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Por Monlex Abogados, en Economía

Diferentes consecuencias legales del confinamiento

7 septiembre, 2020 (09:57:06)
Imagen opinión Hosteltur

Ya sea por el confinamiento más estricto que vivimos de marzo a mayo, ya sea por la cuarentena que se impone ahora en algunos países a los viajeros que vuelven a casa de determinados destinos, el estar confinados ha generado (y está generando) numerosas consecuencias legales en todos los ámbitos.

Analizamos algunos ejemplos de interés.

Ámbito civil:

Un caso interesante es el de aquellas personas que antes de la declaración del estado de alarma, se encontraban en España con un visado de estancia de 90 días.

El estado de alarma causado por la alerta sanitaria por COVID-19 motivó la suspensión de los plazos administrativos pero también, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Ello, sumado al hecho de encontrarnos en un estado de confinamiento total, hizo inviable la posibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, lo que generó gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallaban en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.

Esta situación no resulta irrelevante, puesto que generó que numerosa población extranjera pueda encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida.

Por suerte, la aprobación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, permitió la prórroga automática de 6 meses de los visados y autorizaciones que caducaron antes o durante el estado de alarma.

Ahora bien, uno debe estar atento al momento de caducidad de este tipo de visados, ya que, como ocurrió en un caso particular, si el visado no caducó antes o durante la situación de estado de alarma, sino después de finalizar este, la prórroga automática no resultaría de aplicación, dando pie a que una persona pueda encontrarse irremediablemente en situación de irregularidad. Y es que debemos tener presente que hasta el 31 de agosto, las fronteras españolas permanecen cerradas a terceros países (fuera de la UE), a excepción de los países del espacio Schengen y la lista reducida de “países seguros para la reapertura del bloque comunitario”. Aun así, a día de hoy, más de 120 países siguen teniendo cerrada su frontera para los viajeros procedentes de España o bien no tienen conexiones aéreas o marítimas con España, dificultando la vuelta a sus países a personas con visados y nacionalidades como pueden ser, a modo de ejemplo, la árabe o la argelina, debiendo aguantar tener que estar en situación irregular hasta un posible retorno.

Ámbito fiscal:

A diferencia de otros países europeos, y en sentido contrario a las recomendaciones de la OCDE, la Dirección General de Tributos española ha establecido en su reciente consulta de 17 de junio de 2020, que los días de permanencia en España debido al estado de alarma computan a efectos del período de 183 días para ser considerado contribuyente del IRPF.

Esta decisión afectaría, por ejemplo, y en relación al caso anterior, a todas aquellas personas que se encontraban con un permiso de 3 meses, siendo posible que a causa del estado de alarma (que duró algo más de 3 meses) estos 90 días incrementasen a 183 o más, quedando sujetos a la declaración por pasar a ser residentes fiscales.

El problema principal que acarrearía esta decisión sería que aquellas personas afectadas podrían enfrentarse a una doble tributación por la misma renta (en su país de origen y en España), ante lo cual se debería acudir a los convenios firmados por España para analizar si es posible evitar la doble imposición.

Ámbito laboral y protección de datos:

Cada vez son más los conocidos que tienen que “ponerse en cuarentena” de manera preventiva debido al contagio de algún familiar directo o por haber estado en contacto con algún posible positivo en covid-19; o incluso, en el peor de los casos, por saber que uno está contagiado.

Y la mayoría se pregunta… “¿tengo la obligación de informar a mi empresa?”

En ambos casos, ya sea por prevención o por haber dado positivo, el trabajador se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por lo que su obligación consistiría en remitir a la empresa los partes de salud con los que cuenta.

En principio, no existe obligación de informar a la empresa sobre cuál es la razón de la baja, derecho con el que cuenta el trabajador en base a la protección de datos (en este caso, de los datos de salud).

Sin embargo, y visto que no se trata de una enfermedad habitual, sino de una pandemia, cabe plantearse si este derecho individual del trabajador de reservarse ese tipo de información podría llegar a entrar en conflicto y decaer frente a la defensa de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores. Por ello, ante un caso de estos, lo ideal es que la empresa idee un protocolo de actuación, en el que, con respeto a la protección de datos del trabajador, se requiera la comunicación de estos hechos, con el objetivo de cumplir con la prevención de riesgos laborales y los posibles contagios entre trabajadores.

Ámbito penal:

A principios del desconfinamiento, cuando se empezaron a permitir los viajes entre países europeos (así como el retorno de españoles “atrapados” en otros estados), se publicó la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante el periodo del estado de alarma.

A día de hoy, sabemos que existe la cuarentena de aquellos españoles que estén contagiados o hayan estado en contacto con algún afectado; y por otro lado, la cuarentena de aquellos extranjeros que visitan España pero que resultan ser positivos a la entrada en el país.

Ya sea ante el primer o el segundo caso, la consecuencia penal de incumplir este deber de confinamiento (el cual, en principio, es controlado por las autoridades mediante llamadas telefónicas al domicilio u hotel en que se encuentra la persona confinada), podría derivar en una resolución de la Consejería para que la Policía detenga a los infractores por un presunto delito contra la Salud Pública.

Sin embargo, mientras España no parece aplicar un sistema de controles demasiado estricto, en otros países del mundo se puede observar un nivel más riguroso para hacer frente a los incumplimientos, como puede ser el caso de Reino Unido (aplicando multas de 1.100€), Rusia (posible pena de cárcel de hasta 5 años), o Argentina (expulsión del país a extranjeros que se nieguen a cumplir la cuarentena).

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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