Por hosteltur-np-100, en Innovación

La sentencia contra los fees podría provocar la vuelta de las comisiones

10 enero, 2008

Tal y como HOSTELTUR adelantó en exclusiva la semana pasada, y ha venido informando en estos días, la Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado el recurso de Spanair y ha ratificado el fallo del Juzgado número uno de lo Mercantil de la ciudad andaluza, que considera que los cargos por emisión (fees) que cobra Spanair son "nulos" por "tener carácter abusivo", según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El juez de la Audiencia Provincial da la razón al del Juzgado, que indica en la sentencia que "los servicios prestados por la compañía aérea, dando lugar al cargo por emisión, serían accesorios del servicio de transporte aéreo, lo que implicaba que tal imposición era abusiva, dado que lo que contrataba [el pasajero] era el transporte y no ninguna cadena de servicios accesorios (…) sin que fuera posible considera a las compañías aéreas como agencias de viajes, entendiendo la apelante [Spanair] que el controvertido cargo por emisión formaba parte de la tarifa aérea y, por ello, del precio del servicio de transporte". Asimismo, en la sentencia se recoge la argumentación de los abogados de Spanair que hacían referencia a "como el modelo de negocio de la industria aérea había experimentado un cambio reciente, tanto en España como en el ámbito internacional", y señalando que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta "el contexto socioeconómico a que se refiere el artículo 3.1 del Código Civil, ya que tradicionalmente las compañías aéreas habían venido remunerando a las agencias de viajes mediante comisiones calculadas sobre el precio final del billete, (…) situación que cambió a raíz de los sucesos de septiembre de 2001 mediante la implantación de una nueva fórmula que sustituyó a la tradicional indicada, en la que el cargo de emisión pasa a ser la contraprestación por las prestaciones que la agencia de viajes presta al pasajero". El desglose es la cuestión Los argumentos de Spanair continúan señalado que "el hecho de que el precio final se desglosara en tarifa neta más cargo de emisión era consecuencia de una opción puramente comercial de las compañías aéreas", y añade de un modo muy significativo: "desglose que si bien se podría evitar proporcionando al consumidor en su lugar una única cifra no desglosada, esto permitía comparar la cuantía del cargo de emisión cobrado por la agencia de viajes con lo cobrado por las distintas compañías". Lo que viene a decir Spanair en su defensa ilustra el sentido de la sentencia, la cual en ningún momento cuestiona los fees que cobran las agencias, sino el que cobran las compañías aéreas. Queda claro que es el desglose lo que ha generado tanto la denuncia como la posterior sentencia. Esto podría dar pie a que las compañías tomaran la medida de eliminar el desglose, en el caso de que la sentencia fuera firme y tomada como precedente para el resto de las aerolíneas. Esto acarrearía la vuelta de un sistema de retribución a las agencias parecido, si no igual, al de las comisiones. O a otro basado en ofrecer a las agencias tarifas netas, más bajas de las que venden al cliente las compañías, y permitiendo así a aquellas seguir cobrando un fee sin resultar más caras que las transportistas. Y, por supuesto, manteniendo de alguna forma la condición legal de comisionista de la agencia. Todo esto, claro está, en el caso de que las compañías quieran seguir contando con las agencias de viajes como su principal canal de distribución. De lo contrario, se les puede presentar una excusa, que ni a propósito, para eliminar los fees y apostar por la venta directa que internet les ha abaratado tanto. José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com) 

Más sobre Innovación