Imserso cartas·Visita del papa·Ranking Hosteltur·Valentin ugalde·Cuba·Crisis queroseno·Verano·Oriente Medio·Mundial de fútbol·Verano joven·Grupo Gaviota·corazul cruceros·Iberostar·México·Eclipse·vuelos cancelados·setenil de las bodegas·HUELGAS·TURISMO SOSTENIBLE·Mapa últimas noticias·IMSERSO VIAJES·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·APERTURA HOTEL·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Viajes
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

31 agosto, 2020 (02:18:55) Por Monlex Abogados, en Transportes

¿El No Show es legal?

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Transportes
  • Monlex
Imagen opinión Hosteltur

La cláusula “no show” consiste en la anulación de un trayecto de vuelo en caso de no volar alguno de los trayectos comprados. De este modo, podemos encontrarnos con dos escenarios:

- En el caso de los vuelos punto a punto, la cancelación del vuelo de vuelta si no se utiliza el vuelo de ida.

- Si se trata de vuelos con escala, la cancelación del resto de enlaces si no se vuela alguno de los tramos.

Las compañías aéreas defienden la validez de la cláusula con el argumento de que es un elemento fundamental de la política de precios de la compañía, puesto que la venta por separado de cada uno de los tramos del transporte aéreo le reportaría beneficios superiores a la venta conjunta de tales tramos, en un solo billete, como es el caso de los billetes de ida y vuelta o de los que incluyen varios enlaces.

Las tarifas aéreas son dinámicas, y su importe está sometido a continuas variaciones, obligadas por las fluctuaciones puntuales de la oferta y de la demanda de billetes y los altos costes de los vuelos. En el momento en que un pasajero, libremente, contrata un viaje de ida y vuelta, la compañía reserva y bloquea ambos vuelos para tal usuario.

Atendiendo a las aerolíneas, el daño a la compañía aérea deriva de que la utilización indebida de estos billetes de ida y vuelta cuando sólo se quiere ocupar un trayecto, priva a la aerolínea de los ingresos más elevados que espera obtener legítimamente de la comercialización de cada trayecto por separado.

Se trata de una cláusula que figura en el contrato de transporte aéreo y que el pasajero acepta voluntariamente en el momento de contratar. Asimismo, debemos preguntarnos si dicha cláusula adolece de vicio y si debe ser declarada abusiva.

La jurisprudencia español es unánime a la hora de calificar la cláusula “no show” como abusiva.

El Tribunal Supremo en la Sentencia 631/2018, de 13 noviembre, analiza la cláusula “no show” que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que el carácter abusivo de la cláusula “no show” obedece a que “la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario”. La sala considera que la cláusula en cuestión supone “un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, de 22 marzo, en el caso de anulación del trayecto de vuelta por no haber utilizado el de ida en primer lugar, se ocupa de descubrir que “no ha habido una real aceptación y conocimiento de la cláusula general en cuestión por no figurar en el billete electrónico expedido. Se señala que las obligaciones del pasajero en el contrato de transporte aéreo se limitan a pagar el precio y presentarse en la facturación con la antelación mínima fijada. También indica que no existe ninguna norma que permita la existencia de este tipo de cláusulas y que el pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por convenientes, haciendo uso de los mismos o no, puesto que una vez pagado el precio, no irroga ningún perjuicio al transportista al no presentarse para el embarque”.

La sentencia entiende que la cláusula es abusiva porque permite hacer doble venta del mismo asiento, dificultando al pasajero hacer uso de su derecho a utilizar todos los trayectos adquiridos. Este tipo de cláusula queda terminantemente prohibido por el artículo 62.2 del TRLCU, por imponer obstáculos desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

Dada la posición adoptada por los Tribunales, la mayoría de las aerolíneas españolas, han suprimido de sus condiciones generales la cláusula “no show”.

Marta Guerrero

Especialista en Derecho Aeronáutico

mguerreo@monlexabogados.es

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión

Esta opinión no tiene comentarios.


Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
  • ¿Cómo añadir un contenido embebido / iframe en la Comunidad Hosteltur?

Últimas notas de prensa

  • Buades Legal vuelve a obtener el galardón "Tourism Law Firm of the Year – Palma 2026" otorgado por Legal Insider
  • La Habitación Solidaria de Artiem cumple seis años superando los 500.000 € destinados a Cáritas
  • Europamundo y CzechTourism impulsan nuevos circuitos para descubrir el país en profundidad
  • Simpleview se transforma en Granicus Destinations y refuerza su apuesta en España

Las noticias más leídas

  • El hotel en la antigua casa de Adolfo Suárez se integra a la red de distribución de Hilton
  • Las cadenas españolas en Cuba, bajo presión ante el ultimátum del 5 de junio
  • Crisis de queroseno: ¿ha llegado la hora de que el combustible sostenible de aviación sustituya al jet fuel?

Noticias destacadas

  • Qué diferencia a un hotel de 8,5 de uno de 9,2 en Booking
  • Los hoteles más bonitos de España
  • Qué hacen distinto los hoteles españoles que superan el 9 en Booking
  • Así es el nuevo crucero más grande del mundo
  • Cuatro ciudades españolas entre los 15 destinos más buscados del mundo este verano
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 profesionales del sector turístico a través de múltiples plataformas, combinando información especializada y soluciones de marketing innovadoras

Ver tarifas y dosier

Hosteltur lleva más de 30 años ofreciendo periodismo especializado, veraz y contrastado, elaborado por periodistas expertos en turismo

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7790 10.06.2026 | 08:40

  • Quiénes somos
  • Academy
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hosteltur Responde
  • Madrid Responde
  • Riu Responde
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Viajes
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies

Proyecto acogido al programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU #PlanDeRecuperación

Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.