Multa de 179 M€ a cinco low cost por prácticas abusivas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha cerrado el expediente que abrió hace más de un año por prácticas abusivas a cinco aerolíneas low cost
Publicada 22/11/24 08:35hEl Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha cerrado el expediente que abrió hace casi un año por prácticas abusivas a cinco aerolíneas low cost -Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea- con una multa de 179 millones de euros, de la que la low cost irlandesa se lleva más de la mitad del importe.
La multa de 179 millones de euros está repartida entre Ryanair, con 107.775.777 euros; Vueling, con 39.264.412; EasyJet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio.
Con la orden firmada por el ministro Pablo Bustinduy, se confirman las sanciones propuestas por la Secretaría General de Consumo y Juego hace meses y se desestiman, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por las aerolíneas afectadas, según una información de la agencia española de noticias EFE.
Las aerolíneas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. La orden se hará efectivo si, en ese plazo, las compañías aéreas no han impugnado la sanción ante la justicia.
Precedentes
En mayo pasado, según informó la asociación pro consumidores FACUA, después de seis años de su denuncia presentada ante la Secretaría General de Consumo cerró un primer expediente sancionador, imponiendo una multa sin precedentes de más de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cláusulas abusivas como cobrar cargos extra a sus pasajeros por transportar el equipaje de mano en cabina, considerada una infracción muy grave, entre otras.
Las multas también incluían otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, que ha sido clasificado como infracción muy grave, al igual que el cobro por el equipaje de mano
Un mes después, FACUA agregó otras tres aerolíneas a su denuncia: Wizz Air, Transavia y Eurowings, que no están entre las sancionadas.
La Ley de Navegación Aérea española establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo“. Solo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave“.
El año pasado, la Parlamento Europeo emitió una resolución instando a la Comisión Europea a revisar la actual legislación de la UE sobre servicios aéreos, considerando que el Ejecutivo europeo debería aplicar plenamente la sentencia pertinente del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en la que concluyó que las aerolíneas no habrían de cobrar un suplemento por el equipaje de mano “siempre que dicho equipaje de mano cumpla con requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
Asimismo, según los eurodiputados, la nueva legislación también debería abordar otros costes ocultos, como por ejemplo, las tasas relacionadas con la asignación de asientos, sostienen los eurodiputados
Las aerolíneas low cost siempre han defendido que se trata de prácticas comerciales perfectamente legales y amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria.
Es, por otra parte, es la vía por la que las low cost obtienen la mayoría de sus ingresos, sobre la base de unas tarifas bajas. En 2023, las aerolíneas de bajo coste, que obtienen una buena parte de sus ingresos a partir de tasas asociadas a extras opcionales como el equipaje en cabina, registraron un rendimiento récord, disfrutando de ganancias sólidas por pasajero.
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