Simplificación y formalización

Brasil unificó todas sus normativas para el transporte turístico terrestre

Se consolida todo el cuerpo normativo en una sola ordenanza que unifica criterios sobre la prestación

Publicada 10/03/22 -Actualizada 05/04/22 02:14h
Brasil unificó todas sus normativas para el transporte turístico terrestre

El Gobierno de Brasil publicó una normativa que consolida en una sola ordenanza todo el cuerpo legal en torno a la prestación de servicios de transporte turístico terrestre en todo el país. De esa manera, buscan simplificar las reglas de juego para hacer crecer el sector y fomentar la formalidad, mientras siguen creciendo los viajes de cercanías y se desarrollan circuitos interestatales.

La pandemia y su “nueva normalidad” dieron un enorme impulso a los viajes de cercanías, principalmente a través de carreteras, y aunque la vacunación y la flexibilización de las restricciones abrieron las puertas para viajes de mayor distancia, la demanda de estas propuestas cercanas se ha consolidado y se perfila como una de las grandes tendencias también para 2022.

Como se puede sospechar, este escenario generó también nuevos desafíos para las empresas y para los destinos, que no sólo tienen que adaptar su oferta a esta necesidad, sino también la manera en la que operan y las normativas vigentes. Porque estos movimientos promueven la construcción de circuitos que atraviesan diferentes municipios o incluso estados o provincias, cada uno con sus regulaciones. Y, en ese sentido, los países latinoamericanos vienen trabajando para establecer criterios unificados.

Uno de estos países es Brasil, que desde hace más de un año creó una mesa de trabajo para identificar cuellos de botella que impidan el desarrollo en términos de movilidad, y entre estos surgió la necesidad de consolidar un atomizado cuerpo normativo en lo que se refiere a transporte turístico terrestre que, como se sabe, es diferente al transporte regular de pasajeros.

Como resultado, este 8 de marzo se publicó en el Diário Oficial da União (el boletín oficial brasileño) la Portaria Nº 14 del Ministerio de Turismo federal, ordenanza que “consolida y actualiza las reglas y condiciones que deben ser observadas por los prestadores de servicio de transporte turístico de superficie terrestre nacional e internacional”.

En efecto, la norma contempla el transporte de pasajeros con fines turísticos, se trate del trayecto en sí, tal el caso de las excursiones; como del viaje hacia un destino final donde se practicarán actividades de turismo, y que sea prestado en autobuses, minibuses, vehículos utilitarios o automóviles.


Al respecto, el ministro de Turismo brasileño, Gilson Machado Neto, aseveró: “Queremos simplificar, cada vez más, la vida de quienes trabajan en el sector turístico. Por eso, reunimos, en un sólo decreto, las normas y condiciones relativas a la actuación de los prestadores de servicios terrestres en el país, simplificando la vida de nuestros directivos y profesionales del sector”.

Por ejemplo, en la ordenanza se define que “el servicio de transporte turístico terrestre, en todas sus modalidades (viaje combinado, recorrido local, transfer y especial), sólo podrá ser prestado por transportistas turísticos y agencias de turismo con flota propia”, y todos ellos deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo (Cadastur).

Asimismo, se establece que en caso de interrupción o cancelación por parte de los prestadores de servicios (la gran problemática legal surgida por la pandemia), estos deberán prestar asistencia a los pasajeros y reembolsar los gastos ocasionados. Es más: si el tiempo de espera, contado a partir de la hora de salida prevista originalmente, supera las dos horas, se deberá proporcionar comida; y si la demora supera las cuatro horas, se deben incluir alojamiento y traslados.

Finalmente, entre potras disposiciones, existen reglas específicas sobre cuidado ambiental. Todos los vehículos utilizados en la prestación de servicios deben cumplir con los requisitos de emisión de gases y ruido establecidos por el Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama), mientras que la propia prestación debe cumplir con los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que Brasil es signatario, además de las normas para el transporte turístico de pasajeros y accesibilidad emitidas por el Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (Sinmetro), Instituto Nacional de Metrología , Normalización y Calidad Industrial (Inmetro) y la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT).

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