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Preguntas y Respuestas en la categoría Hoteles

Pregunta 2574 hace 3 años en Hoteles

Mi pregunta afecta a todo el sector turístico, tiene recorrido un recurso de inconstitucionalidad contra la regulación que impide cambiar la cuota de potencia eléctrica contratada en periodos de menos de doce meses? . Señalar que los argumentos del propio sector eléctrico la justifican como: “ costes de mantener ociosa la capacidad de generación que se pondrá en funcionamiento en los picos de demanda, ya que la electricidad (también el servicio turístico ) no se puede almacenar y toda la electricidad ( también el servicio turístico ) debe ser generado instantáneamente en el momento de su consumo. “ . La diferencia entre ambos sectores reside en los privilegios del sector eléctrico, en los beneficios que le otorgan a través del BOE para convertir clientes en cautivos, para recaudar sus propios impuestos, sus transferencias directas entre el contribuyente y su cuenta de resultados sin pasar por el presupuesto del estado, un monto que computan como valor añadido tras rapiñar los verdaderos generadores de riqueza, los que ofertan sus servicios a un mercado libre de adquirirlos o rechazarlos. Unos privilegios que a mi entender rompen con los objetivos económico-sociales que estable la Constitución Española en el Articulo 131, atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza, y su más justa distribución. No hay ni equilibrio ni justa distribución cuando financian el estatus de los sectores y miembros paralelos del estado, los que prestan servicios regulados de obligada recepción, con descapitalización y endeudamiento de los sectores sin actividad y sin consumo.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 3 años

Excelente aproximación a una cuestión que por justicia debe resolverse. Muy, muy interesante análisis que te invito personalmente a seguir peleando. No sé si lo procedente es un recurso de inconstitucionalidad, o simplemente provocar que se modifique esa regla que impide cambiar la potencia en periodos inferiores a un año. Esto lo veo más factible, al menos mientras dure una causa de fuerza mayor como la pandemia. Yo si me permites me gustaría luchar por tu reivindicación a través de las asociaciones de Hostelería, Restauración y también Hoteleras. Si no se consiguiera a corto ningún resultado, entonces quizás tendríamos que analizar vías y recursos judiciales.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, socio fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2527 hace 3 años en Hoteles

Buenos días, ¿Hay algún tipo de ayuda económica presente para trabajadores sin contrato en la hostelería en Baleares? Se suponía que tenía que emprezar a trabajar en abril en una empresa nueva pero ya que el hotel no abrió no tengo firmado ningún contrato laboral. Estoy registrada en el SEPE como demandante de empleo sin ningún tipo de percepción económica desde noviembre 2019. Gracias y saludos

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 años

Atendiendo la información que nos ha facilitado valoramos que, dadas las circunstancias, no habría ayuda económica que se pudiera solicitar.

 

En primer lugar, porque el contrato de trabajo no se llegó a firmar, lo cual impide el acceso a posibles ayudas a los trabajadores. Consecuentemente, sí veríamos viabilidad a obtener prestación económica si se hubiera firmado el contrato y, por ejemplo, se hubiese producido un ERTE por causa de fuerza mayor en la empresa en el cual se hubiese visto incluido el trabajador.

 

Por otro lado, si acudimos a las situaciones contempladas en el  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, no cabría la posibilidad a obtener ayuda económica en un caso concreto.

Si se contemplan ayudas específicas como para aquellos que se encontraban en periodo de prueba que hayan visto extinguido su contrato desde el 9 de marzo de 2020. 

Y, a su vez, se contempla la ayuda para el trabajador que haya dejado un trabajo a partir del 1 de marzo para incorporarse a otro (otra empresa), con la cual tenía una oferta de trabajo y finalmente no haya sido contratado por la crisis del covid-19. Pero tampoco es exactamente el caso actual, ya que entiendo que no trabaja desde noviembre de 2019. Ergo, si hubiese trabajado en otra empresa antes de la fecha prevista de comienzo en el Hotel, sería más probable poder cobrar la ayuda.

