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Preguntas y Respuestas en la categoría Contratos

Pregunta 1227 hace 5 años en Contratos

Buenos dias, tengo una vivienda turistica que la he alquilado con un contrato vacacional de 15 dias. El inquilino le ha vencido la fecha de salida y no quiere irse. Que tengo que hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

Apreciado lector,

Nuestra recomendación es que no cambie la cerradura en el supuesto de que visite la casa de su propiedad y no se encuentren dentro. La recomendación es que interponga la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado. En caso de interponer el juicio de desahucio será necesario acudir representado de abogado y procurador.

Si acude ante los Juzgados y Tribunales para solventar dicho tema, le recomendamos que la cuantía a señalar ante el Juzgado es por “anualidad de la renta” (aunque no se deba cantidad alguna por parte del inquilino y únicamente se pretenda recuperar el inmueble), el motivo es judicial, así podrá solicitar el pago de las costas procesales. En el caso que también debiera la cantidad económica de renta, se podrían acumular las acciones sin problema.

Debe solicitar en la demanda, que el Juzgado proceda directamente a señalar fecha del lanzamiento del inmueble.

Adelantarle que los Juzgados y Tribunales suelen actuar con cierta celeridad en estos temas, requiriendo al arrendatario para que conteste en el plazo de 10 días para que conteste la demanda y realizar la vista de juicio en un plazo de un mes.

Quedando a su entera disposición al respecto,

Pregunta 1228 hace 5 años en Contratos

Buenos días ¿Podrían decirme cuál es la normativa aplicable en establecimientos de restauración en Andalucía?. Ley 13/1999, de 15 de diciembre establece las definiciones, pero no desarrolla sus requisitos por categorías. ¿Hay que remitirse a la estatal Orden de 17 de marzo de 1.965? Muchas gracias. Un saludo

Respuesta por Miquel Planas Font hace 5 años

No hay que remitirse a la Orden de 17 de marzo de 1.965 por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes puesto que se encuentra derogada.

Actualmente la normativa autonómica vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que se describe a continuación:

·El Decreto 7472004 de 10 de Febrero de Establecimientos Hoteleros.

·La ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares

Pregunta 1195 hace 6 años en Contratos

¿Es verdad que a partir del 1 de Octubre, el puesto de ayudante de recepción (entre otros) ha desaparecido y el sueldo y tipo de contrato automáticamente pasa a la categoría siguiente? ¿Es aplicable a cualquier tipo de contrato incluido el fijo discontinuo? En caso afirmativo, ¿cómo se debe proceder si la empresa no realiza dicho cambio? Muchas gracias de antemano y un saludo.

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 6 años

Apreciada María,

No hay ninguna modificación en este convenio. Se puede poner en todos los tipos de contrato.




Pregunta 1098 hace 7 años en Contratos

Que página web o ayuntamiento me puede dar información de lo que necesito para promover en España mis construcciones. Fabricó cabañas y sombrillas de madera tipo polinesio los cuales las hacemos artesanal mente . Deseo ir a España a Promoverla pero no se si me esta permitido dejar una muestra de mis productos para comercializarlos en el sector hotelero, camping , chiringuitos etc etc gracias por su información.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 7 años

Nuestro consejo sería que contactara con las Cámaras de Comercio que hay en cada Comunidad Autónoma en España. Incluso en algunas Comunidades hay más de una Cámara de Comercio. Son organismos independientes de la Administración Pública y entre sus competencias está precisamente la de asesorar en Comercio Internacional, Importación y Exportación. Están a disposición del empresario y su cometido es también facilitar y desarrollar el comercio.

Sus páginas Web son informativas y ofrecen los contactos y las personas que le pueden asistir en cuestiones comerciales previo a su interés de desembarcar en España con sus productos:

Webs www.camara.es y www.camerdata.es

Es España todo lo relacionado con la Regulación y Normativa del sector turístico está delegado en las Comunidades Autónomas, por tanto habrá que acudir a la Consejería de Turismo o al departamento correspondiente de cada Comunidad para informarse de la regulación sectorial turística que le interese.

