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Por Monlex Abogados, en Economía

Recuperación del IAE pagado en pandemia… ¿es posible?

26 enero, 2022 (11:39:33)
Imagen opinión Hosteltur

Últimamente se están dando a conocer resoluciones judiciales que parecen abrir la puerta a la reclamación del impuesto de actividades económicas (IAE) que se haya pagado por establecimientos hoteleros y otros durante la pandemia.

Aquellos establecimientos como hoteles o casinos que han reclamado la devolución de la cuota del IAE ante los tribunales van viendo, poco a poco, sus peticiones resueltas.

Así, el fallo más reciente con el que contamos corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia, Sentencia de 11 de enero de 2022, en la cual se condena al Ayuntamiento a devolver aproximadamente 27.000€ a una empresa hotelera que se había visto obligada, como todos los demás establecimientos, a cerrar durante un periodo determinado en plena declaración de la pandemia.

El Ayuntamiento en cuestión había cobrado el IAE correspondiente a todo el ejercicio 2020, aun cuando durante una parte importante del mismo el establecimiento estuvo cerrado y no tuvo actividad económica.

Recordemos que los establecimientos hoteleros se vieron obligados a cerrar en la declaración del estado de alarma, y posteriormente, afectados por grandes restricciones adoptadas a niveles autonómicos.

En consecuencia, se considera en esta última sentencia que el pago por todo el ejercicio 2020 en su completa integridad constituye un pago indebido, en la proporción del periodo temporal en el que no existió actividad económica por impedimento en causa a un imperativo legal.

Cabe destacar que en estos casos, el plazo de reclamación estaría fijado en cuatro años, al considerarse que el cese en el ejercicio de la actividad da lugar a rectificación, bastando que en el expediente consten solo los justificantes bancarios de su abono.

En sí, resultan ser resoluciones puramente lógicas y de sentido común desde el momento en que un impuesto, que grava como hecho imponible el ejercicio de una actividad económica, pierde su objetivo al dejar de producirse la actividad por la suspensión total o parcial de la misma.

Por lo que procede estudiar cada caso en concreto y analizar el cumplimiento de los requisitos que la jurisprudencia está marcando para la procedencia de la devolución.

Camila Ortiz Castro

Abogada de MONLEX

cortiz@molexabogados.es

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