Sentencia de la Audiencia Nacional

Ryanair debe aplicar en España el convenio colectivo de handling del sector

Publicada 27/08/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Ryanair debe aplicar en España el convenio colectivo de handling del sector

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por Ryanair contra los sindicatos USO, CCOO, UGT y la patronal de empresas de handling ASEATA, en la que la arolínea irlandesa solicitaba la impugnación del convenio colectivo del personal de asistencia en tierra por considerar que su actividad está fuera de su ámbito de aplicación.

En el fallo, los magistrados declaran la "plena vigencia" del II Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra o handling en las operaciones que Ryanair realiza en España.

Apuntan que el convenio colectivo de handling es de aplicación a los trabajadores de todas las compañías aéreas, nacionales o internacionales, que realicen actividades de asistencia de tierra en aeropuertos a aeronaves, pasajeros y servicio de pasarelas en España, aunque sea tan sólo en régimen propio, o autohandling. Por lo tanto, declaran que Ryanair está incluida en el ámbito de aplicación de dicho convenio, según se recoge en su artículo 3, y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante, indica que ha de existir un ámbito de negociación propio que justifica y exige un tratamiento laboral unitario y autónomo que, en este caso. se plasma en el vigente convenio colectivo de a los trabajadores a los trabajadores a los trabajadores handling.

No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La compañía argumentaba que considerar su actividad bajo el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo le produciría "una especial, grave y evidente lesión". En defensa de su planteamiento, la low cost irlandesa alegaba que iniciaba este procedimiento a fin de "defender el legítimo derecho de Ryanair a desarrollar su modelo a negociar", según recoge la sentencia.

En España, la compañía irlandesa cuenta con una oficina de representación con personal de tierra que presta servicios de autohandling. El personal de tierra que presta estos servicios no tiene convenio colectivo propio ni rige su relación laboral "por ninguna norma pactada".

Por el contrario, los pilotos y tripulantes de cabina (TCP) son contratados por Ryanair en Irlanda y conforme al las normas laborales de ese Estado.

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