Imserso·Ikea hotel·Registro del viajero·FORO Hosteltur 2025·Lufthansa Piloto·VIVIENDA TURÍSTICA·Cádiz·MELIÁ TENERIFE·CADENAS HOTELERAS·absentismo laboral·Onu turismo·MADRID·TASA TURÍSTICA·Marsenses·CONCURSO IMSERSO·SEGURO DE VIAJE·BENIDORM·VIAJAR EN FAMILIA·vacaciones verano·IMSERSO·meliá·Ranking hosteltur·VIAJES VERANO 2025·CIUDADES MÁS POBLADAS·TRENES NOCTURNOS·VIAJAR BARATO·Imserso·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·HUELGA RENFE·MELIÁ·HOSTELTUR TV·IMSERSO·BARCELÓ·TRANSACCIONES HOTELERAS·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·Cambio de hora·BARCELONA·CANARIAS·APERTURA HOTEL·HOTELES MÉXICO·TURISMO SOSTENIBLE·TURISMO INTERNACIONAL·ETIAS·DESTINOS ESPAÑA VIAJAR·MEJORES DESTINOS DEL MUNDO PARA VIAJAR·FESTIVOS 2025 ESPAÑA·DESTINOS EUROPA VIAJAR·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Destinos
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

Por Monlex Abogados, en Economía

Ya llegó y se publicó la ley del “teletrabajo”

24 septiembre, 2020 (09:23:39)
Imagen opinión Hosteltur

Hace unos semanas, cuando escribí un post que versaba “El teletrabajo y su regulación tras “salvar” a las empresas durante el confinamiento”, se estaba trabajando sobre la normativa del teletrabajo en España y finalmente este martes se procedió a aprobar Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, resultando publicado en el BOE al día siguiente y siendo de aplicación a los 20 días de su publicación.

Así, teniendo ya aprobado el Real Decreto Ley, voy a proceder a analizar los puntos que consideraba más interesantes y como han quedado fijados con la nueva regulación.

¿Tiene que haber consenso entre las partes para trabajar a distancia?

La respuesta es sí. Las partes, empleador y empleado deben firmar un acuerdo y siguiendo los trámites establecidos en el caso de las grandes empresas con representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo debe remitirse a la oficina de empleo, debiendo contar el acuerdo con un contenido mínimo obligatorio, destacando:

· Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

· Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

· Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

· Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

· Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

· Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

· Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

· Medios de control empresarial de la actividad.

· Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

· Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

· Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

· Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Artículo 6 y 7 de RDL

No olvidemos que no es obligatorio llegar a un acuerdo, es totalmente voluntario trabajar en remoto o no, así como reversible para las dos partes. Se deberá ejercitar conforme se acuerde.

Lo anteriormente informado, grosso modo podemos indicar que prácticamente se ha respetado lo que se venía negociando y que recogía mi anterior post.

Trabajo a distancia a causa de la COVID-19

Por otro lado, uno de los puntos más controvertidos a la hora de aprobar esta ley ha sido no obligar a suscribir un acuerdo por la situación que se materializó como consecuencia de la pandemia. En este sentido se acordó que se siguiese aplicando la normativa laboral ordinaria, pero dotando a los trabajadores de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”.

Otro punto que comentábamos semanas atrás era la cuestión de los GASTOS, siendo el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, algo ambiguo en su redacción y valoración, pues recoge que:

· En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La ley no fija los gastos de los que hablamos, ni tampoco aclara que pasaría en caso de conflicto por no haber acuerdo. Así habrá que apelar a una relación de equilibrio entra ambas partes y llegar a acuerdos equilibrados entre ambas partes. Como ya indicáramos en nuestro anterior post “No olvidemos que los acuerdos entre las partes también son vinculantes.”

(Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.)

¿Habrá flexibilidad horaria y desconexión digital?

Habrá flexibilidad conforme lo convengan las partes en el acuerdo, debiendo respetarse siempre la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso. Tampoco hay que olvidar que, aunque se trabaje en remoto se tendrá que cumplir con el sistema de registro de horario y se garantizará al igual que en el trabajo presencial la desconexión digital.

Artículo 13, 14 y 18 del RDL

LO MÁS IMPORTANTE: no confundir conceptos

En este sentido aclarar que no es lo mismo teletrabajar que tener flexibilidad, esto es, trabajar medio día desde casa o cualquier otro lugar o un día antero alguna vez, NO ES TRABAJAR A DISTANCIA, es una flexibilidad reconocida a los empleados.

El Real Decreto Ley será de aplicación, al trabajo a distancia y este se dará cuando se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo

Artículo 1. Ámbito de aplicación del RDL

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Economía
  • Monlex
  • Monlex Joana Tremba

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta opinión no tiene comentarios.


Últimas notas de prensa

  • CroisiEurope presenta sus fluviales con paquete aeroterrestre incluido desde Madrid
  • Iberostar lanza Young Graduate Program.
  • Errores más comunes al alquilar un coche y cómo evitarlos
  • Euskadi lanza su producto turístico LGTBIQ+ y se refuerza como destino inclusivo

Las noticias más leídas

  • Ikea abre su primer hotel en España: en Canarias y a 5 minutos de la playa
  • El aeropuerto de Pamplona contará con cuatro nuevos destinos en 2026
  • Viajes del Imserso: recta final para presentar las ofertas

Noticias destacadas

  • Ikea abre su primer hotel en España: en Canarias y a 5 minutos de la playa
  • Marketing digital: aunar tecnología y contenido, más relevante que nunca
  • Viajes del Imserso: los precios por cada destino y estancia
  • Patrimonio de la Humanidad: ¿qué país tiene más monumentos?
  • Los 10 hoteles de lujo más caros del mundo

Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Ver tarifas y dossier

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7460 22.05.2025 | 03:54

  • Quienes somos
  • Academy
  • Wikitur
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Edición Latam
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies
Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.