Flexibilización de requisitos de viaje

La Unión Europea elimina PCR y otras restricciones a viajeros vacunados

Recomendación de la UE emitida este martes podrá ser puesta en práctica por los países desde el 1 de marzo

Publicada 22/02/22 -Actualizada 20/03/22 02:06h
La Unión Europea elimina PCR y otras restricciones a viajeros vacunados

A partir del 1° de marzo los países miembros de la Unión Europea deben flexibilizar los requisitos sanitarios para el ingreso de viajeros procedentes de países que no integran la UE. Se reconocerá la certificación de vacunación anti Covid, sin requerir PCR ni test adicionales, aunque estos pueden ser solicitados en algunos casos.

El siguiente es el texto del comunicado de prensa del Consejo de la Unión Europea de este martes 22 de febrero que explica cómo “se actualiza la Recomendación sobre los viajes no esenciales desde terceros países”

El Consejo ha adoptado hoy una Recomendación actualizada sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE. Las modificaciones previstas responden a la evolución de la pandemia, al aumento de la vacunación y la administración de las dosis de refuerzo, y al reconocimiento de un número creciente de certificados expedidos por terceros países como equivalentes al certificado COVID digital de la UE. La nueva Recomendación será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2022.

En virtud de esta Recomendación, las restricciones relacionadas con la COVID-19 deben aplicarse teniendo en cuenta tanto la situación en el tercer país como la situación individual de la persona.

Los Estados miembros deben permitir los viajes no esenciales a las personas a las que se les haya administrado una vacuna autorizada por la UE o la OMS, a las personas que se hayan recuperado de la COVID-19 y a todas las personas que viajen desde un país que figure en la lista de la UE.

En algunos casos, los viajeros podrían estar sujetos a medidas adicionales antes de viajar, como la realización de una prueba PCR.

Personas vacunadas y personas recuperadas

Los Estados miembros deben levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a las personas a las que se haya administrado una vacuna autorizada por la UE o la OMS, siempre que hayan recibido la última dosis de la pauta de vacunación al menos 14 días y no más de 270 días antes de su llegada o hayan recibido una dosis de refuerzo.

Los Estados miembros también deben levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a aquellos viajeros que se hayan recuperado de la COVID-19 en los 180 días previos a viajar a la UE.

En el caso de las personas a las que se ha administrado una vacuna autorizada por la OMS, los Estados miembros también podrían exigir una prueba PCR negativa realizada como muy pronto 72 horas antes de la salida y aplicar medidas adicionales como cuarentena o aislamiento.

También podría exigirse una prueba PCR negativa antes de la salida a las personas que se hayan recuperado de la COVID-19, así como a las personas a las que se les haya administrado una vacuna autorizada por la UE, pero que no sean titulares de un certificado de la UE o equivalente.

Condiciones para niños

Debe permitirse viajar a los niños mayores de 6 años y menores de 18 que cumplan las condiciones establecidas para los adultos.

Asimismo, todos los demás niños mayores de 6 años y menores de 18 han de poder viajar con una prueba PCR negativa realizada como muy pronto 72 horas antes de la salida. Los Estados miembros podrían exigir pruebas adicionales tras la llegada, así como una cuarentena o aislamiento.

No deben exigirse pruebas ni requisitos adicionales a los niños menores de 6 años.

Países incluidos en la lista de la UE

Se eleva de 75 a 100 el número de casos de COVID-19 por cada 100 000 habitantes durante los últimos 14 días para que se puedan levantar las restricciones a todos los viajeros procedentes de un tercer país determinado. La tasa semanal de pruebas por cada 100 000 habitantes también se incrementa de 300 a 600.

Se seguirán aplicando otros criterios vigentes, como la existencia de una tendencia estable o decreciente del número de nuevos casos, un índice de positividad del 4% entre todas las pruebas realizadas, los avances en la vacunación, la presencia de variantes de interés o preocupación y la respuesta global a la COVID-19 en el país. Deberá seguir teniéndose en cuenta el criterio de reciprocidad, caso por caso.

Sin embargo, la Recomendación actualizada también indica que conviene empezar a analizar la posibilidad de adoptar un enfoque únicamente basado en la situación personal.

Con el fin de dar tiempo a los terceros países para que aumenten sus índices de vacunación, la Comisión debe revisar la Recomendación a más tardar el 30 de abril de 2022, al objeto de estudiar la posibilidad de suprimir la lista de países. La Comisión debe informar al Consejo y podría presentarle, según proceda, una propuesta de supresión de la lista.

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