Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2649 hace 1 mes en Hoteles

Hola, soy responsable de un hotel y quería preguntar cómo podemos cumplir correctamente con la normativa sobre el registro de viajeros y, al mismo tiempo, con la protección de datos. En recepción queremos agilizar el proceso usando un escáner que lea automáticamente los datos del pasaporte o DNI de los clientes para no tener que introducirlos a mano. Pero he leído opiniones contradictorias, algunos dicen que no se puede escanear bajo ningún concepto, y otros dicen que se puede si no se guarda la imagen. ¿Qué se puede hacer realmente sin infringir la ley? ¿Cuál sería la opción más segura?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 1 mes

La aplicación del Real Decreto 933/2021 ha generado incertidumbre en el sector hotelero, especialmente en lo relativo al uso de escáneres para la lectura de documentos de identidad. En los últimos días hemos recibido múltiples consultas sobre si es posible escanear el DNI o pasaporte de los clientes únicamente para agilizar el proceso de registro.

En principio, no se puede escanear ni fotocopiar el documento de identidad del huésped. Para cumplir con el Real Decreto 933/2021, lo único necesario es recoger y conservar ciertos datos concretos (nombre, nacionalidad, número de documento, tipo de documento, fecha de entrada, etc.), durante un plazo de tres años.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado, en su nota del 17 de junio de 2025, que tomar una imagen completa del documento, aunque sea para extraer datos y luego borrarla, se considera equivalente a hacer una copia, lo cual vulnera el principio de minimización del RGPD.

Ahora bien, solo podría admitirse el uso de un lector OCR si se cumplen todas las siguientes condiciones de forma estricta:

  1. El sistema debe extraer únicamente los campos exigidos por el Anexo I del R.D. 933/2021.

  2. La imagen del documento debe ser eliminada de forma inmediata, sin dejar rastro en ningún sistema, backup ni registro de auditoría.

  3. Debe existir una Evaluación de Impacto (DPIA) que justifique este tratamiento y demuestre que se han aplicado medidas técnicas suficientes.

  4. El huésped debe estar informado expresamente de esta operación fugaz en la cláusula de privacidad.

En la práctica, la propia AEPD recomienda una vía más sencilla y conforme:

  • que el cliente rellene los datos (presencialmente o por vía digital), y

  • que el personal del hotel verifique visualmente el documento de identidad, sin hacer copia ni escaneo.

Escanear o fotocopiar el documento de identidad no está permitido salvo que se use un sistema OCR muy específico, que elimine la imagen de inmediato, esté auditado y cuente con una DPIA. En la mayoría de los casos, lo más seguro legalmente es no escanear: basta con recoger los datos necesarios y verificar el documento a la vista.

Pregunta 2648 hace 4 meses en Hoteles

Nos ha contactado EGEDA reclamando el pago de tarifas aplicables a nuestro hotel. Quisiéramos saber qué tarifas pueden exigirnos legalmente y en qué casos estaríamos obligados a pagarlas. Nos gustaría conocer si otras entidades de gestión de derechos (como SGAE, AGEDI o AIE) pueden presentar reclamaciones similares y cómo debemos proceder ante estas solicitudes. Agradecemos su orientación sobre cómo actuar y si hay margen para negociar o impugnar dichas reclamaciones.

Respuesta por Mónica Julve hace 4 meses

La Comisión de Propiedad Intelectual (Sección Primera) dictó una resolución el 14 de marzo de 2023 estableciendo las tarifas que EGEDA puede exigir a los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública. Estas tarifas entraron en vigor tras su publicación en el BOE el 5 de abril de 2023. Dicha resolución puso fin al procedimiento de determinación de tarifas iniciado en 2018 por CEHAT ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo negociado con EGEDA. Pero, es importante señalar que la resolución ha sido recurrida ante la Jurisdicción Contenciosa. Aunque el recurso no suspende su aplicación inmediata, abre la posibilidad de una eventual modificación en el futuro.

Las tarifas determinadas por la Comisión ya incluyen los distintos espacios del hotel en los que se realiza la comunicación pública de contenidos audiovisuales, como habitaciones, zonas comunes y espacios de ocio. Por tanto, si EGEDA exigiera tarifas adicionales por áreas ya contempladas en la resolución del 14 de marzo de 2023, podría tratarse de una aplicación indebida, en cuyo caso sería recomendable verificar la reclamación y, si procede, impugnarla. Además, hay que diferenciar estas tarifas de las aplicadas a los establecimientos de restauración, cuya resolución fue dictada el 24 de febrero de 2022. Estas tarifas no son acumulables a las de los hoteles, ya que la resolución específica para hoteles ya considera la existencia de restaurantes dentro de los mismos.

