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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

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25 octubre, 2019 (11:56:25)
Imagen opinión Hosteltur

Los hoteles y compañías hoteleras utilizan Facebook, y otras redes sociales, como una de las principales herramientas de marketing a su alcance. Las cifras son incontestables, en España un 87% de los ciudadanos tiene un Smartphone conectado a la web. De allí que las redes sociales se hayan convertido en un significativo canal de distribución, con repercusiones en el comportamiento de los clientes y en las estrategias de marketing.

Los consumidores, por su parte, consultan los perfiles de los hoteles, con el propósito de averiguar el número de seguidores, leer la información proporcionada sobre el hotel y, sobre todo, los comentarios de los clientes. Las páginas webs de las OTAs, y redes sociales, están repletas de comentarios de clientes, proporcionando datos sobre las características de un hotel y las experiencias de sus clientes durante su estancia.

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado jueves 3 de octubre, Facebook ha sido ordenado a eliminar contenido, declarado previamente como ilegal, en todo el mundo. El TJEU ha resuelto varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria (Oberster Gerichtshof).

Las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE fueron sobre la interpretación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información (Directiva sobre el comercio electrónico), en particular sobre su artículo 15.1.

Los Estados miembros podrán ahora obligar a los prestadores de almacenamiento de datos a eliminar los comentarios ofensivos o difamatorios, y que hayan sido declarados ilegales con anterioridad, teniendo incluso que emplearse “técnicas e instrumentos de búsqueda automatizadas” de rastreo por parte de los prestadores para encontrar dichos contenidos, borrarlos o bloquear su acceso, no solamente dentro de la U.E., sino también a nivel mundial “en el marco del Derecho internacional pertinente”. Los jueces consideraron, en base al art.18.1 de la Directiva, que los Estados miembros deben poder adoptar rápidamente medidas cautelares para impedir “cualquier presunta infracción y evitar que se produzcan nuevos perjuicios contra los intereses afectados”.

Marc Ripoll

Abogado

mripoll@monlexabogados.es

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