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Por Leticia Vega, en Economía El turismo representa el 12,3 por ciento del PIB en España

Concurso de acreedores, una bombona de oxígeno para la crisis del turismo

El sector del turismo vislumbra una crisis que se prevé larga y sin visos de recuperación hasta 2024 13 mayo, 2021 (11:18:37)

Por Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, especialista en Derecho Concursal

El sector del turismo, que representa el 12,3 por ciento del PIB, vislumbra una crisis que se prevé larga y sin visos de recuperación hasta 2024. La crisis de la COVID-19 está torturando cruelmente a la principal industria de España. El mejor de los escenarios vislumbra una caída del 58% y el más pesimista, del 78%. Ante este panorama, el sector ya ha alertado al Gobierno y advierte de que “si los ERTE no funcionan, acabarán en ERE y luego en concurso de acreedores”, según el presidente de AC Hoteles by Marriot, Antonio Catalán.

Esa realidad que divisa el presidente de AC Hoteles la comparte gran parte del sector, pues es lo que señalan los indicadores. En términos económicos, el futuro nos depara un entorno incierto e imprevisible, lo que mermará la capacidad para afrontar las deudas adquiridas por los empresarios antes de la crisis. Sus previsiones y planes de negocio han quedado resquebrajados, por lo que la única solución es adaptarse cuanto antes para actuar con rapidez y afrontar la nueva situación.

¿Cómo salvar, pues, la viabilidad del negocio para evitar la bancarrota y futuras responsabilidades? Un asesoramiento a tiempo, antes de que la situación sea irreversible, es primordial. La presentación del preconcurso de la empresa o la solicitud de la declaración en concurso de acreedores, a pesar de su mala prensa, puede convertirse en la mejor manera de salir de una coyuntura económicamente adversa. Como señala Catalán, es muy probable que para muchas empresas del sector ésta sea la opción más común. Y la más inteligente; ya que no necesariamente significa el cierre definitivo de la actividad comercial.

Superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstico de la situación y de un asesoramiento adecuado. Es esencial identificar claramente si nos encontramos ante un negocio viable o no. Cabe estudiar en profundidad la cuenta de resultados para valorar si los ingresos por facturación son capaces de cubrir todos los gastos operativos (por lo que estaríamos hablando de que sólo un endeudamiento financiero se ve afectado por la insolvencia) o si, en cambio, no es posible cumplir regularmente con los gastos operativos.

Si el negocio es viable y es capaz de cubrir los gastos corrientes, la práctica profesional aconseja, con relación al sobreendeudamiento, dos vías de actuación: llevar a cabo una negociación para refinanciar o reestructurar la deuda de forma solvente, según la capacidad real de pago de la compañía; o bien, la venta de la unidad productiva a un tercero en el marco del proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamiento financiero de la empresa vendedora.

La experiencia demuestra que las refinanciaciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada, pues se tiende a asumir compromisos inalcanzables. Es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinanciación fallida, viéndose aún más mermada su capacidad de producción y organización, por el tiempo invertido en negociar con sus acreedores. Es por ello que será necesario acudir, en su caso, a la refinanciación con un plan B para el caso de que no alcanzar un acuerdo realista con los acreedores.

Transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresarial. Se entiende unidad productiva como todo lo que necesita la empresa concursada para llevar a cabo su actividad, tanto recursos materiales como inmateriales.

Una vez que un inversor adquiere esos recursos, el negocio se libera de las deudas que arrastra. Se distingue, por tanto, entre la sociedad, que es la que tiene las deudas, y el negocio como tal, que es explotado por dicha sociedad. Este mecanismo judicial permite desgajar partes del negocio y transferirlas a una sociedad sin deudas, dotándola de una nueva oportunidad, ajustándose a las actuales circunstancias.

Únicamente cuando el diagnóstico de situación evidencia la inviabilidad, el proceso concursal debe encaminarse al cese de actividad y liquidación ordenada de la compañía, con la posibilidad de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencias, mobiliario, etc.).

Las recientes operaciones de venta y adquisición de grupos empresariales turísticos demuestran el creciente interés en la transmisión de empresas del sector en situación de estrés financiero. Este escenario se traslada igualmente a pymes a las que son aplicables las mismas medidas con independencia de su dimensión.

Es una incuestionable alternativa a explorar, ya que puede salvar al negocio, amén de tratarse de una de las responsabilidades adquiridas por el administrador de la sociedad desde el momento de su nombramiento.

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