Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2630 hace 3 semanas en Agencia de Viajes

Hola, Me gustaría saber si está permitida la venta de alcohol en apartamentos turísticos en Cataluña. No me refiero al bar/restaurante sino directamente en la recepción o room service. Muchas gracias de antemano. Saludos

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 semanas

Apreciada Jenny,

Si se acude a la normativa aplicable a los apartamentos turísticos sitos en Cataluña (a saber: la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, que la desarrolla) no se desarrolla específicamente este punto relativo a “la autorización de la venta de alcohol en la recepción o room service de los apartamentos turísticos”. La prohibición a nivel nacional es la venta de alcohol a menores.

 

Sin embargo, es importante destacar que para la venta y suministro de alcohol debe estar el propietario en posesión de un título administrativo o licencia habilitante para dicho servicio. De ahí que se preste alcohol únicamente, en la práctica, en el bar/restaurante o zona cocktail del establecimiento alojativo.

 Miquel Planas

 Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2629 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Me gustaría saber sí puedo negociar con mi empresa una agencia de viajes las horas de una reducción de jornada que voy a solicitar por el cuidado de mi madre.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 meses

Muchas gracias por su consulta.

 

 

 

Una vez analizada la misma, en relación a la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para el cuidado de su madre, debemos adelantarle que, a pesar de la falta de información sobre su caso en concreto, en un principio, la respuesta debe ser afirmativa. 

 

 

 

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 37.6 y 37.7 regula el derecho a una jornada reducida y el procedimiento que debe seguirse para ello. En el citado 37.6. del ET se establece que el trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada en varios supuestos, entre los que se encuentra el cuidado de un familiar directo (hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad) siempre y cuando este no se encuentre llevando a cabo actividades retribuidas. 

 

 

 

Esta reducción de jornada puede ir de 1/8 a 1/2 de la jornada laboral diaria que Ud está desempeñando, con la consecuente reducción salarial. 

 

 

 

Para poder hacer uso de este derecho, deberá comunicarlo a la empresa con un plazo de antelación de 15 días donde obligatoriamente deberá hacer referencia a la causa por la cual solicita la reducción de la jornada y cuál será la reducción de jornada. Al ser una reducción diaria no podrá acumularse en uno o varios días, es decir, a modo de ejemplo, no podrá acumular las horas de lunes a jueves para no acudir el viernes

 

 

 

Quedamos a su entera disposición, 

 

 

 

Miguel Planas

 

Abogado

 

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2628 hace 2 meses en Agencia de Viajes

Acabo de empezar a teletrabajar para una agencia de viajes. Yo trabajo en Bilbao para una agencia de Madrid. Me gustaría saber qué calendario laboral me corresponde. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 2 meses

Un placer poder atenderle su consulta.

 

En el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, debe saber que el Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: “Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”.

 

De este modo, Ud. debe ponerse en la situación de que estuviera prestando y desarrollando sus servicios en el centro de trabajo. Si Ud. estuviera prestando sus servicios presencialmente en Madrid, entendemos que seguiría el calendario laboral de Madrid.

 

Consecuentemente, debe seguir el calendario laboral de Madrid. Independientemente que teletrabaje desde Bilbao, Baleares o Andalucía.

Salvo que hubiese pacto en contrario o acuerdo con la empresa.

Miguel Planas

 

Abogado

 

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2626 hace 5 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Soy propietario de un hostal en la costa de Barcelona. A finales de septiembre una pareja de nacionalidad Belga-Colombiana se fueron de madrugada estando la recepción desatendida y dejando la factura sin pagar por importe de €352,80. Tras repetidas reclamaciones, no contestan a llamadas o mensajes de móvil, mucho menos abonan la cantidad debida. Tengo los datos personales, copia de pasaportes, datos en redes sociales, y datos del empleador de ambos huéspedes. La denuncia ante la policía (Mossos d´Escuadra) ha sido tramitada. La recuperación de la deuda se considera difícil, ya que no disponen de fondos en las tarjetas de crédito que dejaron, y no creo que por iniciativa propia inicien una transferencia como pago. Mi pregunta es: Sería lícito contactar a cerca del pago del importe que se debe a través de las cuentas en redes sociales de los huéspedes? Incluso contactar con el empleador de ambos y hacerles saber del impago y la deuda pendiente de dos de sus empleados? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 5 meses

El caso en el que un huésped se marcha sin pagar de un hotel no es poco habitual.

