El Mintur estable las normas a seguir por los operadores turísticos

Publicada 30/08/08
El Mintur estable las normas a seguir por los operadores turísticos
Con la finalidad de establecer políticas y acciones que permitan el desarrollo, y conocer cuántos prestadores de servicios turísticos existen en el país, el Ejecutivo Nacional ha hecho público los requisitos que deben consignarse ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur), según el decreto con Rango, Valor y Fuerza, para la obtención del Registro Turístico Nacional (RTN) y la licencia de turismo.
De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial 39.003 del 27 de agosto, se otorgará el RTN tanto para personas jurídicas como personas naturales previa presentación de varios documentos. Además de completar el formulario "solicitud de trámite persona jurídica", los prestadores de servicios registrados bajo esta modalidad, deberán entregar fotocopias de la cédula de identidad de alguno de los accionistas y del acta constitutiva y estatutaria de la empresa. Por su parte, las personas naturales deberán llenar la solicitud para tal fin y presentar fotocopias de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF), así como una fotografía. El RTN es un mecanismo implementado por el Ministerio de Turismo para llevar un censo que permita conocer cuántos operadores turísticos hay a nivel nacional. También se dispuso que una vez otorgado el número de RTN, el mismo es de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier tramitación. Para la licencia de turismo, sólo las personas jurídicas deberán consignar constancia de inscripción en el RTN, actualizar el formulario "solicitud de trámite persona jurídica", presentar fotocopias del acta constitutiva y estatutaria, del RIF y de la patente de industria y comercio. HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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