En todo momento se habla de la suspensión o extinción de contratos laborales, pero nada se contempla en cuanto a los contratos laborales que por causa del covid-19 no han podido ni siquiera llegar a celebrarse, sin adquirir, por tanto, la condición de trabajadora de la empresa.

 

Por ello, salvo que su casuística contemple alguna peculiaridad que no se nos haya podido transmitir, parece ser que no hay ayuda económica al respecto.

 

Muchas gracias,

 Miguel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2435 hace 5 años en Hoteles

Buenos días, Mi consulta es referente a las posibilidades de hacer un negocio de alojamientos tipo cabañas sostenibles con energías renovables en un terreno rústico. Por lo que he visto en la legislación catalana, no está permitido realizar cabañas en terreno rústico, porque no existe ninguna actividad que regule este tipo de negocio. La única figura existente es la de un camping, pero todas las normativas necesarias para hacer un camping así como el tiempo necesario para obtener los permisos hacen que el proceso se complique. Mi consulta es para saber si existe alguna actividad comercial en Catalunya por la cual pueda dar de alta un negocio de alojamientos tipo cabañas sostenibles con energías renovables. El negocio incluiria algunas actividades complentarias relacionadas con la naturaleza. También me gustaría saber qué implicaciones tendría acabar construyendo cabañas sin los correspondientes permisos, teniendo en cuenta que las cabañas siempre serán móviles. Cualquier ayuda o sugerencia serán de gran ayuda. Muchas gracias y saludos cordiales, Joana Moreno Ortega

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Estimada Joana,

Para dar de alta una actividad turística habrá que tener en cuenta las distintas tipologías permitidas en la pertinente ley turística (al tratarse de una materia transferida cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa), pero también la localización en la que quiera ubicarse. El terreno rústico suele tener una especial protección frente al terreno urbano, por lo que es posible que en determinadas zonas las actividades permitidas estén limitadas, o incluso prohibidas en algunos casos. También esto dependerá de la normativa aplicable a la zona en concreto.

Por tanto, en este caso, habría que analizar por una parte las actividades turísticas permitidas en Catalunya, y por otro la normativa con respecto al terreno rústico. En este caso, habrá además que analizar la normativa urbanística del municipio al que pertenezca.

En cuanto a los permisos, habrá que solicitar por una parte las licencias turísticas (previa confirmación de que la actividad a desarrollar cumple todos los requisitos para ello), y además las licencias que corresponda para la construcción de que se trate.

Pregunta 2432 hace 5 años en Hoteles

Buenas tardes, Gestiono apartamentos rurales y me acaban de poner una hoja de reclamaciones que contiene varias falsedades. Puedo denunciar por ello? Otra duda que tengo, si el cliente se niega a abandonar el establecimiento y está tan alterado y violento que temo por la seguridad del resto de huéspedes, es lícito que yo entré en dicho apartamento? Muchas gracias, un saludo

Respuesta por Mónica Julve hace 5 años

Buenos días,

Una vez presentada la hoja de reclamaciones ante el organismo competente, se inicia un trámite en el que se concede al empresario un plazo (en Baleares 15 días) para presentar sus alegaciones. Por tanto es ahí donde puede Ud. contestar a las manifestaciones y aportar todos los documentos oportunos para desacreditarlas en su caso.

En ningún caso puede Ud. acceder al apartamento ocupado por un huésped, salvo situación de emergencia. Lo que debe hacer si teme por la seguridad del resto de huéspedes es avisar a la policía para que acuda al lugar.