De forma general, los impagos no suponen un delito. Sin embargo, el hecho de que un cliente abandone un hotel sin pagar puede ser considerado delito de estafa. Para ello, el primer paso es presentar la denuncia, como usted ha hecho ante la policía.

La reclamación de la deuda vía civil es la más habitual. Aquí el punto importante es identificar el domicilio del cliente para acudir al juzgado competente.  Los juzgados son reacios a realizar una labor exhaustiva de búsqueda, o procuran cerrar el expediente amparándose en la dificultad de encontrar al demandado.

Si el deudor no tiene domicilio o residencia en nuestro país, tenemos la posibilidad de presentar la demanda en el lugar de España en el que se encuentre o presentar la demanda en el lugar de residencia del acreedor, en determinados supuestos. También puede iniciar el proceso monitorio europeo, es una vía de reclamación transfronteriza, en los casos en los que el deudor esté domiciliado o tenga su residencia habitual en un país de la UE.

Todo y así, antes de acudir a los tribunales, debería enviar una carta con requerimiento de pago a la dirección de residencia del cliente, recogida en el parte de entrada del hotel, o por correo electrónico. La comunicación a la dirección de trabajo o vía perfiles de redes sociales debería respetar privacidad y ser dirigidas a la atención del deudor.

Pregunta 2623 hace 6 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, me gustaría saber si como profesional autónomo en el sector de la publicidad/fotografía puedo añadir también los códigos CNAE 7911 y/o 7912 y pedir licencias como agencia online para poder vender estancias que me ofrecen en intercambio a mis servicios algunos clientes (principalmente hotel). Gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 6 meses

En principio, si Usted se va a dedicar, como empresario y de modo habitual y profesional, al intercambio de servicios de agencia de viajes o de venta de servicios turísticos como intermediario se tiene que dar de alta en los correspondientes CNAE, pero también, en consejería de Turismo de su Comunidad Autónoma como agencia y obtener un numero de registro de agencia de viajes. Si es así, puede operar.

Lo que no tiene sentido, es que pretenda dedicarse con un simple CNAE a operar en plazas que le da gratuitamente los hoteles porque finalidad de estas plazas es para Usted, pero no que Usted las opere en el mercado como un intermediario. Si quiere actual como intermediario debe comunicárselo al hotel. Seguramente le abrirán la posibilidad a vender camas o habitaciones una vez acredite su condición de agente de viajes.

  José Antonio Fernández de Alarcón Roca

   Abogado

mon-lex@mon-lex.com

Pregunta 2622 hace 7 meses en Agencia de Viajes

Buenas tardes Trabajo en una Agencia de Viajes desde hace once años con contrato indefinido a jornada completa. Vivo con mi madre de 74 años que está con depresión y me gustaría pedir una reducción de jornada de una mañana y una tarde a la semana para poder atenderla mejor ya que cómo mi horario es de partido ando muy liada. Me gustaría saber sí esto sería posible y si mi empresa se puede negar. Espero vuestra respuesta. Un saludo y muchas gracias de antemano

Respuesta por Miquel Planas Font hace 7 meses

Apreciada,

 

Informarle que el Estatuto de Trabajadores contempla en el artículo 37.3 su caso en concreto. En este caso, la posibilidad de que un trabajador pueda solicitar la reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario, cuando tenga a su cuidado un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

 

Para ello, deben cumplirse varios requisitos, pero debe tener presente que la legislación obliga a que la reducción sea todos los días laborales dentro de su jornada ordinaria y con unos límites temporales. Con lo cual, no puede reducirse el número de días de trabajo.

