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ACAV lanza una guía práctica para afrontar la refundición de la Ley de Viajes Combinados

11 diciembre, 2007

Fecha de entrada en vigor El mencionado texto legislativo es aplicable a partir del 1 de diciembre de 2007. Los folletos y las páginas web de las agencias de viajes deben estar actualizados de acuerdo a la normativa. Sin embargo, dada la dificultad de adaptación inmediata ACAV ha enviado un escrito al Ministro de Sanidad y Consumo solicitando una moratoria en la aplicación de dicha normativa, a fin de que se otorgue un periodo razonable para la adaptación a la misma. Por su parte la Asociación de Mayoristas de Agencias de Viajes Españolas (AMAVE) ha comunicado ha HOSTELTUR que también pedirá una moratoria al organismo. Coexistencia con las normativas autonómicas La asociación catalana destaca que la nueva normativa deroga únicamente la Ley 21/1995 de viajes combinados, no afectando a las normativas autonómicas en materia de agencias de viajes o viajes combinados. Por tal motivo, como hasta ahora, será el lugar de celebración del contrato de viajes combinados, el que determinará la aplicación de una normativa u otra. No obstante, es importante destacar que a nivel judicial, la inmensa mayoría de jueces aplican, con independencia de dónde se haya celebrado el contrato, la normativa estatal que en dicho caso ahora será el Real Decreto Legislativo 1/2007. Sin embargo, a nivel administrativo, cada Comunidad Autónoma aplicará la normativa autonómica correspondiente, en el caso de que exista, y en su defecto el Real Decreto Legislativo 1/2007. Respecto a la potestad sancionadora, indicar que el Real Decreto Legislativo establece de forma expresa que en materia de infracciones y sanciones será de aplicación la legislación específica sobre la materia aplicada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo. Es decir, en lo referente a infracciones y sanciones se aplicarán las normativas de cada Comunidad Autónoma, administraciones públicas competentes en materia de turismo. Modificación de cualquier referencia a la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados Cualquier mención a la Ley 21/1995 de viajes combinados, realizada en folletos, contratos, páginas web, entre otros comunicados y publicaciones de la empresa, debe ser sustituida por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Modificación de los folletos En cuanto a las bebidas, es necesario especificar si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimenticio previsto. Si están incluidas en su totalidad no tiene que indicarse nada. Asimismo, debe especificarse el precio final del viaje, incluidos los impuestos. En el caso de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, debe incluirse información sobre su existencia y, si conoce, su importe. Es decir, en el folleto deberá informarse sobre la existencia de propinas, tasas, visados, entre otros, inherentes a los servicios contratados y que el consumidor deberá pagar en destino. Respecto a este punto, ACAV ha solicitado al Ministro de Sanidad y Consumo la modificación de esta nueva obligación, o en su defecto que establezca un criterio interpretativo uniforme. La asociación considera que la dinámica y práctica seguida por los turoperadores y agencias de viajes imposibilita el poder facilitar en el folleto el precio final completo, ya que un mismo viaje descrito en un folleto puede tener precios finales muy diferentes en función de las opciones elegidas por el cliente. Asimismo, los impuestos y tasas varían constantemente, siendo muy difícil detallarlos en el folleto. Por último, la expresión de precio final completo implica que los mismos deben incluir los gastos de gestión aplicados por las agencias detallistas, siendo ello del todo imposible, pues los gastos de gestión son fijados y aplicados por cada agencia minorista, mientras que el folleto lo publica una agencia mayorista, la cual desconoce los gastos de gestión que cada agencia minorista va a aplicar, motivo por el cual ACAV también ha solicitado la modificación de este artículo. Contrato de viaje combinado En estos contratos se introducen dos nuevas obligaciones. La primera es desglosar los gastos de gestión en el precio del viaje combinado. Y la segunda es especificar los gastos de anulación debidamente desglosados. En el caso de que no pudiera calcularse su importe de antemano, se deberá indicar que tales gastos se podrán repercutir al consumidor, siempre que efectivamente se hayan producido. En lo referente al desglose de los gastos de gestión en los contratos de viaje combinado, ACAV ha solicitado al Ministerio la eliminación de tal obligación pues los contratos de viaje combinado generalmente son cumplimentados por la agencia mayorista, organizadora del viaje, la cual desconoce cuáles son los gastos de gestión que aplicará la agencia detallista. Información adicional sobre el viaje combinado A más tardar en el momento de confirmación de las reservas, se deberá informar al consumidor por escrito de los horarios y lugares de las escalas y los enlaces previstos, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados. También el nombre, dirección y teléfono de la representación del organizador o detallista en destino. Información que permita establecer un contacto directo con los menores en sus viajes al extranjero o con sus responsables en destino. Información relativa al seguro de asistencia de viaje o al seguro de gastos de cancelación. Con respecto, a la información sobre la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero y sobre la dirección y teléfono de la representación de la organización en destino, la asociación ha solicitado al Ministerio la eliminación de la obligación de entregar dicha información como muy tarde en el momento de la confirmación de la reserva. ACAV considera que es suficiente que la misma se entregue al cliente unos días antes de la fecha de la salida, pues es del todo imposible que la agencia en momento de la confirmación informe al cliente del número de asiento o del número de camarote que va a ocupar. Disolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje En casos de disolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó. En la práctica ello se traduce en que el consumidor podrá dirigirse al minorista y exigirle el reembolso de las cantidades abonadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de que el mayorista no reintegre tales cantidades, el minorista deberá asumir esa responsabilidad, pudiendo luego repercutirlas al mayorista. Si tales cantidades no se reintegran dentro del plazo establecido, el consumidor tendrá derecho a exigir al minorista y/o mayorista el doble de la cantidad desembolsada. En relación a este punto, ACAV ha solicitado al Ministerio reciprocidad en lo referente a las obligaciones de los consumidores, y a tal fin ha solicitado que se introduzca la obligatoriedad de que si el consumidor cancela el viaje éste deberá abonar los gastos de gestión y anulación en el plazo máximo de 30 días, y en el supuesto de que el cliente no abone dichos gastos en dicho plazo, la agencia queda facultada a exigirle el doble. Responsabilidad de los organizadores y detallistas Esta es una de las modificaciones más importantes de la nueva normativa, puesto que en base a la misma, la responsabilidad entre la agencia organizadora del viaje y la vendedora es solidaria, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que se reconoce en el mismo artículo. Ello significa que el cliente puede dirigir su reclamación indistintamente al organizador o al detallista del viaje con independencia del motivo de la reclamación y ambos tienen la obligación de responder. No obstante, se contempla el derecho de quien haya respondido frente al cliente, de repercutir dichos importes al responsable por dichos hechos. Sección Agencias (agencias@hosteltur.com) 

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