Además de EGEDA, otras entidades de gestión de derechos pueden reclamar tarifas por la reproducción de contenido en el hotel:

  1. SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): por la reproducción de música en espacios públicos, tanto grabada como en actuaciones en vivo.
  2. AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes): por la reproducción de fonogramas en zonas comunes o habitaciones.

Se recomienda verificar que las tarifas reclamadas por estas entidades sean las correctas y no haya duplicidades en los cobros.

El hecho de que la Comisión de Propiedad Intelectual haya fijado estas tarifas no impide la posibilidad de negociación. De hecho, considerando que la resolución está recurrida ante los Tribunales Contenciosos, puede existir margen para discutir ciertos aspectos de la aplicación y cuantificación de las tarifas.

Recomendamos, solicitar a EGEDA el desglose detallado de la reclamación. Revisar los contratos con proveedores de televisión o música, ya que en algunos casos estos derechos pueden estar incluidos en los servicios prestados. Confirmar que no se están aplicando tarifas duplicadas si el hotel cuenta con servicios de restauración, dado que la tarifa específica para hoteles ya incluye estos espacios. Explorar la posibilidad de negociación con EGEDA. Asesorarse sobre la posibilidad de impugnar la reclamación, si se detectan irregularidades en su aplicación o si existen razones para considerar que el importe es desproporcionado.

Si requieren asistencia adicional para analizar la reclamación en detalle o para iniciar un proceso de negociación, estamos a su disposición.

Pregunta 2647 hace 5 meses en Hoteles

Un cliente llegó al hotel con una supuesta reserva confirmada, pero no consta en nuestro sistema. Nos mostró un correo de confirmación y un comprobante de pago, y tras verificarlo, detectamos que fue víctima de una estafa: un tercero fraudulento gestionó la reserva y cobró la reserva. Que puedo hacer?

Respuesta por Marc Ripoll hace 5 meses

El hotel no es directamente responsable por una estafa cometida por un tercero que gestionó fraudulentamente una reserva y la cobró. El hotel solo está obligado a cumplir reservas formalizadas a través de sus canales oficiales o mediante intermediarios legítimos con los que tenga acuerdos comerciales. 

 

En todo caso, el hotel debería ofrecer asistencia al cliente para denunciar la estafa a las autoridades competentes. Esta obligación se deriva de la necesidad de atender e informar a los consumidores sobre cualquier incidencia que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo, como es el caso de una estafa. Como parte implicada, el hotel debería también denunciar los hechos, al haber un tercero usurpado su nombre comercial para estafar.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

Pregunta 2646 hace 5 meses en Agencia de Viajes

Hemos recibido a través de nuestro canal de denuncias una notificación anónima sobre un posible caso de mobbing en nuestra empresa hotelera. ¿Qué pasos debemos seguir para gestionar adecuadamente esta denuncia?

Respuesta por Carolina Ruiz Ramirez hace 5 meses

Si la empresa ha recibido una denuncia anónima sobre un posible caso de mobbing a través del canal de denuncias, es importante actuar con diligencia para garantizar el cumplimiento normativo y proteger a todas las partes implicadas. Lo primero Confirmar la recepción de la denuncia, registrarla y analizar la información recibida para determinar si es suficiente para iniciar una investigación. Si el contenido es demasiado genérico, se puede intentar obtener más detalles a través del propio canal, siempre que el sistema lo permita.

Una vez revisada la denuncia, hay que evaluar si el caso entra dentro del ámbito del canal de denuncias o si debe ser gestionado por Recursos Humanos o el departamento de Compliance. También es importante valorar si existen indicios que justifiquen abrir una investigación interna.

Si se decide investigar, se debe designar a un responsable imparcial para el proceso, garantizando en todo momento la confidencialidad y la protección de los derechos de todas las partes. La recopilación de pruebas puede incluir entrevistas con testigos y revisión de documentos relevantes, como correos electrónicos, mensajes internos o evaluaciones de desempeño. Además, es clave determinar si se han vulnerado derechos fundamentales y si hay indicios claros de acoso laboral, conforme a la legislación aplicable, como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o el Código Penal.

Si la investigación lo requiere, pueden adoptarse medidas cautelares para proteger a la presunta víctima, como cambios de puesto, medidas de alejamiento o apoyo psicológico. También es fundamental prevenir cualquier tipo de represalia contra el denunciante, en línea con lo establecido en la Ley 2/2023 de Protección del Informante.

