Aprueban normas que garantizarán vuelos "más cortos, seguros y baratos" en la UE

Publicada 26/03/09
Aprueban normas que garantizarán vuelos "más cortos, seguros y baratos" en la UE
El espacio aéreo europeo estará regulado por normas que asegurarán una mayor eficiencia, con vuelos más cortos y baratos, menos retrasos y un consumo de carburante reducido, además de un sistema de gestión del tráfico aéreo mejor adaptado al creciente número de pasajeros. El pleno de la Eurocámara aprobó ayer una nueva legislación que regula el tráfico aéreo en la UE y que supone un paso definitivo hacia el Cielo Único Europeo.
El nuevo paquete sobre el Cielo Único Europeo (SES II, en sus siglas en inglés) es una revisión del SES I, aprobado en 2000, y tiene por objetivo mejorar el rendimiento del sistema aéreo de la UE en campos como la seguridad, la capacidad, la duración de los vuelos, los costes y el medio ambiente, mediante la coordinación y la supervisión del tráfico aéreo de los Estados miembros y la aplicación de normas y objetivos comunes.
 
Está previsto que el tráfico aéreo en Europa se duplique en 2020. Las medidas incluidas en este paquete legislativo servirán para afrontar este reto. Paralelalmente, se prevé un recorte de 16 millones de toneladas de emisiones de CO2 como resultado de la reducción en la duración de los vuelos.
 
El SES II está compuesto por dos reglamentos, que han sido acordados por la Eurocámara y el Consejo y que el pleno ha adoptado ayer. El primero trata sobre el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación y fue aprobado con 614 votos a favor, 47 en contra y 24 abstenciones. El segundo se refiere a los aeródromos, la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y recibió el respaldo de 662 eurodiputados, frente a 20 en contra y 11 abstenciones.  El Consejo de Transporte podría dar su visto bueno formal al acuerdo en los próximos días.

Para el rendimiento
 
El SES II introducirá planes de rendimiento para los servicios de navegación aérea. Estos planes serán diseñados y aplicados de acuerdo con las políticas de la Organización Internacional de Aviación Civil y serán reproducidos a escala nacional y regional, teniendo en cuenta la opinión de los proveedores de servicios de navegación aérea, de los representantes de los usuarios, de los operadores y de los coordinadores de aeropuertos. Los Estados miembros garantizarán la correcta aplicación de las normas y el respeto de los objetivos establecidos en los planes mediante el uso de incentivos y sanciones.
 
Eurocontrol, la Organización Europea para la Seguridad Aérea, será la encargada de revisar la legislación.
 
Autoridades nacionales de supervisión
 
Los países de la Unión designarán autoridades nacionales independientes de supervisión que asegurarán la correcta aplicación de los requisitos de seguridad y rendimiento. Estos organismos otorgarán certificados a los proveedores de servicios de navegación aérea, llevarán a cabo inspecciones e investigaciones y diseñarán los planes nacionales y regionales.
 
Bloques funcionales de espacio aéreo
 
El Parlamento y el Consejo también han acordado el establecimiento de bloques funcionales de espacio aéreo, que no dependerán de las fronteras entre los Estados miembros, y que serán fundamentales para incrementar la cooperación entre los proveedores de servicios de navegación aérea y mejorar el rendimiento. Estos planes tendrán que introducirse en un plazo de tres años después de la entrada en vigor del reglamento. Estos bloques contarán con un coordinador y estarán financiados por el programa que gestiona la Red Transeuropea, el BEI y los ingresos procedentes de la inclusión de la aviación en el sistema de comercio de emisiones.
 
En los casos en que los bloques abarquen a varios Estados miembros y terceros países, estos últimos también tendrán que respetar el marco regulador.
 
Seguridad de los aeropuertos
 
Las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) se ampliarán para garantizar normas "precisas, uniformes y vinculantes" relativas a la seguridad en los aeropuertos, la gestión del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea, así como su correcta aplicación por parte de los Estados miembros.
 
Establecida en 2002, el mandato de la AESA se ha ido ampliando progresivamente. En estos momentos, es uno de los elementos fundamentales de la estrategia de seguridad aérea de la Unión, pues es responsable de elaborar normas medioambientales a nivel europeo, supervisar la aplicación uniforme de estas normas a través de inspecciones en los Estados miembros y proporcionar la experiencia técnica especializada y la formación necesarias.
 
La extensión de sus competencias a los sistemas de gestión del tráfico aéreo y de navegación aérea tiene como fin reforzar la seguridad aérea. Además, dado que la mayoría de los accidentes tienen lugar durante el despegue o el aterrizaje, el compromiso amplía sus competencias reguladoras y de supervisión a los aeropuertos.
 
Ámbito de aplicación y normas aeropuertuarias
 
Esta legislación se aplicará a todos los aeropuertos abiertos al público y que operan con vuelos comerciales. Los aeropuertos militares y de pequeño tamaño -con pistas de menos de 800 metros de longitud- están excluidos del reglamento. Los Estados miembros podrán decidir si excluyen también los aeropuertos por los que transitan menos de 10.000 pasajeros al año.
 
El acuerdo introduce reglas comunes sobre la infraestructura, el equipamiento y la gestión de los aeropuertos, que éstos deberán cumplir para recibir las licencias de las autoridades nacionales correspondientes. La AESA será la autoridad que decida los criterios para la concesión de licencias y también supervisará, por medio de inspecciones, que dichos criterios se cumplen. Los permisos actuales no estarán cubiertos por este reglamento.
 
Armonización enlas contrataciones
 
Al igual que en el caso de la AESA, el Sistema de Gestión del Tráfico Aéreo y los proveedores de servicios de navegación aérea contarán con requisitos armonizados. El cumplimiento de estos requisitos estará supervisado por las autoridades nacionales competentes, excepto para las organizaciones localizadas en terceros países o aquéllas que proveen servicios en más de tres Estados miembros. En estos casos, la supervisión dependerá de la AESA.

HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
 

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