Pregunta 1094 hace 7 años en Contratos

Somos un grupo de autónomos que han diversificado sus excedentes en la inversión en apartamentos y pisos en distintas zonas turísticas de España. En principio no son propiamente dicho Apartamentos Turísticos, pues están en edificios residenciales. Los alquilamos a través de agencias inmobiliarias, pero nos consta que a su vez éstas los “cuelgan” en los portales de Airbnb o Tour Operadores y otros similares sin nuestra autorización. ¿Estamos incumpliendo alguna normativa turística? Si así fuera, ¿Podemos regularizarlo?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 7 años

Nos faltaría conocer con mayor precisión la ubicación de sus inversiones, ya que no es la misma regulación turística de las llamadas “Viviendas Vacacionales” en Cataluña, Canarias o Baleares, por ejemplo. Sin embargo, de su pregunta sí podemos concluir:

1) Que la ley vigente de arrendamiento urbano en su artículo 5 e) excluye de la misma a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

2) Que del contenido de su planteamiento se evidencia que si no desautorizan de inmediato y fehacientemente a dichas inmobiliarias, estarían aceptando su comercialización vía plataformas digitales reconocidas, y por tanto su inversión estaría operando en el mercado como vivienda vacacional.

3) En tal sentido se le aplicaría la normativa turística específica de esa Comunidad Autónoma y deberían ajustarse a su contenido en cuanto a concepto, registro y servicios. No obstante en alguna Comunidad no podrían operar como viviendas vacacionales por estar en edificios residenciales y ser sancionado por ello.

Pregunta 27 hace 9 años en Contratos

Buenos días, soy profesional del sector, y actualmente me han ofrecido un contrato como agente de viajes freelance, en una agencia on/off, sólo cobrando una comisión en función de las ventas. Desconozco la normativa sobre tributación, Iva , que regula esta actividad como autónomo profesional.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Buenas tardes,

Si va a trabajar como autónomo cobrando por las comisiones de venta, deberá, en primer lugar, darse de alta en la AEAT a través del modelo 037, indicando que le será aplicable el Régimen General del mismo. Estará obligado a emitir una factura mensual repercutiendo el 21% de IVA, que deberá declarar en las autoliquidaciones trimestrales modelo 303, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Finalmente deberá presentar las declaraciones de resumen anual modelo 390, y declarar a través del modelo 347 las operaciones realizadas con terceras personas siempre y cuando haya recibido pagos superiores a los 3.000 € durante el ejercicio de un mismo pagador.

Tenga en cuenta que, además, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que deberá soportar retención a cuenta del IRPF por parte de su pagador. El porcentaje durante los dos primeros años será del 9% y luego variará en función de su nivel de ingresos.

Reciba un cordial saludo.

Pregunta 3 hace 9 años en Contratos

Buenos días, quiero realizar un contrato por obra o servicio determinado a una trabajadora poniendo fecha de inicio y fin de la obra, si llegada la fecha de fin de contrato la obra que motivó el contrato no ha finalizado. ¿puedo no poner una fecha fin del contrato y sería válido el mismo?

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Buenos días, A modo meramente informativo, debemos indicarte que, en ningún caso, la duración podrá superar los 3 años, ampliables, según lo establecido en el artículo 19.2 del Convenio de Agencias de Viajes, a 12 meses más. En el caso de que se establezca una fecha de inicio y una fecha fin, ese tiempo debería de considerarse de carácter meramente orientativo, ya que, desde el SEPE, así lo determina, siendo lo verdaderamente importante la finalización real de la obra y no el tiempo establecido en el contrato. En estos casos, y a modo de recomendación, sería más adecuado que en los Contratos por Obra y Servicio Determinado, se ponga como fecha de inicio y de fecha fin “hasta finalización de la obra”, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente tanto sobre la autonomía y sustantividad propia que debe de tener la obra o servicio para el que se haya contratado al trabajador, como del resto de requisitos.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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