Sanción de la Agencia Española de Protección de Datos

Multa de 5.400 € a un hotel por escanear el DNI de un huésped

La sanción inicial fue de 9.000 euros, rebajada tras reconocer la responsabilidad

Publicada 30/07/25 13:51h

Multa de 5.400 € a un hotel por escanear el DNI de un huésped

Escucha la noticia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 9.000 euros, rebajada a 5.400, a un hotel de 4 estrellas de Girona, por escanear el DNI de un cliente durante el check-in, según publica el portal ConfiLegal. Los establecimientos están obligados a registrar a los huéspedes para trasladar la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero la recogida en exceso supone una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos.

El caso surge de una reclamación presentada el 28 de junio de 2024 ante la AEPD, en la que el cliente denunció que, para registrarse en el hotel, se le solicitó escanear el DNI completo. Ante su negativa, sus datos fueron copiados, utilizando el ordenador del hotel.

La sanción se lleva a cabo porque AEPD considera que “el escaneo del DNI supone un tratamiento de datos personales que excede de los exigidos en el RD 933/2021”, ya que entre otras cosas aparece “el rostro del viajero” o el “nombre de los progenitores del viajero”.

"Se deduce que no puede justificarse la recogida de datos, como el escaneo del DNI, accediendo a datos personales cuya recogida no es preceptiva ni pertinente", señala AEPD,

Multa de 5.400 € a un hotel por fotocopiar el DNI de un huésped
Recepción de hotel. Fuente: AdobeStock.

Tras la denuncia, se impuso una sanción de 9.000 euros que se redujo al aplicar un descuento del 20% por reconocimiento de responsabilidad por parte del establecimiento y otro 20% por el pago voluntario, resultando de 5.400 €.

Como ha explicado Monlex Abogados en la asesoría turística legal que ofrece en HOSTELTUR noticias de turismo, el pasado 17 de junio de 2025, la AEPD emitió una nota informativa clave que aclara que, para cumplir con el Real Decreto 933/2021, los hoteles no pueden pedir copia del DNI o pasaporte a sus huéspedes.

Lo que sí tienen que hacer es “recoger únicamente los datos exigidos en los apartados A.3, A.4, B.3 y B.4 del Anexo I del RD 933/2021”, que se puede solicitar mediante un formulario (presencial u online).

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión

Esta noticia no tiene comentarios.