Nuevo decreto

Aragón modifica la regulación de los guías turísticos

Se establece un régimen de infracciones y sanciones para asegurar la óptima atención al cliente

Publicada 05/03/15
Aragón modifica la regulación de los guías turísticos

El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo decreto para regular la profesión de guías turísticos, ya que considera que el texto de 2007 se encontraba inaplicable o implícitamente derogado por distintas directivas comunitarias. El nuevo documento mantiene el sistema de habilitación e incorpora normas europeas, como la libre circulación de serviciosy el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

El decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), se armoniza con la normativa del resto de las comunidades autónomas de manera coordinada por la Administración central, según explican desde el Ejecutivo autonómico.

La nueva normativa define a quiénes podrán ejercer como guías de turismo, entre los que se incluyen a los habilitados por la dirección general competente y a los habilitados por otras comunidades autónomas que desarrollarán libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

También están en este grupo los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea y que pretendan trabajar en esta región mediante el reconocimiento de sus cualificaciones ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de la comunidad, así como los establecidos en otro Estado europeo que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en esta región en régimen de libre prestación, con comunicación a la citada agencia.

El guía local pasa a denominarse informador turístico local. #shu#El guía local pasa a denominarse informador turístico local. Imagen Shutterstock

La habilitación se puede conseguir de forma directa, previa acreditación ante la Dirección General de Turismo de la posesión de algunos títulos o certificados, o mediante superación de pruebas de aptitud -incluyendo una prueba de un idioma, como mínimo-. Además, podrán obtenerla sin realizar ninguna prueba quienes hayan ejercido esta actividad durante un período mínimo de dos años antes de la entrada en vigor del decreto.

El decreto establece que la habilitación implica una serie de obligaciones, como estar en posesión de credencial, informar con objetividad y actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a los clientes.

"Dada la importancia que la actividad de guía desempeña en la promoción turística, se establece un régimen de infracciones y sanciones, propio de la actividad de guía", indican desde el Gobierno regional.

Se mantiene la figura de guía local, que ahora pasa a denominarse informador turístico local y se limita su actuación de información a municipios cuyo censo sea inferior a quinientos habitantes.

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