Se busca la equiparación en los requisitos de emisión de los billetes marítimos y aéreos

Publicada 09/12/05
Se busca la equiparación en los requisitos de emisión de los billetes marítimos y aéreos
El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 10 "Emisión del pasaje marítimo", apartado 3º, como requisito previo a la expedición del billete, que el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, o bien, en su caso, del certificado de residencia en vigor, así como del original de dichos documentos, con el fin de comprobar su coincidencia con las fotocopias presentadas. Acto seguido se unirá dicha fotocopia a la matriz del billete que será conservada por la empresa naviera o por la agencia.
El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 10 "Emisión del pasaje marítimo", apartado 3º, como requisito previo a la expedición del billete, que el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, o bien, en su caso, del certificado de residencia en vigor, así como del original de dichos documentos, con el fin de comprobar su coincidencia con las fotocopias presentadas. Acto seguido se unirá dicha fotocopia a la matriz del billete que será conservada por la empresa naviera o por la agencia. Este requisito de conservar la fotocopia de los documentos mencionados, no se establece para la Emisión de billetes aéreos (Artículo 6º del Real Decreto), por lo que la FEAAV ha solicitado que, analógicamente, se igualen estos dos procedimientos eliminando del artículo 10º del Real Decreto 1316/2001, la obligación para la empresa naviera o para la agencia de conservar las fotocopias del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, o bien, en su caso, del certificado de residencia en vigor, evitando así una carga burocrática y una responsabilidad para los asociados.
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