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17 agosto, 2020 (09:40:30) Por Monlex Abogados, en Economía

COVID-19,¿despido nulo o improcedente?

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Recordemos el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Dicho Decreto, en su artículo 2, expone la prohibición de despidos por causas ETOP, esto es, por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que hayan tenido causa en la pandemia, prohibición que se mantiene, salvo futuras prórrogas, hasta el 30 de septiembre de 2020.

La cuestión es: si se despide a un trabajador en base a alguna de estas causas, ¿el despido será procedente? O de contrario, ¿nulo? ¿O improcedente?

Nada establece el Real Decreto sobre este extremo, cuestión que ha hecho estallar un mar de opiniones doctrinales en el ámbito laboralista. Y es que, como era de esperar, la cuestión se puso en boca de todos cuando el pasado 6 de julio, el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell, en su Sentencia núm. 93/2020, declaró nulo un despido realizado bajo las circunstancias del artículo 2.

La razón principal que justificó la decisión del Juzgado fue el hecho de haber llevado a cabo la empresa una actuación contraria a los artículos 3, 6.3 y 6.4 del Código Civil, al haber adoptado un acto contrario a las normas imperativas y prohibitivas, considerándose fraude de ley; y en consecuencia de ello, este acto solamente puede ser declarado nulo.

El hecho de calificar un despido como nulo o, de otro modo, improcedente, tiene grandes consecuencias no solo para el empleador, sino también para el empleado.

Cuando se determina la nulidad de un despido, se está obligando al empresario a readmitir al trabajador, abonándole además los salarios que le sean debidos por el tiempo en el que estuvo “despedido”.

En cambio, cuando se establece la improcedencia de un despido, el empleador tiene la opción de elegir entre la reincorporación o una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado.

Por lo anterior, la decisión del Juzgado en la mencionada sentencia causó numerosos titulares. No obstante, son varios los que defienden que dicha sentencia será revocada en instancia superior, con la opinión de que el despido con causa en estas circunstancias debe ser considerado improcedente, cambiando por tanto las consecuencias.

No debemos olvidar que las causas están tasadas, y que nuestro Tribunal Supremo ha venido determinando que el despido sin causa (o injustificada) debe declararse, en la mayoría de supuestos, improcedente, pero no nulo, reiterando en ocasión de la sentencia de 29 de febrero de 2001 que “Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido, la calificación aplicable es la de improcedencia del despido, y no la de nulidad del mismo.”

Miguel Planas

Abogado en MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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