IATA demanda a la UE por sanciones sobre el retraso de los vuelos

Publicada 22/04/04
IATA demanda a la UE por sanciones sobre el retraso de los vuelos
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) presentó ayer miércoles una demanda ante la justicia británica que pide la revisión de las medidas adoptadas por la Unión Europea para sancionar a las compañías aéreas en caso de retraso o de anulación de vuelos.
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) presentó ayer miércoles una demanda ante la justicia británica que pide la revisión de las medidas adoptadas por la Unión Europea para sancionar a las compañías aéreas en caso de retraso o de anulación de vuelos. La demanda está relacionada con la decisión de la UE de obligar a las aerolíneas a indemnizar a los pasajeros, tanto de los vuelos intracomunitarios como de larga distancia. El director de la IATA, Giovanni Bisignani, señala que "las compañías aéreas aceptan la necesidad de compensar a los pasajeros por denegarles el acceso a bordo, pero no podemos aceptar pagar compensaciones sobre asuntos que van más allá de nuestro control". El Consejo de ministros de la UE aprobó a finales de enero un reglamento que establece indemnizaciones de hasta 600 euros -en función del tipo de vuelo- en caso de sobreventa de billetes (overbooking), de anulación o de retrasos importantes. "Ese reglamento es equívoco y mal concebido", agrega Bisignani en un comunicado, y apunta que según la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) "más del 50 por ciento de los retrasos están completamente fuera del control de las aerolíneas". En un comunicado en Ginebra, la IATA precisa que "los retrasos y anulaciones debidos a inclemencias meteorológicas, a huelgas de controladores del tráfico aéreo o a las medidas de seguridad de los gobiernos escapan al control de las aerolíneas", y se queja de que el nuevo reglamento de la UE penaliza las compañías aéreas sin distinción. Así, Bisignani califica de "irresponsable" que los gobiernos penalicen a las compañías aéreas en casos por ejemplo de retrasos debidos a "operaciones de seguridad" que no son de su competencia. Además, la IATA advierte de que la reglamentación "amenaza" los sistema de enlaces de vuelos, ya que "si un pasajero de un vuelo de larga distancia pierde su conexión con otro regional debido a las condiciones meteorológicas, a una huelga o a procedimientos de seguridad es el operador de este último el que debe compensarlo por la totalidad del viaje". Por último, la IATA recuerda que la UE es firmante de la Convención de Montreal, un compromiso internacional que "limita las obligaciones de una compañía aérea por retrasos y anulaciones en circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas". El responsable de la IATA destaca que el pasado 25 de febrero envió una carta a la comisaria europea de Transportes, Loyola de Palacio, en la que le propone "discutir esas preocupaciones en un último esfuerzo para evitar un litigio" legal. "Lamentablemente no hemos recibido una respuesta" de la UE, dice Bisignani, por lo que "dirigirnos a los tribunales es nuestra última oportunidad" para revolver el problema. La nueva reglamentación de la UE que entrará en vigor el año próximo establece indemnizaciones de 250 euros para los pasajeros de vuelos de menos de 1.500 kilómetros; de 400 euros para los trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para los superiores a esa distancia. Los retrasos se consideran de más de dos horas si son vuelos cortos, de tres horas para los intracomunitarios y de cuatro para los de larga distancia, y los pasajeros deberán recibir comida y bebida gratuitos "en proporción razonable al tiempo de espera". Además, si el retraso supera las cinco horas los pasajeros podrán pedir otro billete para el mismo trayecto o el reembolso del precio pagado siempre que demuestren que ese retraso supone que el vuelo ya no cumple su plan de viaje original. El reglamento establece también que en caso de anulación, si se produce antes de quince días de la fecha programada, los pasajeros no tendrán derecho a indemnización, ni tampoco si la suspensión del vuelo se debe a una "causa mayor", como una huelga imprevista, problemas climatológicos o riesgo de atentado terrorista.
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