 

Los requisitos que debe cumplir necesariamente serían los siguientes:

 

  • Usted tiene que ser familiar de segundo grado de la persona que precisa cuidado (acreditación mediante DNI o Libro de Familia).
  • La persona que está al cuidado no puede estar en relación laboral, es decir, debe ser pensionista o no recibir ingreso alguno (acreditación mediante declaración de renta o situación de pensionista o jubilación).
  • El familiar (su madre) no debe poder valerse por si mismo para realizar las actividades habituales y diarias (acreditación mediante informes médicos, servicios sociales y/o peritajes médicos).
  • Usted debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar.

 

Por otro lado, es importante que sepa que puede solicitar esta reducción de jornada independientemente de su antigüedad en la empresa y de su contrato laboral (jornada laboral completa o parcial). Y no existe límite temporal para mantener esa reducción de jornada por cuidado de familiar.

 

Quedando a su entera disposición al respecto y deseando lo mejor para Ud. y su familia,

Muchas gracias,

Reciba un cordial saludo

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2621 hace 8 meses en Agencia de Viajes

Trabajo en una oficina de turismo (pertenezco al sector público, contratado por un Ayuntamiento) al 75% de la jornada. Y quisiera darme de alta como autónomo en el sector turístico, concretamente en venta de excursiones y actividades turísticas. Ante la posibilidad de que no me concedan la compatibilidad (por ser del mismo sector), ¿A través de qué epígrafe podría realizar la actividad como autónomo, para solicitar la compatibilidad, para evitar que me la deniengen? Muchas gracias. Un saludo.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 8 meses

Según la legislación vigente, ser funcionario y hacerse autónomo es compatible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se solicite el llamado reconocimiento de compatibilidad. Este reconocimiento de compatibilidad es la gran obligación que deberán afrontar los funcionarios que quieran darse de alta como autónomos. La resolución Administrativa confirmará si la actividad que se quiere desarrollar es compatible o si existe una incompatibilidad. En caso de esquivar esta obligación el funcionario podría ser sancionado.

El requisito principal es que la actividad que realice como autónomo no podrá tener relación con las funciones que desempeña como funcionario. El funcionario solicitante tiene que tener claro que, si la administración no admite dicha compatibilidad, no podrá hacerse autónomo. Asimismo, presentar la administración información sobre la actividad que se quiere desarrollar que no sea verídica conlleva consecuencias. Si se da de alta como autónomo sin la compatibilidad, será sancionado e, incluso, podría quedar suspendido.

Pregunta 2620 hace 8 meses en Agencia de Viajes

Hola, tengo una agencia de viajes mayorista minoritaria especializada en viajes a medida. Mi trabajo es muy largo y complejo, porque trato con decenas de proveedores por cada viajes. Es por ello que nuestros márgenes superan mucho el 10% del valor total del viaje. ¿Estoy realmente obligado por ley a incluir el 10% del valor del viaje como gasto de gestión? Después de que un cliente pidiera la cancelación del viaje por motivos médicos, la aseguradora me dijo que no me va a dar más del 10% del viaje, que es la clásica gestión práctica. Esto significa que prácticamente he trabajado gratis. ¿Cómo manejas esta situación? ¿Hay algún truco para que te reconozcan el 100% de tu margen? Parece que el consumidor está protegido pero la empresa y el consiguiente riesgo empresarial no. Gracias de antemano por el tiempo que me quieras dedicar.

Respuesta por Mónica Julve hace 8 meses

Efectivamente, la normativa actual protege los intereses del consumidor frente a los de la empresa. En este sentido, tanto la Ley de Consumidores y Usuarios como el resto de normas aplicables reconocen el derecho del consumidor a desistir del viaje. En caso de que ese desistimiento sea por causa justificada, se le reconoce el derecho al reembolso de los importes abonados.

No obstante la ley no determina qué importe se le debe reembolsar, limitándose a incluir de forma genérica que el organizador podrá retener los gastos de gestión siempre que estén debidamente acreditados. Por tanto, esos gastos podrían superar el 10% siempre que estén justificados.

Dicho esto, y en caso de reclamación por vía judicial, será el Juez quien determine el porcentaje que corresponda.

Mónica Julve

Abogada

mjulve@monlexabogados.es

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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