Una vez finalizada la investigación, se elabora un informe con las conclusiones, donde se determina si efectivamente hubo una situación de mobbing. Si se confirma, se deben aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes según el convenio colectivo o el reglamento interno de la empresa. En caso de que haya indicios de delito, será necesario informar a la autoridad competente, como la Inspección de Trabajo o la Fiscalía.

Si el canal de denuncias lo permite, se puede informar al denunciante sobre la finalización del proceso sin revelar detalles sensibles. Además, tras gestionar la denuncia, la empresa debería evaluar si es necesario mejorar sus políticas de prevención del acoso, fortalecer la formación del personal o implementar nuevas medidas para evitar situaciones similares en el futuro.

Seguir este procedimiento permitirá a la empresa actuar con transparencia y garantizar tanto el cumplimiento normativo como un entorno laboral seguro y respetuoso para todos los empleados

Pregunta 2645 hace 7 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Somos una agencia de viajes, quería preguntar si es obligatorio dar a los clientes un teléfono de contacto de la agencia cuando vendemos un solo servicio, como solo hotel o solo avión. Sabemos que es obligatorio en viajes combinados, pero no en los otros casos. Quedo a la espera de sus noticias, Un cordial saludo y gracias,

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 7 meses

Buenas tardes,

 

Más allá de las obligaciones en relación con los viajes combinados que figuran en el Libro IV del TRLGDCU, en su Libro II se establecen las obligaciones generales para los contratos que se suscriban entre consumidores y profesionales como es su caso. Este Libro II establece como obligación a los empresarios de que en la información precontractual aparezcan entre otros datos el “número de teléfono”. Por lo tanto, nuestra recomendación de cara a evitar posibles sanciones en materias de consumo es que lo facilites.

 

ART. 60 TRLGDC.  Información previa al contrato. (Disposiciones generales de los contratos con consumidores y usuarios – Libro SEGUNDO)

 

  1. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
  2. b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.

 

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

  1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
  2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

  1. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  2. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.

Antoni Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es 

 

Pregunta 2644 hace 9 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Con respecto al registro de viajeros en un hotel, ¿podría alojarse un menor de edad acompañado de un adulto que no sea su padre o madre o tutor legal? ¿Podrían alojarse dos menores de edad? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 8 meses

Lo que exige el Real Decreto que regula el Registro de Entrada de Viajeros es que el hotelero incorpore en dicha ficha-registro la relación de parentesco entre el adulto y el menor, información que se basa únicamente en la declaración del adulto, ya que los hoteleros no están obligados a verificar esta relación. No obstante, muchos hoteles, en aras de ciertos protocolos éticos y compromisos públicos, no aceptan el alojamiento de menores no acompañados.

Pregunta 2643 hace 9 meses en Agencia de Viajes

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. ¿En una central de reservas telefónica está obligado un empleado a facilitar su nombre por teléfono a un cliente si este se lo pide o el empleado puede negarse a facilitarle su nombre/apellidos? Espero vuestra respuesta. Gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 9 meses

Un empleado de una central de reservas telefónica no está legalmente obligado a proporcionar su nombre completo a un cliente, a menos que las políticas internas de la empresa lo requieran.

 

Según la LOPDGDD y el RGPD, los empleados tienen derecho a la protección de su privacidad, y exigir esta información podría considerarse desproporcionado si la finalidad de la llamada se puede cumplir mediante un identificador alternativo. Por lo tanto, salvo que la empresa tenga una política específica al respecto, el empleado puede negarse a dar su nombre completo.

 

 

Pregunta 2642 hace 10 meses en Agencia de Viajes

¿Puedo solicitar licencia de agencia de viajes si trabajo para otra como empleada? ¿Qué dice la ley?

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 10 meses

Gracias por su consulta. En principio desde el punto de vista formal no habría impedimento en que como empresaria autónoma (debería estar de alta como tal) solicitara una licencia de Agencia de Viajes. No obstante si su contrato laboral tuviera una cláusula de no competencia podría ser despedida por incumplimiento. Normalmente este tipo de cláusulas se fijan para directivos medios o altos en empresas medianas o grandes.No obstante sí podría considerarse como infracción de la buena fe contractual que mientras está trabajando para una empresa de AAVV, estuviera simultáneamente creando y desarrollando la suya propia, con el riesgo para su empleador de intentar hacerse con sus clientes o su know how. Ese riesgo debe usd. valorarlo.Gracias

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Ver todos