Aena aclara los términos del polémico decreto

La jornada laboral de los controladores es de 1.840 horas anuales

Publicada 13/12/10
La jornada laboral de los controladores es de 1.840 horas anuales
La jornada laboral máxima de los controladores es de 1.840 horas anuales, igual que la del resto de los trabajadores, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad aeronáutica, que el Real Decreto 1001/2010 fija en 1.670 horas de actividad aeronáutica al año, más 80 horas extras; según ha aclarado Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
Aena ha descartado que los controladores aéreos tengan que devolver a la empresa los días no trabajados por bajas médicas, permisos de maternidad o fallecimiento de un familiar, una interpretación que fue uno de los factores detonantes del conflicto de los controladores aéreos el pasado fin de semana.

El polémico decreto aprobado el viernes 3 de diciembre pasado en Consejo de Ministros indicaba que esas 1.670 horas no incluían "imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral".

Los portavoces del gestor aeroportuario explican que se considera actividad aeronáutica el tiempo que el controlador está en frecuencia, los descansos durante su jornada de trabajo (25% si es jornada diurna y 33% si es jornada nocturna), el tiempo computable de guardia localizada y el tiempo de formación manejando tráfico real.

La imaginaria o guardia localizada supone que el controlador tiene que estar localizable desde una hora antes de empezar el turno hasta media hora después. El hecho de estar de guardia computa un 20% a efectos de jornada laboral, pero no se tiene en cuenta a efectos de actividad aeronáutica. Sólo se computa como actividad aeronáutica si el controlador tiene que acudir a su puesto de trabajo.

Los portavoces del gestor aeroportuario señalan que si esas 1.670 horas de actividad aeronáutica se reparten de manera homogénea a lo largo del año: 1.670 horas entre 10,5 meses (los controladores tienen 45 días de vacaciones) dan una media de 160 horas de actividad aeronáutica al mes.

Este reparto no es homogéneo en aquellas dependencias que por su estacionalidad tienen picos de tráfico en determinados momento, por ejemplo Palma de Mallorca en verano: en este caso se programan más horas de actividad aeronáutica en verano que en invierno, pero siempre con el límite máximo de 200 horas mensuales.

Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)
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