El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concuerda con el criterio del abogado general de la UE

Declaran ilegal el acuerdo UE-Canadá sobre los datos de los pasajeros

Publicada 27/07/17 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Declaran ilegal el acuerdo UE-Canadá sobre los datos de los pasajeros
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha objetado este miércoles el acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Canadá sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros
  • El TJUE ha coincidido con el criterio emitido en noviembre de 2016 por el abogado general de la UE, según el cual, "no puede aplicarse en su forma actual, debido a que contraviene diversas disposiciones de la legislación europea
  • En concreto, se señala que el intercambio de datos planteado supone una "injerencia en el derecho fundamental al respeto a la vida privada" y a "la protección de los datos de carácter personal"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha objetado este miércoles el acuerdo Unión Europea-Canadá sobre la transferencia de datos del Registro del Nombre del Pasajero (PNR), firmado en 2014, coincidiendo con el criterio emitido en noviembre de 2016 por el abogado general de la Unión Europea, según el cual, "no puede aplicarse en su forma actual, debido a que diversas disposiciones no cumplen los requisitos derivados de los derechos fundamentales de la UE; si bien la transferencia, la conservación y la utilización sistemáticas de la totalidad de los datos de los pasajeros son admisibles en lo esencial", tal y como publicó HOSTELTUR, noticias turismo, en Consideran ilegal el intercambio de datos de pasajeros entre la UE y Canadá.

El acuerdo para el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros firmado entre Canadá y el bloque comunitario en 2014 (PNR, por sus siglas en inglés), permite la transferencia sistemática y continuada de los datos de la totalidad de los pasajeros aéreos a una autoridad canadiense.

Autoriza además su conservación durante un período de 5 años y su eventual transferencia posterior a otras autoridades y otros países terceros, con el fin de luchar contra el terrorismo y otros delitos graves de carácter trasnacional, recordó el TJUE.

El acuerdo UE-Canadá sobre los datos de pasajeros es ilegalEl acuerdo UE-Canadá sobre los datos de pasajeros es ilegal


"Los datos del PNR pueden revelar, entre otros extremos, un itinerario de viaje completo, hábitos de viaje, relaciones existentes entre dos o varias personas así como información sobre la situación económica de los pasajeros aéreos, sus hábitos alimentarios o su estado de salud, e incluso proporcionar información sensible sobre dichos pasajeros", agregó el tribunal.

Tras firmarse el pacto, el Consejo de la Unión Europea, que representa a los países de la UE, solicitó su aprobación al Parlamento Europeo, que pidió su opinión al Tribunal de Justicia de la UE.

En su sentencia de este miércoles, los magistrados respetan la argumentación del abogado general, si bien su criterio no es vinculante para el TJUE aunque sí orientativa, y señalan que ese sistema de intercambio de datos supone una "injerencia en el derecho fundamental al respeto a la vida privada" y a "la protección de los datos de carácter personal".

El tribunal reconoce que esas injerencias están justificadas "en aras de un objetivo de interés general", pero censura que las disposiciones del acuerdo "no se limitan a lo estrictamente necesario y no establecen normas claras y precisas". En particular, en lo relativo a los datos "sensibles", es decir, aquellos que revelan información sobre "el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos· o con relación a la salud o a la sexualidad", se subraya en la sentencia, ante la que no cabe recurso.

Los magistrados entienden, además, que en lo relativo a la conservación de los datos por parte de las autoridades canadienses, la medida no se justifica una vez que hayan abandonado el país "pasajeros aéreos respecto de los cuales no se haya identificado ningún riesgo en materia de terrorismo o de delincuencia grave de carácter trasnacional a su llegada a Canadá".

La sentencia considera que el acuerdo también debe revisar la "claridad y precisión" de los datos a transferir, disponer que los "modelos y criterios" utilizados son "específicos, fiables y no discriminatorios" y garantizar que los datos utilizados por Canadá se circunscriban a la prevención antiterrorista y de delitos internacionales graves.

Asimismo, la corte requiere que Canadá solo pueda comunicar esos datos a un tercer país no miembro de la UE si este tiene un acuerdo previo con la Unión y establecer un "derecho del pasajero" en caso de que se las autoridades no respeten la normativa y garantizar una supervisión independiente del sistema.

Por todo ello, los jueces del TJUE consideran que "el acuerdo previsto no puede celebrarse en su forma actual".

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