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Por Julián Mateos Cuesta, en Hoteles y Alojamientos

Cómo invertir en el negocio turístico de Cuba

7 febrero, 2017 (13:15:36)

El desarrollo y expansión del turismo en Cuba se ha mantenido siempre de la mano de empresas y profesionales extranjeros a diferencia de lo ocurrido con otros sectores de la economía cubana. Este esquema se ha reforzado con las reformas introducidas en el sistema económico por el actual gobierno de Raúl Castro, ampliando la participación extranjera en la construcción de las instalaciones e infraestructuras necesarias para ampliar urgentemente la oferta del sector turístico. Un ámbito en el que, por cierto, se echa de menos la participación de las empresas españolas, a favor de las francesas singularmente.

Sin duda el negocio turístico es dónde reside la mayoría de la inversión extranjera en Cuba. Esta participación extranjera se regula mediante tres modalidades de negocio. En primer lugar la de la Empresa Mixta o “joint venture” internacional como forma de inversión extranjera regulada por la Ley No. 118/2014 de Inversión Extranjera. Otra modalidad es la basada en contratos de Administración Hotelera. Y finalmente está la que tiene como referencia los Contratos de Representación Turística, Contratos de Servicios Turísticos y/o Asistencia Turística y acreditación como sucursales, para Turoperadores y Agencias de Viajes. Solo las dos primeras manifestaciones son, propiamente, formas de inversión extranjera.

En el caso de la empresa mixta, ésta está definida en la Ley de Inversión Extranjera como la compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros. Para autorizar una empresa mixta se requiere de la identificación de los socios, seguido de la carta de intención, la negociación, la presentación de la documentación, la aprobación (o desaprobación) del Convenio de Asociación y finalmente el Registro de la Sociedad. Esta modalidad ha sido utilizada principalmente en la industria turística para las iniciativas que tienen como objeto social la construcción de hoteles y ofertas extrahoteleras y está muy marcada por las pautas fijadas en el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros que la aprueba.

En cuanto al Contrato de Administración Hotelera, éste es el acuerdo por escrito entre el titular de un Hotel y una compañía hotelera extranjera, mediante el cual ésta acepta la responsabilidad que le otorga el Hotel de asumir y realizar eficientemente la administración y comercialización de los servicios que presta, a cambio del pago de honorarios; sin que se produzca transferencia alguna de la propiedad u otro derecho real del hotel. Mediante esta forma vinculante se ha posibilitado la presencia de cadenas hoteleras internacionales con fuerte presencia mundial. También conocido como de Gestión Hotelera o “Management”, este contrato es de naturaleza compleja, pues han de regularse diversos objetos que por sí solos ya son esenciales, por ejemplo, la transferencia del “know how”, el uso de una marca sin transferencia de la misma, los seguros, eventuales financiaciones, la comercialización del producto -vital al momento de distinguir las obligaciones de cada parte-, y el pago y recibo de los honorarios pactados.

En cuanto al Contrato de Representación, es el contrato mediante el cual una agencia de viajes nacional asume la representación en la República de Cuba de una agencia de viajes extranjera, con el objetivo de atender sus intereses en el territorio nacional. Los servicios comprendidos en dicha representación turística son muchos, entre los cuales el de la asistencia a los clientes en los puntos de embarques y desembarques, la ubicación de traslados o la realización de reuniones de información.

En referencia al contrato de Servicios Turístico (receptivo), éste obliga a las agencias de viajes nacionales a prestar servicios receptivos en el territorio nacional para la atención de los turistas que envía la agencia de viajes extranjera.

Por otro lado, las agencias de viajes mayoristas o turoperadores extranjeros podrán establecer en Cuba una sucursal con el único objeto de velar por la adecuada prestación de los servicios que contraten a través de las agencias de viajes nacionales. Esto significa que sólo podrán, dentro del territorio nacional, ofrecer de manera directa, asistencia a sus clientes en los puntos de embarque y desembarque, así como las reuniones de información, pues los demás servicios sólo podrán hacerlo mediante las agencias de viajes nacionales y las entidades prestatarias de servicios.

La actividad no estatal en alojamiento, gastronomía y otros servicios, como oferta turística complementaria a la estatal expresamente admitida por la legislación cubana como actividad económica por cuenta propia, ha experimentado un gran auge e importancia a partir del fuerte incremento de la demanda turística experimentada en Cuba tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con los EEUU. Sin embargo, hasta el momento y pese a las múltiples iniciativas en ese sentido, no está admitida legalmente la participación del capital e inversores extranjeros en estas iniciativas privadas que se están demostrando muy asequibles a las pymes y de alta rentabilidad.

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