Por Cristina Naveda Rubio, en Transportes

Seis cosas que la aerolínea no quiere que sepas

8 agosto, 2017 (11:26:45)



  • Las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo. Vienen establecidas por el Reglamento europeo 261/2004
  • reclamador.es explica que se puede solicitar una indemnización de hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas. La compañía líder en reclamaciones online en España recuerda que es imprescindible tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) antes de abandonar el aeropuerto
  • La compañía online líder en reclamaciones en España aconseja llevar la tarjeta de embarque impresa o en el dispositivo móvil, ir con tiempo al aeropuerto, sobre todo en El Prat, y ponerse en manos de profesionales para reclamar cualquier incidente en el vuelo

Madrid, 8 de agosto de 2017 – En una de las grandes operaciones del verano, de las personas que han iniciado sus vacaciones en agosto, más los que han regresado porque han concluido las de julio, estos días se ha producido un elevado movimiento de viajeros en los aeropuertos españoles. Por ello, reclamador.es ha elaborado una guía con 6 consejos prácticos para volar tranquilos y reclamar las incidencias que se produzcan en los vuelos. La compañía online líder en reclamaciones online en España recuerda que es importante conservar toda la documentación relativa al vuelo como reserva o billete, tarjetas de embarque (original y alternativas) y tickets de los gastos que se tengan para la tramitación de la reclamación.

La habitual falta de información y las ganas de llegar al destino hacen que los usuarios no soliciten a la aerolínea que le reparen los daños ocasionados por incidentes en el viaje como pueden ser retrasos, cancelaciones, pérdida de equipaje o denegaciones de embarque. El desconocimiento de las leyes y el temor a verse inmersos en un procedimiento burocrático largo provoca que la mayoría de los afectados no efectúe reclamaciones, a pesar de estar protegidos por el Reglamento europeo 261. Así, reclamador.es recuerda que si el usuario cree que la aerolínea ha incumplido sus derechos como pasajero, hay que ponerse en manos de profesionales para informarse y reclamar. En ese sentido, la compañía reclamador.es sólo cobra en caso de éxito y si pierde asume los costes del proceso. Además, toda la reclamación se realiza de manera online y en sencillos pasos a través de su página.

6 cosas que la aerolínea no quiere que sepas y que puedes reclamar:

1. Retrasos en los vuelos

Ante un retraso, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas (180 minutos). En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia (vuelos inferiores a 1.500 km); 400 euros para media (vuelos entre 1.500 y 3.500 km); y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia (superiores a 3.500 km).

2. Cancelación del vuelo

La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica, de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo (mismo supuesto que en el caso de retrasos superiores a 3h) a la que está obligada la aerolínea.

3. Extravío o deterioro de equipaje

Se pueden exigir hasta 1.400 euros por daños, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.

4. Denegaciones de embarque: overbooking

Las denegaciones de embarque de este tipo también contemplan las compensaciones económicas vistas en los apartados anteriores de retrasos y cancelaciones (de entre 250 y 600 euros). El overbooking es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea, pero los viajeros que se vean afectados también tienen una serie de derechos que pueden hacer valer frente a las compañías aéreas.

5. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida es posible

Es la famosa cláusula No Show, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.

Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España.

6. Vuelos chárter o viajes combinados

El Reglamento 261 no sólo protege a los pasajeros que vuelen en compañías regulares sino que este también se extiende a otro tipo de pasajeros como son los que viajan en vuelos chárter o bien hayan contratado un viaje combinado en el que haya que realizar vuelos.

-Vuelo chárter: vuelo contratado por un touroperador para transportar a sus clientes a un determinado punto. El operador suele ser una aerolínea especializada en alquilar este tipo de vuelos aunque a veces las compañías que hacen vuelos regulares ofrecen servicios chárter a tourperadores.

-Viaje combinado: cuando, aparte de un vuelo, se contrata otro servicio turístico (un hotel, coche de alquiler, entradas a un evento, etc). En viajes combinados el vuelo puede a su vez ser chárter para ese viaje o bien un vuelo regular.

Ante incidentes, los pasajeros de estos vuelos tienen los mismos derechos que el Reglamento 261: (compensación de entre 250 y 600 euros, asistencia y transporte alternativo o reembolso). No obstante, hay que tener en cuenta que si el touroperador cancela el viaje no se puede reclamar los derechos mencionados, sino lo que reconozca la legislación de viajes combinados.

Recomendaciones que nunca sobran en la maleta:

1. Llevar la tarjeta de embarque impresa o en el dispositivo móvil

Algunas aerolíneas cobran un suplemento por tener que imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Por eso, reclamador.es aconseja llevarla siempre encima, impresa o en el dispositivo móvil. Hay que tener en cuenta que cada aerolínea da un plazo diferente para obtener la tarjeta de embarque, por lo que hay que consultar la web de la compañía con la que se viaja.

2. Ir con tiempo al aeropuerto

reclamador.es aconseja acudir con suficiente tiempo al aeropuerto, fundamentalmente si el avión sale a primera hora de la mañana, y con especial hincapié en Barcelona El Prat, donde el aeropuerto está colapsado y los controles de seguridad llenos. Se recomienda llegar con un margen de 3 o 4 horas para no perder el vuelo.

3. Ponerse en manos de profesionales

reclamador.es aconseja que si la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros insistan y se pongan en manos de profesionales. Asimismo, hay que evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar atención a los plazos. No hay que desistir. Muchos consumidores desconocen que se dispone de hasta 5 años para reclamar.