Pregunta 1192 hace 6 años en Hoteles

Buenos días, Estoy interesada en poder desarrollar un proyecto de turismo experiencial, a través de la gestión de un alojamiento rural. Estoy interesada en uno que actualmente se encuentra a la venta. Personalmente, considero excesivamente arriesgado adquirir el inmueble, y lo que desearía es poder realizar al propietario una oferta, a través de la cual le propongo que acordemos algún tipo de contrato de cesión de la propiedad para su gestión por mi parte. Estamos hablado de un negocio a pequeña escala (establecimiento de 4 habitaciones con posibilidad de ampliación a 3 habitaciones más). Me gustaría saber dónde podría recurrir para recibir asesoramiento a cerca de la fórmula contractual que podría ser más idónea, sin tener que recurrir a la compra del inmueble. Gracias de antemano. Reciban un saludo,

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Existen distintas alternativas para explotar un establecimiento hotelero, desde la propiedad hasta el arrendamiento, gestión o franquicia. En cada una de ellas las partes asume distintas obligaciones, tanto entre ellas como frente a la administración (en función de quién conste como Explotador). En este caso, quizá podría firmarse un contrato de gestión mediante el cual la propiedad le cede la gestión del establecimiento, a cambio de un porcentaje de los beneficios. Podría incluso pactarse un mínimo garantizado, de forma que la remuneración a percibir por el propietario estuviera en todo caso garantizada, con un escalado adicional en función de la facturación.

Otra alternativa sería contemplar en el propio contrato de gestión la posibilidad de compra del establecimiento, sujeta por ejemplo al cumplimiento de determinados objetivos.

Pregunta 1177 hace 6 años en Hoteles

Hola! trabajo en un hotel, y quisiera saber hasta que punto podemos "invitar" a un cliente a abandonar nuestras instalaciones (solo en caso de fuerza mayor: personas en estado de embriaguez, consumiendo drogas, con comportamientos violentos, haciendo vejaciones) ¿Como podemos actuar? Aclaro: No seria "echarlos" de las habitaciones, sino de las zonas comunes como el lobby o el restaurante así como negar ampliar la estancia o darles una habitación. Muchas gracias!

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Los hoteles disponen de unas normas internas de conducta y todos los clientes tienen la obligación de respetarlas. Por tanto, si un cliente incumple esas normas el establecimiento está legitimado para no admitirle. No obstante, en caso de que no desee abandonar voluntariamente el establecimiento, será necesario acudir a la fuerza pública (llamando a la policía).

Pregunta 1175 hace 6 años en Hoteles

Puedo un hotel quedarse con el total de la fianza que hemos dado de un grupo incluso avisandoles con mas de 15 dias de antelacion a la llegada de que por falta de gente no se puede realizar el viaje? Saludos. Paqui

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Dependerá por tanto de las condiciones que apliquen a la reserva realizada; si ésta no permite la cancelación entonces el establecimiento puede aplicar las penalizaciones que corresponda, incluida la no devolución de la fianza si así está previsto.

Pregunta 1194 hace 6 años en Hoteles

cuando reverse la habitacion del hotel ibis en castelldefels, informandoles que la llegada seria despues de las 11 de la noche del 24 de octubre, y para 4 dias mas, no digeron que habia ningun problema ni norma, solo me enviaron un correo, de que la habitacion la tenia alquilada por ese tiempo. fui en avion llegamos a las 1 de la madrugada, todo como se habia alquilado. al llegar al hotel me dijeron que las normas del hotel dicen que si entras despues de las 6 de la tarde hay que pagar la habitacion por adelantado y no solo ese dia sino todos los dias que utilizara la habitacion. sin tener normas cuando alquile la habitacion y sin haberme informado de esas normas es legal que me dieran ese trato? esperando su contestacion les saluda maria vilchez.

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Las condiciones de precio y forma de pago aplicables a una reserva las determina el establecimiento d forma individualizada. Normalmente suelen están disponibles a través de la página web del hotel o de la empresa gestora. Desconocemos qué información le dieron por teléfono pero si las condiciones que le aplicaron coincide con las normas publicadas o con las condiciones especiales de una tarifa o reserva, entonces actuaron correctamente.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

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