turísticos, no para apartamentos turísticos ni casas rurales ni hoteles, en solo en viviendas con fines turísticos. Y ahora Europa ha querido implementar esto para el resto de la Unión Europea.

Pero en España ya lo teníamos, de hecho en mayo se publicó la transposición y lo único que viene de decir es si las personas físicas no dan los datos a las plataformas, pues las plataformas, pasados 60 días, si no se han registrado, tienen que darlos de baja. Igualmente, como lo anterior, que una norma que lo único que busca es dar transparencia a los ingresos que se tienen en las viviendas turísticas, a fin de que he Estado conozca cada euro donde va. Y esto siempre es bienvenido porque evita posible pillería, la ilegalidad, y como las viviendas con fines turísticos, en su mayoría, son transacciones bancarias, es ínfimo el porcentaje de pago que se hace fuera de la plataforma y en efectivo. Muchas veces incluso que es más cómodo para el propietario porque, ahora que estamos en campaña de Renta, cuando se descarga el borrador ya le viene la casilla con el importe que ha ganado por la vivienda el número de viviendas que están alquiladas, así toda esa información ya la tiene más a mano.

¿En la norma española también se establecía que tenía la obligación la plataforma de darle de baja si no aportaba esa información?
No, eso es lo nuevo, y eso es fantástico. Porque antes había esa norma para la plataforma y se establecían infracciones para la plataforma, pero no se establecía qué ocurría si el propietario no daba esos datos. Es cierto que las plataformas estaban mandando comunicaciones y amenazaban con darlos de baja, pero no lo hacían, y ahora sí se establece una instrucción de que, si en 60 días no dan los datos, la plataforma tiene que darlos de baja y además no puede volver a darlos de alta, quedarían por así decirlo, expulsados de la plataforma.

Con la normativa europea, si el propietario no da sus datos a la plataforma, esta en 60 días tiene que darlos de baja obligatoriamente y además es una baja definitiva, la vivienda queda expulsada de la plataforma

¿Y la tercera novedad normativa?
La tercera es la del IVA. Es un proyecto que no sabemos si se aprobará o no, porque esto, como es algo normativo, tienen que aprobarlo todos los Estados. Quiere establecer un sistema específico de tributación en el IVA para las viviendas turísticas que se ofrecen a través de plataformas, y convierten a la plataforma en una figura que se llama “sujeto pasivo considerado proveedor”. Esto es un nombre nuevo que han creado que lo que hace es que cuando una persona física, un propietario de una vivienda, lo anuncia a través de una plataforma, el propietario lo ofrece al turista a un precio exento de IVA pero la plataforma está obligada a recaudar del turista del consumidor final, el IVA del 10%, y a ingresárselo a la Hacienda Pública.

"Si la norma europea sale adelante, todas las viviendas turísticas van a tener IVA del 10% como otras categorías de alojamientos turísticos, por ejemplo hoteles y apartamentos pero con la particularidad de que el propietario no va a poder deducirse ese IVA "

Van a estar en una posición de desventaja en la medida en que sus precios van a verse tasados con un impuesto que se le va a aplicar como otros alojamientos, lo cual al principio es bueno, pero con la desventaja de que no van a poder reducirse ese IVA, van a tener, por así decirlo, lo malo de los dos modelos.

Es muy interesante porque hay una consulta en la Dirección General de Tributos de hace un par de meses en la que consideraba la vivienda turística un alojamiento extrahotelero y si hubiese ese cambio de tendencia, que sería a mi entender muy positivo, todas las viviendas turísticas pasarían a tributar como cualquier otro establecimiento alojativo, con IVA del 10%, siendo una actividad económica, pero bueno, eso no parece que sea la intención que tenga la Unión Europea... y sería lo ideal, claro.

Porque ahora, como dice, se van a llevar lo malo porque lo van a tener que repercutir en los precios, pero no van a poder deducírselo.
Exactamente. Esto se ve mucho en vivienda turística y en casa rural, porque las casas rurales en la mayoría de las comunidades, aunque tengan una regulación específica a efectos tributarios, es igual que una vivienda turística porque las casas rurales generalmente son viviendas. La Agencia Tributaria por lo general, y esto llegó hasta el Tribunal Supremo, no quería que se dedujesen IVA ni las viviendas turísticas ni las casas rurales porque, claro, una persona que compra o hereda una vivienda y hace una reforma muy grande, tiene un gasto enorme, y, claro, quiere deducírselo. Al final como el IVA que repercute un alojamiento es el 10% pero muchas veces el de la obra es un 21% es de los suministros es un 21%, la lavandería un 21, el servicio exteriorizado un 21, pues normalmente le salía a devolver por la mecánica de IVA. Por eso hay esta interpretación de la norma que considera que el arrendamiento de una vivienda no se considera un servicio de hospedaje a efectos tributarios. La interpretación, como en muchas otras actividades, es aquella en la que gana Hacienda.

Como asociación y dentro de Fevitur ¿tenéis previsto hacer algún tipo de reivindicación con respecto a esta normativa?

Fevitur pertenece a la EHHA, la European Holiday Home Association, que es la asociación europea de viviendas turísticas, y sí se presentaron alegaciones a este último punto porque pone al alquiler de corta estancia, a las viviendas turísticas, en una posición de clara desventaja.

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