El Supremo rechaza indemnizar por el cierre de negocios en la pandemia
9 mayo, 2025 (10:38:36)
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relevantes para el sector de la hostelería y restauración. Todas rechazan indemnizar a empresarios por los cierres obligatorios durante la pandemia, al considerar que sus pólizas multirriesgo no cubrían ese supuesto.
Dado el peso del turismo y la hostelería en nuestra economía, conviene entender el alcance de esta doctrina.
¿Qué se discutía en estos casos?
Los negocios afectados —restaurantes y similares— contaban con pólizas multirriesgo que incluían una cláusula de “pérdida de beneficios”, la cual garantizaba una indemnización diaria durante un tiempo si el negocio quedaba paralizado. Ante el cierre forzoso decretado en 2020, muchos entendieron que esa cobertura debía activarse, al haberse interrumpido su actividad y sus ingresos.
Sin embargo, las aseguradoras se negaron a pagar, alegando que dicha cobertura solo se activaba si la paralización se debía a un siniestro cubierto por la póliza (incendio, robo, inundación, etc.), y no por una orden administrativa general como el confinamiento.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Supremo da la razón a las aseguradoras. Según su interpretación, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino accesoria: solo se activa si hay un daño material cubierto por la póliza. Si no hay siniestro, no nace el derecho a indemnización.
No se trata, según el Tribunal, de una interpretación sorpresiva o excepcional, sino del funcionamiento habitual de este tipo de seguros. Es práctica consolidada que la pérdida de beneficios se cubra únicamente cuando deriva de un siniestro previsto.
¿Es válida esta limitación, aunque no la aceptara expresamente el asegurado?
Sí. El Tribunal distingue entre cláusulas limitativas y delimitadoras. Las primeras restringen derechos del asegurado y deben aceptarse por escrito. Las segundas, en cambio, definen qué está cubierto y qué no, y no requieren aceptación destacada.
Aquí, el Supremo entiende que vincular la pérdida de beneficios a un daño material es una delimitación del riesgo, no una limitación de derechos. Por tanto, su validez no depende de una aceptación expresa.
¿Y si la póliza hablaba de “riesgos extensivos”?
En la tercera sentencia (STS 604/2025), se analizó si esa expresión podía incluir situaciones como la pandemia. El Tribunal concluye que no: se refiere a siniestros específicos como vandalismo o fenómenos naturales, no a paralizaciones por causas administrativas generales. Tampoco por esta vía puede considerarse cubierto el cierre por COVID-19.
¿Qué deben hacer los empresarios del sector?
Estas resoluciones zanjan una cuestión que había generado litigiosidad en todo el país. El mensaje es claro: salvo que la póliza disponga expresamente lo contrario, no hay derecho a indemnización por cierres derivados del estado de alarma si no existe un daño material cubierto. La cobertura de pérdida de beneficios requiere siempre un siniestro previsto.
Esto obliga a revisar con detalle las pólizas vigentes. Muchos empresarios creían estar cubiertos ante cualquier interrupción, pero estas sentencias aclaran que el alcance de la cobertura es más limitado de lo que parecía.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que el seguro de pérdida de beneficios en pólizas multirriesgo no cubre el cierre por pandemia si no hay un daño material incluido en la póliza. No es una cláusula abusiva ni inesperada, sino el funcionamiento ordinario de esta modalidad de seguro. A futuro, es fundamental revisar las pólizas contratadas y, si se desea una protección más amplia, negociar expresamente su inclusión con la aseguradora.
Gabriel Buades Castellà
Socio director de Buades Legal
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