El pago del BSP se mantendrá mensual si se cumple con los nuevos criterios

Publicada 05/02/10
El pago del BSP se mantendrá mensual si se cumple con los nuevos criterios
El acuerdo al que llegaron la semana pasada las compañías aéreas y las agencias ha supuesto la retirada de las aerolíneas de su pretensión de reducir a semanal el pago del BSP. A cambio, se endurecen los criterios de IATA. Si la agencia los cumple, se mantiene el pago mensual, si no, deberá presentar aval, recapitalizar o pasar a semanal.
Tal y como publicaba este diario la semana pasada, finalmente hay acuerdo entre IATA y las asociaciones de agencias sobre el pago al BSP y, además, las aerolíneas han aceptado una propuesta de las agencias, elaborada por ACAV, de ir de la mano a Fomento para plantar la puesta en marcha de un fondo de garantía común, que proteja tanto a las agencias, como a las compañías y a los pasajeros.
 
Este fondo, bajo el paraguas del Ministerio de Fomento, consistiría en que todas las aerolíneas, ya fueran IATA o no, tuvieran que depositar un euro por cada billete vendido y el mismo cubriría a las agencias de viajes, en caso de insolvencia de aerolíneas; a las aerolíneas en caso de insolvencia de las agencias de viajes, y a los pasajeros que hubieran adquirido los billetes directamente a la aerolínea en caso de insolvencia de ésta última.
 
Nuevos criterios
 
En cuanto a los nuevos criterios que regirán las relaciones entre aerolíneas y agencias, cabe matizar que están aprobados por la APJC (reunión consultiva conjunta de compañías aéreas y agencias de viajes que convoca IATA-BSP), pero que tendrán que ser ratificados por la PAConf (conferencia compuesta por compañías IATA en la que el sector de agencias asisten como observador, sin voto), motivo por el cual su aplicación aún tardará un tiempo.
 
Los  nuevos criterios planteados, adicionales a los actuales, indican que la agencia deberá presentar unos beneficios antes de impuesto superiores a cero. Si un agente no llega a satisfacer cualquiera de los criterios deberá depositar una garantía bancaria o bien apoyo financiero adicional en forma de recapitalización. La garantía se calculará en base al promedio de los pagos realizados en los últimos doce meses al BSP España, siendo el importe de la citada garantía el equivalente a 50 días.
 
Respecto al nuevo criterio introducido, según el cual la agencia tiene que presentar beneficios antes de impuestos para no tener que presentar aval, es importante destacar que IATA confirma que una agencia de viajes con un resultado de ejercicio negativo, con unos fondos propios por encima del mínimo exigible y que cumpla con el resto de ratios, podrá salvar el resultado negativo realizando alguna de las siguientes operaciones:
 
Si tiene fondos propios, podrá sacarlos de reservas y hacer una compensación de las pérdidas habidas, siempre respetando el mínimo de fondos propios exigidos. En este caso tendrá que remitir a IATA la escritura pública. También puede hacer un ingreso de capital externo por compensación de pérdidas y en este caso tendrá que enviar a IATA el acta de la junta con el certificado de pago del impuesto. De realizar alguna de estas dos actuaciones, el resultado de la agencia dejaría de ser negativo y en este caso no debería la agencia presentar aval. 
 
Caso de pago semanal al BSP
 
Esta nueva propuesta permite que las agencias de viajes pueda mantenerse en el sistema de pago mensual sin aval IATA si cumple con los requisitos y en caso de que no cumplan con alguno de los requisitos las agencias de viajes pueden optar entre realizar una recapitalización que permita cumplir con los requisitos, mantenerse en pago mensual y presentar un aval por 50 días, o pasar a pago semanal y presentar un aval por 25 días.
 
Rehabilitación de agencias que estaban en default
 
Asimismo, el nuevo acuerdo indica que una agencia que esté en default puede volver a la normalidad si liquida todos los fondos pendientes con el BSP, y presenta ante IATA un aval bancario indefinido siguiendo el formato autorizado, por valor del promedio de los fondos entregados en los últimos doce meses al BSP de España, siendo el importe de la citada garantía el equivalente a 50 días de ventas y no pudiendo ser nunca inferior al valor mínimo de 75.000 euros.
 
Requisitos para nuevas agencias
 
En cuanto a las solicitudes de agencias para tener licencia IATA, si el  solicitante es una agencia de nueva creación (menos de un año desde la constitución de la sociedad), deberá presentar un aval bancario por valor de 75.000 euros. Si se trata de  una agencia ya existente (más de un año), deberá tener una valoración 5 sobre 10 en un análisis de morosidad, tener una opinión de crédito cuantificada por encima de 6.000 euros y que no cuente con incidencias en el RAI. Una vez cumplido el criterio de valoración, el agente solicitante deberá presentar un aval bancario por valor 75.000 euros.
 
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.